Última revisión
21/12/2009
Sentencia Civil Nº 886/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1020/2009 de 21 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN
Nº de sentencia: 886/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 1020/2009- B
JUICIO VERBAL Nº 31/2008
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA DONA Nº 3 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
D. PAULINO RICO RAJO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 31/2008, seguidos por el Juzgado de Violencia sobre la Dona nº 3 de Barcelona, a instancia de D. Juan Ignacio representado por la Procuradora Dª. Ana Salinas Parra y dirigido por el Letrado D. José I. Roldán Mara, contra Dª. Tomasa representada por el Procurador D. Albert M. Catalá Soto y dirigida por la Letrada Dª. Mª. Dolores López Guijo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Febrero de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Salinas, en nombre y representación de D. Juan Ignacio y, en consecuencia, DECLARO que Blas nacido el día 17.09.04 es hijo no matrimonial de D. Juan Ignacio , con las consecuencias legales inherentes a esa declaración. En consecuencia una vez firme esta resolución, se oficiará al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a la inscripción de los datos correspondientes a la paternidad del demandante, lo que supondrá el cambio de orden de los apellidos. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas. Como consecuencia de dicha paternidad procede fijar las siguientes medidas derivadas de la patria potestad compartida sobre el menor: 1º La guarda y custodia del hijo común, Iván, se atribuye a Dña. Tomasa quedando la patria potestad compartida entre ambos progenitores. 2º En cuanto al régimen de visitas, se considera conveniente establecer un régimen de visitas a favor de Juan Ignacio , que en DEFECTO DE PACTO O ACUERDO ENTRE LOS PADRES, es el fijado en el FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO de esta resolución, concretamente: -El padre podrá estar en compañía de su hijo durante 4 horas los fines de semana alternos en un Punto de Encuentro de la localidad de Albacete de forma supervisada. Remítanse para ello los oportunos oficios. 3º Juan Ignacio deberá satisfacer en concepto de pensión de alimentos en favor de su hijo, la cantidad de 150 euros mensuales, suma que habrá de ingresar en la cuenta bancaria que fije Tomasa , dentro de los 5 primeros días de cada mes. Esta cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones experimentadas por el IPC (art. 76 CF ). A parte de dicha cantidad deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios de la menor, previa comunicación de su existencia por parte de la madre al padre. No procede hacer expresa declaración sobre costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 9 de Diciembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 1020/2009- B
JUICIO VERBAL Nº 31/2008
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA DONA Nº 3 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
D. PAULINO RICO RAJO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 31/2008, seguidos por el Juzgado de Violencia sobre la Dona nº 3 de Barcelona, a instancia de D. Juan Ignacio representado por la Procuradora Dª. Ana Salinas Parra y dirigido por el Letrado D. José I. Roldán Mara, contra Dª. Tomasa representada por el Procurador D. Albert M. Catalá Soto y dirigida por la Letrada Dª. Mª. Dolores López Guijo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Febrero de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Salinas, en nombre y representación de D. Juan Ignacio y, en consecuencia, DECLARO que Blas nacido el día 17.09.04 es hijo no matrimonial de D. Juan Ignacio , con las consecuencias legales inherentes a esa declaración. En consecuencia una vez firme esta resolución, se oficiará al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a la inscripción de los datos correspondientes a la paternidad del demandante, lo que supondrá el cambio de orden de los apellidos. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas. Como consecuencia de dicha paternidad procede fijar las siguientes medidas derivadas de la patria potestad compartida sobre el menor: 1º La guarda y custodia del hijo común, Iván, se atribuye a Dña. Tomasa quedando la patria potestad compartida entre ambos progenitores. 2º En cuanto al régimen de visitas, se considera conveniente establecer un régimen de visitas a favor de Juan Ignacio , que en DEFECTO DE PACTO O ACUERDO ENTRE LOS PADRES, es el fijado en el FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO de esta resolución, concretamente: -El padre podrá estar en compañía de su hijo durante 4 horas los fines de semana alternos en un Punto de Encuentro de la localidad de Albacete de forma supervisada. Remítanse para ello los oportunos oficios. 3º Juan Ignacio deberá satisfacer en concepto de pensión de alimentos en favor de su hijo, la cantidad de 150 euros mensuales, suma que habrá de ingresar en la cuenta bancaria que fije Tomasa , dentro de los 5 primeros días de cada mes. Esta cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones experimentadas por el IPC (art. 76 CF ). A parte de dicha cantidad deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios de la menor, previa comunicación de su existencia por parte de la madre al padre. No procede hacer expresa declaración sobre costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 9 de Diciembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación, interpuesto por la demandada Doña Tomasa , contra la Sentencia de 26 de febrero de 2009, dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 3 de Barcelona , y, por ende, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.
No se efectúa especial pronunciamiento de las costas de esta segunda instancia.
Así, por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación, interpuesto por la demandada Doña Tomasa , contra la Sentencia de 26 de febrero de 2009, dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 3 de Barcelona , y, por ende, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.
No se efectúa especial pronunciamiento de las costas de esta segunda instancia.
Así, por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

