Sentencia Civil Nº 89/200...yo de 2006

Última revisión
19/05/2006

Sentencia Civil Nº 89/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 136/2006 de 19 de Mayo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 89/2006

Núm. Cendoj: 11012370052006100204

Núm. Ecli: ES:APCA:2006:653

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sanlúcar de Barrameda, sobre incidente de impugnación de tasación de costas.Centrada la impugnación en el Impuesto sobre Valor Añadido, IVA, que se incluye en la minuta de honorarios del Abogado llevada a la tasación, considera la Sala que la solución judicial favorable a la admisión de dicho capítulo, con decaimiento del incidente promovido al respecto, es por completo ajustada a derecho y debe ser confirmada en la instancia en virtud de los propios argumentos de la sentencia, según la cual la acreedora de las costas procesales "...debe ser reintegrada en todos los gastos por ella efectuados motivados por la intervención de abogado y procurador en juicio y como consecuencia de ello, dentro de estos gastos el IVA que su propio letrado, por los honorarios devengados le hubiera repercutido".

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A NUM. 89/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 136/06

Juzgado de Primera Instancia nº 2

Sanlúcar de Barrameda

Procedimiento Civil nº 321/98 (Impugnación Tasación de Costas)

En Cádiz, a diecinueve de mayo de 2006

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre impugnación de tasación de costas, seguido en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Benedicto , siendo parte recurrida TALIFRUT, S.L.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de los de Sanlúcar de Barrameda se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2005 cuya parte dispositiva dice:

"Que desestimando el incidente de impugnación de tasación de costas promovido por el Procurador Santiago García Guillén en nombre y representación de Benedicto , se fijan los honorarios del letrado Sr. Casimiro en la cantidad de 15.430,76 E, IVA incluido".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Benedicto y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

UNICO.- Practicada la tasación de costas por el Fedatario Judicial el 18 de marzo de 2004, e impugnada que fuera por el condenado al pago DON Benedicto , que discute la liquidación por incluir partidas, derechos o gastos indebidos, y por reputar excesivos los honorarios del Letrado Don Casimiro , que asistiera a la demandada TALIFRUT, S.L. favorecida por el pronunciamiento, tramitada esta última impugnación a tenor de lo dispuesto en el artículo 246, apartados 1, 2 y 3 de la Ley Procesal Civil , convocó el Juzgado a las partes para la celebración de vista en orden a sustanciar la primera, de acuerdo con el apartado 4 del citado precepto, y centrada dicha impugnación en el Impuesto sobre Valor Añadido, IVA, que se incluye en la minuta de honorarios del Abogado llevada a la tasación, entendemos que la solución judicial favorable a la admisión de dicho capítulo, con decaimiento del incidente promovido al respecto, es por completo ajustada a derecho y debe ser confirmada por el Tribunal en virtud de los propios argumentos de la sentencia, según la cual la acreedora de las costas procesales "...debe ser reintegrada en todos los gastos por ella efectuados motivados por la intervención de abogado y procurador en juicio y como consecuencia de ello, dentro de estos gastos el IVA que su propio letrado, por los honorarios devengados le hubiera repercutido" (Sic, fundamento jurídico primero de la setencia apelada).

Pero además, sucede, que la propia parte impugnante en la comparecencia celebrada el 30 de mayo de 2005, se retracta de sus iniciales reparos para señalar que "...dado el tiempo transcurrido desde que se redactó el escrito de 12 de abril de 2004, en la que existía una corriente jurisprudencial sobre el pago del IVA parece ser que al día de la fecha el Tribunal Supremo ha superado tal razonamiento jurídico y por lo tanto esta parte entiende que los honorarios que le pudieran corresponder al letrado deben ser incrementados con el impuesto referido" (Acta de Vista autorizada por el Secretario, párrafo tercero).

Dicha conclusión, en fin, no puede verse empañada por ninguno de los argumentos del recurso, que inopinadamente destaca la falta de motivación de la sentencia, desmentida en razonamientos anteriores, para involucrar toda una serie de argumentos que dejando incólume la respuesta judicial, acorde, como hemos visto con la nueva estrategia de la impugnante en relación con el IVA, reproducen contra el fallo que resuelve la impugnación de la tasación por partidas indebidas, los variados y discutibles motivos que alentaran la tacha de los honorarios de letrado por excesivos, objeto de resolución independiente en la instancia y en esta alzada (auto de 7 de junio de 2005 y el de 21 de septiembre de 2005 , también recurrido en apelación), decayendo pues sin necesidad de mayores consideraciones el recurso analizado, con imposición a la parte disidente de las costas procesales de esta alzada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley Procesal Civil, en relación con el 398.1 del mismo Texto Legal.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Benedicto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de Sanlúcar de Barrameda, en fecha 21 de septiembre de 2005 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Notifíquese este recurso a las partes, y con testimonio de la misma, remítanse los autos al juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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