Sentencia Civil Nº 89/200...zo de 2008

Última revisión
07/03/2008

Sentencia Civil Nº 89/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 564/2007 de 07 de Marzo de 2008

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 07 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: NASARRE AZNAR, SERGIO

Nº de sentencia: 89/2008


Encabezamiento

ROLLO NUM. 564/2007

DIVORCIO NUM. 327/2006

EL VENDRELL NUM. SEIS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a siete de marzo de dos mil ocho.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por una parte por D. Benito representado en la instancia por el Procurador Dña. Adoración Calles Durán y por otra parte, por DÑA. María Virtudes contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de El Vendrell, en fecha de 20-6-2007, en autos de juicio de DIVORCIO número 327/2006 en los que figura como demandante DÑA. María Virtudes y como demandado D. Benito .

Antecedentes

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por el Procurador Don Jordi Pascual Navarro, en nombre y representación de Doña María Virtudes , contra el esposo de ésta Don Benito representado por la Procuradora Doña Ana Adoración Calles Durán, debo decretar y decreto el divorcio de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando la adopción con el carácter de definitivas, de las medidas que, destinadas a regir en lo sucesivo las relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges, se adoptaron en el auto de medidas coetáneas a excepción de las que expresamente se contradigan con las siguientes: Se atribuye a doña María Virtudes , la madre de Michelle, la custodia de la hija menor de edad estableciéndose la patria potestad a favor de ambos. Se establece como régimen de visitas a favor de Don Benito : -fines de semana alternos desde el viernes a las 18 horas hasta el domingo a las 20 horas reintegrando el padre a la menor en el domicilio (si se avisa con una antelación de tres días el demandado pueda cambiar un fin de semana por el siguiente. -la mitad de las vacaciones escolares de Navidad siendo el primer periodo el que transcurre entre las 20.00 horas del día 23 de diciembre hasta las 20.00 horas del día 1 de enero inclusive correspondiendo la elección del periodo a la madre en los pares y el padre en los años impares. -Un mes en verano -julio o agosto- correspondiendo la elección de el mes a la madre en los años pares y el padre en los impares. Este mes se podrá disfrutar tres semanas seguidas y la restante en la semana blanca. Se atribuye a la hija menor y al progenitor que ostenta la guarda y custodia, María Virtudes , el derecho de uso sobre la vivienda sita la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 NUM002 de El Vendrell. Se impone el pago de la pensión alimenticia por importe de 900 euros revisables anualmente a tenor del índice de precios al consumo que publique el Ine u organismo que lo sustituya sirviendo como base la cantidad que satisfaga el esposo en el momento de efectuar la revisión. Se impone el pago directo de los gastos de educación, seguros médicos en la cantidad de 917 euros mensuales deducidos los 300 euros destinados al transporte según listado aportado el enero del 2007 como escrito de conclusiones. Se impone el pago de 960 euros mensuales como pensión compensatoria limitada a dos años desde la notificación de la sentencia. Se autoriza la venta de los inmuebles sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de El Vendrell inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de El Vendrell al tomo 1289 libro 421 finca 27945 y del inmueble sito en la calle DIRECCION001 NUM003 NUM002 de El Vendrell inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de El Vendrell al tomo 730 libro 193, finca nº 5720 bien entre ambos cónyuges y a falta de acuerdo en pública subasta. No se efectua pronunciamiento expreso sobre las costas del procedimiento".

SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpusieron sendos recursos de apelación por la parte ACTORA y por la DEMANDADA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por las respectivas contrapartes se opusieron a los recursos de la contraria. El Ministerio Fiscal se opuso a su vez al recurso planteado por el Sr. Benito y se adhirió parcialmente al de la Sra. María Virtudes .

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar.

Fundamentos

ROLLO NUM. 564/2007

DIVORCIO NUM. 327/2006

EL VENDRELL NUM. SEIS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a siete de marzo de dos mil ocho.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por una parte por D. Benito representado en la instancia por el Procurador Dña. Adoración Calles Durán y por otra parte, por DÑA. María Virtudes contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de El Vendrell, en fecha de 20-6-2007, en autos de juicio de DIVORCIO número 327/2006 en los que figura como demandante DÑA. María Virtudes y como demandado D. Benito .

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por el Procurador Don Jordi Pascual Navarro, en nombre y representación de Doña María Virtudes , contra el esposo de ésta Don Benito representado por la Procuradora Doña Ana Adoración Calles Durán, debo decretar y decreto el divorcio de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando la adopción con el carácter de definitivas, de las medidas que, destinadas a regir en lo sucesivo las relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges, se adoptaron en el auto de medidas coetáneas a excepción de las que expresamente se contradigan con las siguientes: Se atribuye a doña María Virtudes , la madre de Michelle, la custodia de la hija menor de edad estableciéndose la patria potestad a favor de ambos. Se establece como régimen de visitas a favor de Don Benito : -fines de semana alternos desde el viernes a las 18 horas hasta el domingo a las 20 horas reintegrando el padre a la menor en el domicilio (si se avisa con una antelación de tres días el demandado pueda cambiar un fin de semana por el siguiente. -la mitad de las vacaciones escolares de Navidad siendo el primer periodo el que transcurre entre las 20.00 horas del día 23 de diciembre hasta las 20.00 horas del día 1 de enero inclusive correspondiendo la elección del periodo a la madre en los pares y el padre en los años impares. -Un mes en verano -julio o agosto- correspondiendo la elección de el mes a la madre en los años pares y el padre en los impares. Este mes se podrá disfrutar tres semanas seguidas y la restante en la semana blanca. Se atribuye a la hija menor y al progenitor que ostenta la guarda y custodia, María Virtudes , el derecho de uso sobre la vivienda sita la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 NUM002 de El Vendrell. Se impone el pago de la pensión alimenticia por importe de 900 euros revisables anualmente a tenor del índice de precios al consumo que publique el Ine u organismo que lo sustituya sirviendo como base la cantidad que satisfaga el esposo en el momento de efectuar la revisión. Se impone el pago directo de los gastos de educación, seguros médicos en la cantidad de 917 euros mensuales deducidos los 300 euros destinados al transporte según listado aportado el enero del 2007 como escrito de conclusiones. Se impone el pago de 960 euros mensuales como pensión compensatoria limitada a dos años desde la notificación de la sentencia. Se autoriza la venta de los inmuebles sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de El Vendrell inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de El Vendrell al tomo 1289 libro 421 finca 27945 y del inmueble sito en la calle DIRECCION001 NUM003 NUM002 de El Vendrell inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de El Vendrell al tomo 730 libro 193, finca nº 5720 bien entre ambos cónyuges y a falta de acuerdo en pública subasta. No se efectua pronunciamiento expreso sobre las costas del procedimiento".

SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpusieron sendos recursos de apelación por la parte ACTORA y por la DEMANDADA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por las respectivas contrapartes se opusieron a los recursos de la contraria. El Ministerio Fiscal se opuso a su vez al recurso planteado por el Sr. Benito y se adhirió parcialmente al de la Sra. María Virtudes .

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar.

Que debemos declarar y declaramos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por D. Benito y también ESTIMAR PARCIALMENTE el interpuesto por DÑA. María Virtudes , ambos contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de El Vendrell, en fecha de 20-6- 2007, cuya resolución REVOCAMOS PARCIALMENTE en los siguientes aspectos, confirmándola en el resto:

1. Se atribuye el uso de la residencia sita en c/ DIRECCION001 núm. NUM003 , NUM002 NUM002 de El Romaní de El Vendrell, en tanto que segunda residencia de la familia Benito - María Virtudes , al Sr. Benito y a sus hijos sólo cuando éstos estén bajo su guarda debido al régimen de visitas establecido.

2. Se le retira la posibilidad de que el padre pueda cambiar unilateralmente un fin de semana por el siguiente.

3. La pensión compensatoria de la Sra. María Virtudes queda alargada hasta noviembre de 2010 (incluído).

No se condena a los gastos de ninguno de los recursos a ninguno de los litigantes.

Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos declarar y declaramos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por D. Benito y también ESTIMAR PARCIALMENTE el interpuesto por DÑA. María Virtudes , ambos contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de El Vendrell, en fecha de 20-6- 2007, cuya resolución REVOCAMOS PARCIALMENTE en los siguientes aspectos, confirmándola en el resto:

1. Se atribuye el uso de la residencia sita en c/ DIRECCION001 núm. NUM003 , NUM002 NUM002 de El Romaní de El Vendrell, en tanto que segunda residencia de la familia Benito - María Virtudes , al Sr. Benito y a sus hijos sólo cuando éstos estén bajo su guarda debido al régimen de visitas establecido.

2. Se le retira la posibilidad de que el padre pueda cambiar unilateralmente un fin de semana por el siguiente.

3. La pensión compensatoria de la Sra. María Virtudes queda alargada hasta noviembre de 2010 (incluído).

No se condena a los gastos de ninguno de los recursos a ninguno de los litigantes.

Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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