Sentencia Civil Nº 89/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 89/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 658/2009 de 23 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Febrero de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 89/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100057

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00089/2010

SENTENCIA NÚMERO: 89/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintitrés de febrero de dos mil diez.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 253/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 658/2009, en los que aparece como parte apelante D. Darío , representado por el procurador Dª MARIA ISABEL MAGRO GAY y asistido por el Letrado Dª ANA XENIA CABELLO CANOVAS contra la también apelante Dª Frida , representada por el Procurador Dª MARIA JOSE CRISTINA SANJUAN GRASA y asistida por el Letrado D. ELADIO MATEO AYALA, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos, con fecha 3 de julio de 2009, recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por la representación de D. Darío contra su esposa Dª Frida , y estimando asimismo en parte la reconvención formulada por esta última contra el actor con la misma pretensión, debo declarar y declaro haber lugar a ambos en cuanto que se decreta expresamente por esta Sentencia el divorcio de ambos litigantes, que se regirá por los siguientes efectos:.1º.- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.- 2º.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.- Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.- 3º.- Como pensión por desequilibrio limitada en el tiempo a 5 años el Sr. Darío pagará a la Sra. Frida en los 5 primeros días de cada mes la cantidad de 50€ y como pensión de alimentos para la hija Dª Alejandra otros 150€. Ambas cantidades se actualizarán anualmente cada 1 de enero en proporción a las variaciones del IPC publicadas por el INE.- 4º.-Las deudas del matrimonio serán amortizadas por el Sr. Darío sin perjuicio de sus derechos al liquidar.- No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, ambas partes presentaron escritos de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escritos de interposición del recurso de apelación, de los que se dieron traslado, presentando dentro del término de emplazamiento escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 16 de febrero de 2010.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo/a. Sr/a Magistrado/s D./Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Ambas partes recurren la Sentencia dictada en la instancia, el actor solicita no se fije pensión compensatoria a favor de la esposa y se acuerde el pago de las deudas del matrimonio al 50% por los litigantes; la Sra. Frida suplica se eleve de 150€ a 300€ mensuales la pensión alimenticia fijada a cargo del padre para la hija, así como la compensatoria estipulada de 50€ durante cinco años a 150€ al mes durante 10 años.

SEGUNDO.- La situación económica en que quedan las partes tras la ruptura resulta complicada.

La esposa trabajó hasta febrero de 2009 como Ayudante de Cocina, cobrando unos 500€ mensuales; ha sido despedida y la prestación por desempleo que desde entonces percibía finalizó en Agosto de 2009 (folios 133 y siguientes de las actuaciones). Ha trabajado en empleos temporales desde 1987 a 1994, desde 2003 a 2005 y desde 2008 a febrero de 2009, durante el matrimonio. Está aquejada de la enfermedad de LUPUS, contando con 39 años de edad.

La hija, nacida en enero de 1991, está siguiendo cursos formativos.

El esposo trabaja en Gunitados Ejea, S.L., empresa de un familiar; en diciembre de 2008 cobró una nómina de 1.276,21€ sin prorrateo de pagas extraordinarias, en enero de 2009, 1.182,36€ y en abril de 2009, 936,98€. Cobra al año dos pagas extras que suponen un prorrateo mensual de unos 267,37€ y trabaja los fines de semana de camarero en una pizzería, percibiendo 90€ por día trabajado (folios 13 y siguientes).

El matrimonio tiene dos préstamos, uno de 180€ y otro de 120€ de cuota mensual de amortización.

El esposo reside, desde febrero de 2009, en un piso de alquiler por el que abona 350€ al mes (folios 18 y siguientes).

Ante esta situación, resulta difícil fijar pensiones razonables para paliar las necesidades de madre e hija, ante la falta de ingresos de la primera.

Es evidente que en la esposa concurre desequilibrio económico tras la ruptura conyugal, después de 20 años de matrimonio y el desempeño de trabajos de carácter temporal, con una retribución escasa, sin embargo, no puede elevarse la pensión compensatoria fijada por el Juez dados los medios de vida del actor.

Tampoco puede establecerse el pago de los préstamos por mitad ante los nulos ingresos de la Sra. Frida .

Finalmente, y aunque sea escasa la elevación, se estima más adecuada la suma de 200€ al mes en concepto de alimentos para la hija, único sentido en que se modifica la Sentencia dictada.

TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª Frida y desestimando el formulado por D. Darío contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dieciséis de Zaragoza, el 3 de julio de 2009 , debemos revocar y revocamos en parte la misma, en el único sentido de elevar a 200€ mensuales la pensión alimenticia establecida para la hija a cargo del padre.

Se mantienen sus restantes pronunciamientos, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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