Última revisión
01/07/2013
Sentencia Civil Nº 89/2013, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 92/2013 de 14 de Mayo de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Palencia
Nº de sentencia: 89/2013
Núm. Cendoj: 34120370012013100187
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00089/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
N01250
PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456
N.I.G. 34120 41 1 2008 0002084
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000092 /2013
Juzgado de procedencia:JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PALENCIA
Procedimiento de origen:MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000525 /2012
Apelante: Carmelo
Procurador: MARIA BELEN VIAN HOYOS
Abogado: FLORENTINO SANTOS DEL VALLE
Apelado: Soledad , MINISTERIO FISCAL
Procurador: JOSE MANUEL MIRUEÑA GONZALEZ,
Abogado: FRANCISCO MORCILLO LOPEZ,
Éste Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 89/13
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Miguel Donis Carracedo
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Jose Alberto Maderuelo García
D. Carlos Miguelez del Río
---------------------------------------------
En la Ciudad de Palencia, a 14 de mayo de 2013.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de PALENCIA, los presentes Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000525 /2012, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000092/2013, en los que aparece como parte apelante, Carmelo , representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA BELEN VIAN HOYOS, asistido por el Letrado D. FLORENTINO SANTOS DEL VALLE, y como parte apelada, Soledad , representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MANUEL MIRUEÑA GONZALEZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO MORCILLO LOPEZ, siendo parte el Ministerio Fiscal y el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Donis Carracedo.
Antecedentes
PRIMERO.-Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por la Procuradora Dª. Belén Vián Hoyos, en nombre y representación de D. Carmelo contra Dª. Soledad representada por el PROCURADOR D. Manuel Mirueña González, debo acordar y acuerdo la modificación de la pensión alimenticia establecida como medida definitiva en el convenio regulador de 17 de abril de 2007 aprobado en la sentencia de 26 de septiembre de 2007 dictada en el procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo número 432/2007 seguido ante este mismo órgano judicial, estableciéndose en tal concepto el importe de 150 euros mensuales a ingresar en la cuenta bancaria especificada en el convenio regulador y ello por meses anticipados y durante los días 1 a 6de cada mes, siendo tal importe actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso la parte actora el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de 4-3-2.013 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de esta ciudad , a través de la cual se estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas instada por la representación de Carmelo frente a Soledad , se alza aquel interesando su revocación para que la pensión alimenticia reconocida (150 € mensuales) sea reducida a 100 € mensuales, en base a una pretendida infracción legal ( arts. 91 , 93 y 142 y ss CC ) por los argumentos contenidos en su recurso.
Por su parte, tanto el Fiscal como la representación procesal de aludida demandada, interesaron la confirmación de la recurrida.
SEGUNDO.- De un nuevo examen de las actuaciones, hemos de llegar a solución IDENTICA a la sustentada por la Juzgadora de Instancia en su resolución.
En efecto, pivota la actual disidencia recurrente, so pretexto de una pretendida infracción legal, en el único aspecto relativo a que la disminución de la cuantía de la pensión alimenticia, reducida desde los 200 € mensuales establecidos en base a la precedente sentencia de divorcio de 26-9- 2.007 (folios 11 y ss) a los 150 € actuales por alteración sustancial de las circunstancias, sea reducida a los 100 € mensuales pretendidos al entender que los actuales ingresos de los padres son similares.
Para la resolución de la presente causa, hemos de partir de las siguientes premisas acreditadas: Fruto de una relación matrimonial entre ambas partes hoy en conflicto nació Sergio el NUM000 -2.003. Desavenencias entre las partes motivaron que el 17-4-2.007 se presentara de común acuerdo una demanda de divorcio, acompañada de un convenio regulador (folios 15 y ss) consensuado por ambas partes, dando lugar al Verbal nº 432/07 seguido ante el Juzgado de procedencia y a su consecuente sentencia de 26-9-2.007 (folios 11 y ss), la cual dio lugar a la disolución de aludido matrimonio y a la homologación judicial de aludido convenio, de entre cuyos acuerdos cabe extraerse el establecimiento de una pensión alimenticia en favor de Sergio cifrada en 200 € mensuales, con las consecuencias conexas. Al tiempo de aludida disolución el apelante por su trabajo cobraba 970,64 € mensuales (folio 21), que posteriormente se redujeron a 721,20 € en concepto de subsidio de desempleo (folios 22 y ss), reducidos con posterioridad a 426 € de ayuda familiar, percibiendo actualmente 386,07 € derivados del plan PREPARA y habiendo esgrimido en él para su reconocimiento que su hijo Sergio convive en su compañía (folios 78 y ss), cuando lo cierto es con la apelada, persona esta que actualmente percibe 421 € mensuales.
Partiendo de una economía ajustada del recurrente, fontanero de profesión, de lo obrante se extrae no sólo que él ha venido incumpliendo regularmente su obligación de pago de dicha pensión alimenticia, motivando que por la apelada se haya instado una ejecución forzosa por importe de 2.762,57 €; como que de lo obrante aquel no acredite gastos derivados de arrendamiento, luz, agua y demás conexos, de lo que es factible inferir que él convive con sus padres. No obstante lo anterior, de la lectura de los movimientos habidas en una concreta cuenta abierta en la mercantil Caja España (folios 66 y ss) se extrae, entre otros aspectos, mensuales pagos por telefonía móvil escasamente compatibles con su precaria situación laboral, como el pago de un seguro por importe de 355,07 € y periódicos reintegros mensuales de más de 300 €.
TERCERO.-Con referidas premisas, la pretensión recurrente debe ser DESESTIMADA.
Siendo así pues hemos partir de la base que en materia de alimentos, derivados de los efectos patrimoniales de una separación o divorcio, se establece la regla general de la fijeza de los mismos hasta el punto de no poder ser modificados, más que cuando se produzca un fehaciente cambio en las circunstancias tenidas en cuenta en su día para cifrarles y ajenas a la voluntad de las partes, que haga que su mantenimiento resulte en abierta contradicción con el propósito tenido en cuenta en su día a la hora de establecerles. Debiéndose igualmente de tener presente que no todo cambio de circunstancias determina la modificación de las medidas, al exigirse que el mismo sea sustancial o relevante a los efectos postulados. Como que su cuantía debe ser proporcionada tanto a los medios del alimentante, como a las necesidades del alimentista ( arts. 146 y 147 CC ).
Y de la prueba practicada en el caso se ha detectado un cambio suficientemente sustancial en las circunstancias económicas del apelante- alimentante, en relación con las tenidas en su día en cuenta para establecerlas, que resulta acorde con lo cifrado y resuelto en la recurrida, pues, aún partiendo que se desenvuelve en el ámbito de la modestia en cuanto a los ingresos que regularmente percibe, no menos cierto también resulta de lo expuesto que no tenga gastos fijos derivados de otra vivienda, pero sí derivados de telefonía móvil, como aludidos y mensuales sustanciales reintegros. Cuanto antecede implica, con DESESTIMACION del recurso, la CONFIRMACION de la sentencia recurrida.
CUARTO.- No se hace imposición de costas procesales de la presente Instancia.
Vistos los preceptos citados, como los demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que con DESESTIMACION del recurso de apelación instado por la representación procesal de Carmelo , frente a la sentencia de 4-3-2.013 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de esta ciudad , debemos CONFIRMAR mencionada resolución sin imposición de costas procesales habidas en la presente Instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
