Sentencia Civil Nº 890/20...re de 2009

Última revisión
21/12/2009

Sentencia Civil Nº 890/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 445/2009 de 21 de Diciembre de 2009

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL

Nº de sentencia: 890/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 445/2009-A

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DE DIVORCIO NÚM. 139/2008

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 890/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso de Divorcio nº 139/2008, seguidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Coro representada por la Procuradora Doña Silvia García Vigne y dirigida por la Letrada Doña Nuria Balius Fernández, contra D. Eulogio representado por la Procuradora Doña Rosario Sáez Buil y dirigido por el Letrado Don Antonio Hernández Rovira; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Enero de 2009, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por Doña Coro contra Don Eulogio acuerdo la disolución del matrimonio con los siguientes efectos:

1º) Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2º) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3º) Se atribuye la guardia y custodia, sin perjuicio de la patria potestad compartida, de los menores a la madre. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre fines de semana alternos desde el viernes a las 21 horas hasta el lunes a la entrada en el colegio donde los llevara el padre. Así mismo tendrá derecho a la mitad de vacaciones de Navidad, verano y Semana Santa eligiendo el padre los años pares y la madre los impares la mitad de la que quieren disfrutar.

4º) Don Eulogio deberá abonar a Doña Coro la cantidad de 600 euros (300 euros por hijo) en concepto de pensión alimenticia de los dos hijos menores de edad por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que Doña Coro señale, actualizables anualmente a primero de enero según la variación del IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. Así mismo deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios debidamente justificados.

5º) Se atribuye el uso del domicilio familiar a Doña Coro . Don Eulogio podrá retirar del que fue el domicilio familiar sus enseres personales.

6º) Don Eulogio deberá abonar, en concepto de compensación económica del art. 41 CF , a Doña Coro la cantidad de 18.000 euros en el plazo de 3 años a contar desde esta sentencia.

7º) No se fija pensión compensatoria a favor de Doña Coro .

Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil de Viladecavalls.

Cada parte abonara sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando cada parte en tiempo y forma el recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos de oposición al mismo, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite despachando el traslado conferido en los autos referenciados al margen; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 de Julio de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 445/2009-A

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DE DIVORCIO NÚM. 139/2008

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 890/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso de Divorcio nº 139/2008, seguidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Coro representada por la Procuradora Doña Silvia García Vigne y dirigida por la Letrada Doña Nuria Balius Fernández, contra D. Eulogio representado por la Procuradora Doña Rosario Sáez Buil y dirigido por el Letrado Don Antonio Hernández Rovira; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Enero de 2009, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por Doña Coro contra Don Eulogio acuerdo la disolución del matrimonio con los siguientes efectos:

1º) Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2º) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3º) Se atribuye la guardia y custodia, sin perjuicio de la patria potestad compartida, de los menores a la madre. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre fines de semana alternos desde el viernes a las 21 horas hasta el lunes a la entrada en el colegio donde los llevara el padre. Así mismo tendrá derecho a la mitad de vacaciones de Navidad, verano y Semana Santa eligiendo el padre los años pares y la madre los impares la mitad de la que quieren disfrutar.

4º) Don Eulogio deberá abonar a Doña Coro la cantidad de 600 euros (300 euros por hijo) en concepto de pensión alimenticia de los dos hijos menores de edad por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que Doña Coro señale, actualizables anualmente a primero de enero según la variación del IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. Así mismo deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios debidamente justificados.

5º) Se atribuye el uso del domicilio familiar a Doña Coro . Don Eulogio podrá retirar del que fue el domicilio familiar sus enseres personales.

6º) Don Eulogio deberá abonar, en concepto de compensación económica del art. 41 CF , a Doña Coro la cantidad de 18.000 euros en el plazo de 3 años a contar desde esta sentencia.

7º) No se fija pensión compensatoria a favor de Doña Coro .

Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil de Viladecavalls.

Cada parte abonara sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando cada parte en tiempo y forma el recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos de oposición al mismo, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite despachando el traslado conferido en los autos referenciados al margen; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 de Julio de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

Que DESESTIMAMOS los recursos de apelación interpuestos respectivamente por las Procuradoras de los Tribunales, Doña Silvia García Vigne, y Doña Rosario Sáez Buil, en nombre y representación de DOÑA Coro y DON Eulogio y debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Barcelona, en fecha 26 de Enero de 2009 . Todo lo que se pronuncia sin verificar una expresa imposición a ninguno de los recurrentes respecto de las costas procesales de la alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-PASCUAL MARTÍN VILLA.-PAULINO RICO RAJO.-RUBRICADO

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.-RUBRICADO

Fallo

Que DESESTIMAMOS los recursos de apelación interpuestos respectivamente por las Procuradoras de los Tribunales, Doña Silvia García Vigne, y Doña Rosario Sáez Buil, en nombre y representación de DOÑA Coro y DON Eulogio y debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Barcelona, en fecha 26 de Enero de 2009 . Todo lo que se pronuncia sin verificar una expresa imposición a ninguno de los recurrentes respecto de las costas procesales de la alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-PASCUAL MARTÍN VILLA.-PAULINO RICO RAJO.-RUBRICADO

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.-RUBRICADO

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