Sentencia CIVIL Nº 891/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 891/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 618/2019 de 20 de Diciembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Granada

Ponente: AGUADO MAESTRO, ANGELICA

Nº de sentencia: 891/2019

Núm. Cendoj: 18087370032019100890

Núm. Ecli: ES:APGR:2019:2726

Núm. Roj: SAP GR 2726/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 618/2019
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 482/2016
PONENTE SRA. AGUADO MAESTRO
S E N T E N C I A Nº 891
ILTMOS. SRES/A.
PRESIDENTE
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
MAGISTRADA/O
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
D. JULIO GAVIÑO JIMENEZ Granada a 20 de diciembre de 2019.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 618/2019, en los autos
de juicio ordinario nº 482/2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda
de Cárnicas Hala, S.L., representada por la procuradora doña María Ángeles Muñoz Serrano y defendida por
el letrado don Carlos Jerez Alcaraz; contra don Juan Enrique , representado por la procuradora doña María
Victoria Aguilar Ros y defendido por el letrado don José Manuel Motos Galera; contra San Diego Trans, S.L.,
representado por la procuradora doña María Victoria Aguilar Ros y defendido por el letrado don José Manuel
Motos Galera; contra Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador don
Pablo Alameda Gallardo y defendida por el letrado son Santiago Benítez-Alhaija Sánchez; y contra Allianz
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada en primera instancia por el procurador don Juan Luis
García Valdecasas Conde y defendida por el letrado don Carlos Rodríguez Barberá.

Antecedentes


PRIMERO: Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 11 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora D. ª María Ángeles Muñoz Serrano, en nombre y representación de Industrias Cárnicas Hala SL SL y en virtud de la misma: 1) se condena a la mercantil San Diego Trans SL a abonar a la actora la cantidad de veinticuatro mil trescientos treinta y un euros con noventa y dos céntimos (24.331,92 €) más los intereses legales devengados con expresa condena en costas 2) se condena a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA a indemnizar solidariamente con San Diego Trans S.L. la cantidad de seis mil ochocientos siete euros con treinta y seis céntimos (6.807,36 €), más los intereses legales del art. 20LCS debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

3) se absuelve a D. Juan Enrique y a Generali Seguros SA de todos los pedimentos de la demanda con expresa condena en costas a la parte actora'.



SEGUNDO: Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada San Diego Trans, S.L., mediante su escrito motivado, dándose traslado a las restantes partes y oponiéndose la codemandada Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 7 de junio de 2019 y formado rollo, por providencia de fecha 18 de julio de 2019 se señaló para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angélica Aguado Maestro.

Fundamentos


PRIMERO: El procedimiento se inicia con la demanda presentada por Industrias Cárnicas Hala, S.L., en la que ejercita una acción de reclamación de cantidad derivada del contrato de transporte terrestre de mercancías, como consecuencia del accidente ocurrido el 13 de mayo de 2015 al sufrir un vuelco el camión marca DAF, matrícula .... QMD y el remolque matrícula DN .... , cuando transportaba treinta y nueve animales de la raza bovina y la demanda se dirige frente al conductor del camión y remolque, don Juan Enrique , contra la mercantil San Diego Trans, S.L., empresa encargada del transporte y propietaria del camión, contra Seguro Generali, S.A., con quien se había suscrito una póliza de automóviles para vehículos sobre el remolque y contra Allianz como aseguradora del transporte.

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda frente a San Diego Trans, S.L., y le condena a pagar los 24.331,92 euros reclamados y de esta cantidad condena solidariamente a la compañía de seguros Allianz a pagar 6.807,36 euros, atendiendo a la cobertura del seguro suscrito en su día, absolviendo al conductor y a la compañía de seguros con quien se había suscrito la póliza de automóviles; y frente a dicha resolución el codemandado, San Diego Trans, S.L., interpone recurso de apelación solicitando que se declare la extensión del seguro de transporte a la totalidad de la cantidad reclamada y concedida y condene a la codemandada, Compañía de Seguros Allianz, S.A., al abono a la actora, como responsable civil directa, de la cantidad de 24.331,92 euros, más intereses de demora y costas.



SEGUNDO: El recurso de apelación no puede prosperar pues lo que pretende la parte es la agravación de la condena de otro codemandado y es doctrina consolidada del TS que el recurrente carece de legitimación para pretender la condena o agravación de la misma de otro codemandado.

Así lo explica el auto del TS de 26 de septiembre de 2018 (rec. 787/2016), con referencia a la sentencia del mismo Tribunal nº 175/2007, de 13 de febrero : '[...] está vedado a los recurrentes instar en casación la condena de un codemandado que resultó absuelto, tal y como declaró la Sentencia de 17 de julio de 1992 , debiendo los demandados condenados limitarse a solicitar su propia absolución ( Sentencias de 31 de diciembre de 1994 , 9 de marzo y 15 de julio de 2000 , entre otras) [...]'.

También la STS 1196/2004, de 16 de diciembre dice al respecto: '[...] Es cierto que, como consecuencia del principio de dualidad de partes que configura el proceso en torno a dos posiciones jurídicas -demandante y demandado-, con independencia de los plurales intereses que pueden darse en las respectivas posiciones, no cabe la legitimación para recurrir contra codemandado para pretender que se le condene, y por ello no es dable examinar los argumentos, peticiones o motivos encaminados a tal fin.

[...]el codemandado no puede actuar como coadyuvante del actor. Para distinguir las diferentes posibilidades habrá de tenerse en cuenta únicamente la situación jurídica del codemandado respecto del actor -posibilidad de absolución total o parcial-'.

Y la STS 918/2006 de 27 de septiembre dispone que: ' Es doctrina reiterada de esta Sala, que se recoge en la reciente Sentencia de 23 de mayo de 2006 -con cita de otras anteriores- la que afirma que carece de legitimación para recurrir en casación quien pretende la condena de un codemandado absuelto, en particular de la entidad aseguradora contra la que se ha dirigido la acción directa, ejercitada acumuladamente con la de responsabilidad extracontractual que se deduce frente a los demás codemandados. En términos de la Sentencia de 31 de diciembre de 1996 , que recoge el criterio de las de fecha 24 de octubre y 28 de diciembre de 1990 , de 28 de octubre de 1991 , de 10 de junio de 1991 y 7 de mayo de 1993 , no se permite a un codemandado que ha sido condenado en la instancia pretender que se condene también a los absueltos por la sentencia recurrida, cuando el pronunciamiento absolutorio ha sido consentido por el único legitimado para impugnarlo'.

A las que se puede añadir la STS nº 225/2013: '... es doctrina jurisprudencial reiterada la que proclama que el codemandado que viene condenado ha de limitarse en casación a pedir su absolución, o minoración de la condena, pero no puede pretender la condena del coligante que resultó absuelto ( Ss. de 28-10-1991 , 17-7-1992 , 31-12-1994 y 31-10-1995 y 8 de julio de 1999 ), ( SSTS 9-3-2000, rec. 1742/1995 ; 30-3-2001, rec. 616/1996 ; sentencias 219/2007, de 1 de marzo ; 644/2007, de 12 de junio , 552/2009, de 15 de julio y sentencia 4-10-2011, rec. 351/2007 )'.

En el caso presente la recurrente pretende, no su propia absolución, sino que se condene a Allianz, aseguradora codemandada contra la que se ha dirigido la acción directa, a asumir la responsabilidad solidaria de toda la indemnización y no solamente de una parte, tal y como estimó la sentencia con base a la interpretación del contrato de seguro que vinculaba a ambas codemandadas. Por consiguiente y según la doctrina del Tribunal Supremo expuesta, no puede admitirse el recursos porque carece de legitimación para recurrir.



TERCERO: Visto los términos de la resolución, no procede hacer condena al pago de las costas del recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por San Diego Trans, S.L., y confirmamos la sentencia dictada el 11 de marzo de 2019, en el juicio ordinario nº 482/2016 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, sin hacer expresa condena en las costas del recurso y la pérdida del depósito constituido.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, a interponer ante este Tribunal en el plazo de VEINTEDÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.

Firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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