Sentencia Civil Nº 895/20...re de 2009

Última revisión
22/12/2009

Sentencia Civil Nº 895/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 581/2009 de 22 de Diciembre de 2009

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Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL

Nº de sentencia: 895/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº. 581/2009 R

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 1321/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 3 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº. 895/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 1321/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Granollers, a instancia de Dª. Isabel representada por el Procurador Francisco Pascual Pascual y defendida por la Letrada Carmen Terol Rivero, contra D. Victorino representado por el Procurador Ricard Simó Pascual y defendido por la Letrada Montserrat Pareja Antonín; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de octubre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador D./Dña. Antonio Cuencia Biosca, en nombre y representación de D./DÑA. Isabel , contra D./DÑA. Victorino :

1) Debo declarar y declaro el DIVORCIO del matrimonio formado por ambos cónyuges con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

2) La atribución a la madre de la guarda y custodia del menor, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

3) La atribución a la actora del uso del domicilio familiar y ajuar doméstico, en cuya compañía queda el menor, facultándose al demandado para que pueda retirar sus objetos y enseres de uso personal respecto de los cuales no exista discusión entre los progenitores.

4) El establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre consistente en: fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio o actividad extraescolar hasta el domingo a las 20 horas debiendo el padre reintegrar al menor en el domicilio materno, un día intersemanal, el miércoles en que el padre podrá recoger al hijo a la salida del colegio o actividad extraescolar reintegrándolo al domicilio materno a las 20 horas; los días festivos no incluidos en los fines de semana el hijo los pasará con el progenitor a quien le corresponda ese fin de semana. La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, alternando cada año cada una de dichas mitades, comprendiendo la primera mitad desde el primer día de las vacaciones escolares a la hora de la salida del centro escolar y/o actividad extraescolar hasta el día 31 de diciembre a las 13 horas y la segunda mitad desde el día 31 de diciembre a las 13 horas hasta el día previo al comienzo de la actividad escolar el mes de enero a las 20 horas correspondiendo al padre el primer periodo los años impares y el segundo los años pares y viceversa; la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, corresponderá a la madre elegir los años pares y al padre los años impares; en verano los padres tendrán cada uno consigo al menor un mes, julio o agosto, entendiéndose que los períodos comienzan desde las 10 horas del día 1 de julio hasta las 20 horas del día 31 y el segundo período comprende desde las 10 horas del día 1 de agosto hasta las 20 horas del día 31 de agosto, debiendo recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno, los años pares corresponderá al padre el mes de julio y a la madre el mes de agosto, alternándose los períodos cada año.

5) La fijación de una pensión de alimentos a favor del menor por importe de 800 euros mensuales, cantidad que será abonada por el padre, en defecto de mejor acuerdo entre los progenitores, dentro de los cinco primeros días en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre y que se actualizará anualmente conforme a los índices del IPC, siendo por mitad entre ambos progenitores los gastos extraordinarios.

6) Y cada cónyuge deberá satisfacer el préstamo hipotecario según su cuota de titularidad de la finca hipotecada y los del IBI de acuerdo a la cuota de participación en la comunidad.

No procede hacer manifestación en cuanto a las costas causadas en atención a la naturaleza de los intereses en litigio."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el de dictar sentencia dentro de plazo.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº. 581/2009 R

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 1321/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 3 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº. 895/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 1321/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Granollers, a instancia de Dª. Isabel representada por el Procurador Francisco Pascual Pascual y defendida por la Letrada Carmen Terol Rivero, contra D. Victorino representado por el Procurador Ricard Simó Pascual y defendido por la Letrada Montserrat Pareja Antonín; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de octubre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador D./Dña. Antonio Cuencia Biosca, en nombre y representación de D./DÑA. Isabel , contra D./DÑA. Victorino :

1) Debo declarar y declaro el DIVORCIO del matrimonio formado por ambos cónyuges con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

2) La atribución a la madre de la guarda y custodia del menor, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

3) La atribución a la actora del uso del domicilio familiar y ajuar doméstico, en cuya compañía queda el menor, facultándose al demandado para que pueda retirar sus objetos y enseres de uso personal respecto de los cuales no exista discusión entre los progenitores.

4) El establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre consistente en: fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio o actividad extraescolar hasta el domingo a las 20 horas debiendo el padre reintegrar al menor en el domicilio materno, un día intersemanal, el miércoles en que el padre podrá recoger al hijo a la salida del colegio o actividad extraescolar reintegrándolo al domicilio materno a las 20 horas; los días festivos no incluidos en los fines de semana el hijo los pasará con el progenitor a quien le corresponda ese fin de semana. La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, alternando cada año cada una de dichas mitades, comprendiendo la primera mitad desde el primer día de las vacaciones escolares a la hora de la salida del centro escolar y/o actividad extraescolar hasta el día 31 de diciembre a las 13 horas y la segunda mitad desde el día 31 de diciembre a las 13 horas hasta el día previo al comienzo de la actividad escolar el mes de enero a las 20 horas correspondiendo al padre el primer periodo los años impares y el segundo los años pares y viceversa; la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, corresponderá a la madre elegir los años pares y al padre los años impares; en verano los padres tendrán cada uno consigo al menor un mes, julio o agosto, entendiéndose que los períodos comienzan desde las 10 horas del día 1 de julio hasta las 20 horas del día 31 y el segundo período comprende desde las 10 horas del día 1 de agosto hasta las 20 horas del día 31 de agosto, debiendo recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno, los años pares corresponderá al padre el mes de julio y a la madre el mes de agosto, alternándose los períodos cada año.

5) La fijación de una pensión de alimentos a favor del menor por importe de 800 euros mensuales, cantidad que será abonada por el padre, en defecto de mejor acuerdo entre los progenitores, dentro de los cinco primeros días en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre y que se actualizará anualmente conforme a los índices del IPC, siendo por mitad entre ambos progenitores los gastos extraordinarios.

6) Y cada cónyuge deberá satisfacer el préstamo hipotecario según su cuota de titularidad de la finca hipotecada y los del IBI de acuerdo a la cuota de participación en la comunidad.

No procede hacer manifestación en cuanto a las costas causadas en atención a la naturaleza de los intereses en litigio."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el de dictar sentencia dentro de plazo.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Molina Gaya, en nombre y representación de Don Victorino , y asimismo desestimamos la impugnación de la sentencia formulada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Cuenca Biosca, en nombre y representación de Doña Isabel , y confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Granollers, en fecha 23 de octubre de 2008 . Se completa la sentencia de primera instancia en el solo sentido de dejar sin efecto el apartado 6 de su parte dispositiva, ya que en el presente procedimiento no es procedente imponer a ninguno de los cónyuges la responsabilidad del pago frente a terceras personas, ajenas a él.

Todo lo que se pronuncia sin verificar una expresa imposición ni al recurrente ni a la impugnante de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la presente alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Molina Gaya, en nombre y representación de Don Victorino , y asimismo desestimamos la impugnación de la sentencia formulada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Cuenca Biosca, en nombre y representación de Doña Isabel , y confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Granollers, en fecha 23 de octubre de 2008 . Se completa la sentencia de primera instancia en el solo sentido de dejar sin efecto el apartado 6 de su parte dispositiva, ya que en el presente procedimiento no es procedente imponer a ninguno de los cónyuges la responsabilidad del pago frente a terceras personas, ajenas a él.

Todo lo que se pronuncia sin verificar una expresa imposición ni al recurrente ni a la impugnante de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la presente alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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