Última revisión
22/12/2009
Sentencia Civil Nº 897/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 565/2009 de 22 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL
Nº de sentencia: 897/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 565/2009-R
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DE DIVORCIO NÚM. 642/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE MARTORELL
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso de Divorcio nº 642/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Martorell, a instancia de D. Santos representado por la Procuradora Doña María Alargé Salvans y dirigido por el Letrado Don Xavier Capella Miquel, contra Dª. Begoña representada por la Procuradora Doña Merçè Parpal Roca y dirigida por el Letrado Don Manuel Castro Hinojo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Enero de 2009 (Auto de aclaración de fecha 12 de Febrero de 2009), por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Dª. Tersa Marti Amigo en nombre y representación de Santos contra Begoña representada por el Procuradora Dª. Merce Parpal Roca. DEBO DECLARAR Y DECLARO:
A) La disolución del matrimonio celebrado entre D. Santos y Dª. Begoña por causa de divorcio con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.
B) Se acuerdan las siguientes medidas:
a) Se acuerda que la guarda y custodia de los hijas comunes Zaira y Desirée la tenga la madre, Begoña sin perjuicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
b) Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del padre Santos :
el régimen de visitas será, en defecto, a su vez, de acuerdo entre los padres, el siguiente:
El padre tendrá a sus hijos menores los fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas debiendo recoger y acompañar a casa de la madre y viceversa. Caso de que por motivos laborales no pudiera el padre recoger y acompañar a los menores, lo podrá hacer, bien los abuelos.
Un día intersemanal A falta de acuerdo de las partes, se fija en el miércoles desde la salida del colegio de las hijas hasta las 20 horas, que deberán ser reintegradas en el domicilio materno.
En cuanto al régimen de visitas en vacaciones será el siguiente:
Ambos progenitores se habrán de repartir por mitades iguales el cuidado de los menores durante los periodos de vacaciones de Navidad (día inicio vacaciones y hasta el día 31 de diciembre y del día 1 hasta el día antes de volver a la escuela), y verano según calendario escolar. Y las vacaciones de Semana Santa.
Caso de que un día de fin de semana arraste otro día anterior o posterior como puente y un día festivo, el progenitor que tenga en su compañía los menores también disfrutará de estos días. Por este motivo los progenitores habrán de intentar convenir el ejercicio de este régimen a fin que los mencionados días se pueda, si es el caso, unir al fin de semana o inicio de vacaciones. En caso de desacuerdo los años impares elegirá la madre el periodo de vacaciones que le corresponda y los años pares el padre.
c) Respecto a la vivienda familiar se mantiene el uso y disfrute de la misma a la esposa e hijas.
d) Se mantiene la obligación de D. Santos de satisfacer en concepto de pensión por alimentos para sus hijos menores Zaira y Desirée la suma de 250 euros mensuales, fijada en la sentencia de separación, convenientemente actualizados a fecha de hoy que da la cantidad de 277 euros, la cual deberá abonarse y se actualizará en la forma fijada en la sentencia de separación.
e) En cuanto a los gastos extraordinarios de los menores serán abonados por mitades... Se entiende como gastos extraordinarios las derivadas de, gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, de óptica y odontológicos. No se hace necesario que los gastos extraordinarios que consistan en, gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, de óptica y odontológicos. sean consensuados por ambas partes.
Dada la naturaleza de la materia no se hace especial pronunciamiento en materia de costas.
Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la isncripción de matrimonio de los sujetos del pleito".
Y la parte dispositiva del Auto aclaratorio de fecha 12 de Febrero de 2009 es del tenor literal siguiente: "Que debe aclararse la sentencia de 29 de enero de 2009 recaída en el presente procedimiento en el sentido expuesto en el Fundamento jurídico SEGUNDO: De esta forma la sentencia de 29 de enero de 2009 , debe ser modificada de la forma siguiente:
1.- En cuanto al Fundamento Jurídico Cuarto "Un día intersemanal que, a falta de acuerdo entre las partes, se fija en el Martes desde la salida del colegio de las niñas hasta las 20 horas que deberá reintegrarlas en el domicilio de la madre".
2.- En cuanto al Fundamento Jurídico Cuarto "... a falta de acuerdo entre los cónyuges, los "puentes "inmediatamente anteriores o posteriores a un fin de semana forman parte del mismo, al igual que de los periodos de vacaciones en el caso de coincidir con un inicio del periodo vacacional".
3.- En cuanto al Fundamento jurídico Cuarto, "... En caso de desacuerdo los años impares elegirá el padre el periodo de vacaciones que le corresponda y los años pares la madre..".
4.- En cuanto al Fundamento Jurídico Octavo, "Como contribución a las cargas del matrimonio cada cónyuge satisfará la mitad de la cuota mensual del préstamo hipotecario que grava la vivienda hasta su total amortización, que en estos momentos es de 429'67 euros, así como el impuesto sobre bienes inmuebles o cualquier otro que grave la propiedad".
1) En cuanto al punto B) b) del fallo de la sentencia".... Un día intersemanal a falta de acuerdo de las partes, se fija en el martes desde la salida del colegio de las hijas hasta las 20 horas, que deberán ser reintegradas en el domicilio materno" "... En caso de desacuerdo los años impares elegirá el padre el periodo de vacaciones que corresponda y los años pares la madre.", "a falta de acuerdo entre los cónyuges, los "puentes" inmediatamente anteriores o posteriores a un fin de semana forman parte de del mismo, al igual que de los periodos de vacaciones en el caso de coincidir con un inicio o final del periodo vacacional" 2) f) Como contribución a las cargas del matrimonio cada cónyuge satisfará la mitad de la cuota mensual del préstamo hipotecario que grava la vivienda hasta su total amortización, que en estos momentos es de 429'67 euros, así como el impuesto sobre bienes inmuebles o cualquier otro que grave la propiedad".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite despachando el traslado conferido en los autos referenciados al margen; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 29 de Septiembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 565/2009-R
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DE DIVORCIO NÚM. 642/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE MARTORELL
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso de Divorcio nº 642/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Martorell, a instancia de D. Santos representado por la Procuradora Doña María Alargé Salvans y dirigido por el Letrado Don Xavier Capella Miquel, contra Dª. Begoña representada por la Procuradora Doña Merçè Parpal Roca y dirigida por el Letrado Don Manuel Castro Hinojo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Enero de 2009 (Auto de aclaración de fecha 12 de Febrero de 2009), por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Dª. Tersa Marti Amigo en nombre y representación de Santos contra Begoña representada por el Procuradora Dª. Merce Parpal Roca. DEBO DECLARAR Y DECLARO:
A) La disolución del matrimonio celebrado entre D. Santos y Dª. Begoña por causa de divorcio con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.
B) Se acuerdan las siguientes medidas:
a) Se acuerda que la guarda y custodia de los hijas comunes Zaira y Desirée la tenga la madre, Begoña sin perjuicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
b) Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del padre Santos :
el régimen de visitas será, en defecto, a su vez, de acuerdo entre los padres, el siguiente:
El padre tendrá a sus hijos menores los fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas debiendo recoger y acompañar a casa de la madre y viceversa. Caso de que por motivos laborales no pudiera el padre recoger y acompañar a los menores, lo podrá hacer, bien los abuelos.
Un día intersemanal A falta de acuerdo de las partes, se fija en el miércoles desde la salida del colegio de las hijas hasta las 20 horas, que deberán ser reintegradas en el domicilio materno.
En cuanto al régimen de visitas en vacaciones será el siguiente:
Ambos progenitores se habrán de repartir por mitades iguales el cuidado de los menores durante los periodos de vacaciones de Navidad (día inicio vacaciones y hasta el día 31 de diciembre y del día 1 hasta el día antes de volver a la escuela), y verano según calendario escolar. Y las vacaciones de Semana Santa.
Caso de que un día de fin de semana arraste otro día anterior o posterior como puente y un día festivo, el progenitor que tenga en su compañía los menores también disfrutará de estos días. Por este motivo los progenitores habrán de intentar convenir el ejercicio de este régimen a fin que los mencionados días se pueda, si es el caso, unir al fin de semana o inicio de vacaciones. En caso de desacuerdo los años impares elegirá la madre el periodo de vacaciones que le corresponda y los años pares el padre.
c) Respecto a la vivienda familiar se mantiene el uso y disfrute de la misma a la esposa e hijas.
d) Se mantiene la obligación de D. Santos de satisfacer en concepto de pensión por alimentos para sus hijos menores Zaira y Desirée la suma de 250 euros mensuales, fijada en la sentencia de separación, convenientemente actualizados a fecha de hoy que da la cantidad de 277 euros, la cual deberá abonarse y se actualizará en la forma fijada en la sentencia de separación.
e) En cuanto a los gastos extraordinarios de los menores serán abonados por mitades... Se entiende como gastos extraordinarios las derivadas de, gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, de óptica y odontológicos. No se hace necesario que los gastos extraordinarios que consistan en, gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, de óptica y odontológicos. sean consensuados por ambas partes.
Dada la naturaleza de la materia no se hace especial pronunciamiento en materia de costas.
Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la isncripción de matrimonio de los sujetos del pleito".
Y la parte dispositiva del Auto aclaratorio de fecha 12 de Febrero de 2009 es del tenor literal siguiente: "Que debe aclararse la sentencia de 29 de enero de 2009 recaída en el presente procedimiento en el sentido expuesto en el Fundamento jurídico SEGUNDO: De esta forma la sentencia de 29 de enero de 2009 , debe ser modificada de la forma siguiente:
1.- En cuanto al Fundamento Jurídico Cuarto "Un día intersemanal que, a falta de acuerdo entre las partes, se fija en el Martes desde la salida del colegio de las niñas hasta las 20 horas que deberá reintegrarlas en el domicilio de la madre".
2.- En cuanto al Fundamento Jurídico Cuarto "... a falta de acuerdo entre los cónyuges, los "puentes "inmediatamente anteriores o posteriores a un fin de semana forman parte del mismo, al igual que de los periodos de vacaciones en el caso de coincidir con un inicio del periodo vacacional".
3.- En cuanto al Fundamento jurídico Cuarto, "... En caso de desacuerdo los años impares elegirá el padre el periodo de vacaciones que le corresponda y los años pares la madre..".
4.- En cuanto al Fundamento Jurídico Octavo, "Como contribución a las cargas del matrimonio cada cónyuge satisfará la mitad de la cuota mensual del préstamo hipotecario que grava la vivienda hasta su total amortización, que en estos momentos es de 429'67 euros, así como el impuesto sobre bienes inmuebles o cualquier otro que grave la propiedad".
1) En cuanto al punto B) b) del fallo de la sentencia".... Un día intersemanal a falta de acuerdo de las partes, se fija en el martes desde la salida del colegio de las hijas hasta las 20 horas, que deberán ser reintegradas en el domicilio materno" "... En caso de desacuerdo los años impares elegirá el padre el periodo de vacaciones que corresponda y los años pares la madre.", "a falta de acuerdo entre los cónyuges, los "puentes" inmediatamente anteriores o posteriores a un fin de semana forman parte de del mismo, al igual que de los periodos de vacaciones en el caso de coincidir con un inicio o final del periodo vacacional" 2) f) Como contribución a las cargas del matrimonio cada cónyuge satisfará la mitad de la cuota mensual del préstamo hipotecario que grava la vivienda hasta su total amortización, que en estos momentos es de 429'67 euros, así como el impuesto sobre bienes inmuebles o cualquier otro que grave la propiedad".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite despachando el traslado conferido en los autos referenciados al margen; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 29 de Septiembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Alargé Salvans, en nombre y representación de Don Santos , y debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Martorell, en fecha 27 de Enero de 2009 . Todo lo que se pronuncia con una expresa imposición al recurrente de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la presente alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Alargé Salvans, en nombre y representación de Don Santos , y debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Martorell, en fecha 27 de Enero de 2009 . Todo lo que se pronuncia con una expresa imposición al recurrente de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la presente alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

