Sentencia Civil Nº 898/20...re de 2009

Última revisión
22/12/2009

Sentencia Civil Nº 898/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 652/2009 de 22 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL

Nº de sentencia: 898/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 652/2009-R

GUARDA Y CUSTODIA Nº 1/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 CERDANYOLA DEL VALLÉS. EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A Nº 898/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTIN VILLA

D. JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos Guardia y Custodia nº 1/2008, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Cerdanyola del Vallés. Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de Dª. Ana María dirigida por la Letrada Dª. Anna Serrat Carmona contra D. Pelayo y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Julio de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador D. CARMEN GROS DÍAZ en representación de D. Ana María y ACUERDO las siguientes medidas. a.- la guarda y custodia del menor Virgilio se atribuye a la madre siendo la patria potestad conjunta.- b) que a favor del progenitor no custodio se establezca el siguiente régimen de comunicaciones y estancias con la menor.- los fines de semana alternos desde los viernes a la dalida del colegio o actividad extraescolar (en viernes no laborables desde las 17.00 horas) hasta las 19.00 horas del domingo.- las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano se disfrutarán por mitad. Correspondiendo, la primera mitad del período, a la madre los años pares y al padre los años impares.- La entrega y la recogida del menor se realizará en el domicilio materno, salvo cuando deban llevarse a cabo en el colegio. Mientras que subsista la orden de alejamiento tales actos se realizarán a través de tercera persona.- c.- Como pensión de alimentos se fija a cargo del demandado la cantidad de 250 euros mensuales a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la demandante. Dicha pensión se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones del IPC, publicado en el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios del menor serán sufragados al 50% por ambos progenitores, previa y recíproca autorización de los padres.- No procede realizar declaración o pronunciamiento alguno sobre costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTIN VILLA.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 652/2009-R

GUARDA Y CUSTODIA Nº 1/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 CERDANYOLA DEL VALLÉS. EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A Nº 898/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTIN VILLA

D. JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos Guardia y Custodia nº 1/2008, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Cerdanyola del Vallés. Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de Dª. Ana María dirigida por la Letrada Dª. Anna Serrat Carmona contra D. Pelayo y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Julio de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador D. CARMEN GROS DÍAZ en representación de D. Ana María y ACUERDO las siguientes medidas. a.- la guarda y custodia del menor Virgilio se atribuye a la madre siendo la patria potestad conjunta.- b) que a favor del progenitor no custodio se establezca el siguiente régimen de comunicaciones y estancias con la menor.- los fines de semana alternos desde los viernes a la dalida del colegio o actividad extraescolar (en viernes no laborables desde las 17.00 horas) hasta las 19.00 horas del domingo.- las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano se disfrutarán por mitad. Correspondiendo, la primera mitad del período, a la madre los años pares y al padre los años impares.- La entrega y la recogida del menor se realizará en el domicilio materno, salvo cuando deban llevarse a cabo en el colegio. Mientras que subsista la orden de alejamiento tales actos se realizarán a través de tercera persona.- c.- Como pensión de alimentos se fija a cargo del demandado la cantidad de 250 euros mensuales a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la demandante. Dicha pensión se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones del IPC, publicado en el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios del menor serán sufragados al 50% por ambos progenitores, previa y recíproca autorización de los padres.- No procede realizar declaración o pronunciamiento alguno sobre costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTIN VILLA.

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Anna Serrat Carmona, en nombre y representación de Doña Ana María , y debemos confirmar y confirmamos íntegramente la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Cerdanyola del Vallés. Exclusivo violencia sobre la mujer en fecha 24 de Julio de 2008; todo ello, sin verificar un expreso pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la presente alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Anna Serrat Carmona, en nombre y representación de Doña Ana María , y debemos confirmar y confirmamos íntegramente la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Cerdanyola del Vallés. Exclusivo violencia sobre la mujer en fecha 24 de Julio de 2008; todo ello, sin verificar un expreso pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la presente alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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