Sentencia Civil Nº 9/2006...ro de 2006

Última revisión
17/01/2006

Sentencia Civil Nº 9/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 6991/2005 de 17 de Enero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Enero de 2006

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BLANCO LEIRA, MARCOS ANTONIO

Nº de sentencia: 9/2006

Núm. Cendoj: 41091370012006100197

Núm. Ecli: ES:APSE:2006:651

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria parcial del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Sevilla, sobre reclamación de cantidad por suministro de material. No procede determinar en ejecución de sentencia el importe a pagar previo descuento de mano de obra por colocación de accesorios al material suministrado, puesto que tal acreditación solo es posible cuando la liquidación penda solo de meras operaciones aritméticas; por tanto el monto a pagar será el que resulte de descontar la mano de obra, al monto base del dictamen pericial aportado por la suministradora, ante la ausencia de pericial alternativa aportada por el demandante. No se acreditaron los supuestos daños sufridos por el retraso en el envió por lo que se ha de estar a la cuantía que ofrece la actora.

Encabezamiento

ROLLO: 6991/05

PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

JUZGADO: SEVILLA 12

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO: REVOCATORIA

SENTENCIA NÚM.9

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

En Sevilla, a diecisiete de Enero dos mil seis

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 1111/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº12 de Sevilla, promovidos por PREPHOR, representado por la Procuradora dª Ana Maria Asensio Vegas contra AZVI S.A, representado por el Procurador D.Mauricio Gordillo Cañas; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia en los mismos dictada en 27 de Mayo de 2005 .

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: ,Que la demanda interpuesta por Prephor contra Azvi S.A debe ser estimada en parte y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad resultante de descontar de la reclamada en este procedimiento, la mano de obra de la colocación de las tapas y marcos de las arquetas que de determine en ejecución de sentencia. Con expresa condena en costas de la demandada. Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por Azvi S.A contra Prephor, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a esta de todos los pedimentos formulados en su contra por la actora en reconvención. Con expresa condena en costas de la demanda reconvencional a la actora en reconvención..."

PRIMERO: Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO: Por resolución de fecha 20 de Diciembre de 2005., se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 27 de Diciembre de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

Fundamentos

PRIMERO: Tras reclamarse el importe restante de unos suministros hechos por la entidad demandante a la demandada, la sentencia estimó parcialmente la pretensión porque redujo el importe reclamado en el que resulte de descontarle el correspondiente a la mano de obra de colocación de las tapas y marcos de las arquetas que se determine en ejecución de sentencia.

Pese a que la actora preparó recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia, es lo cierto que no aparece haberlo interpuesto, haciéndolo solo la parte demandada, de ahí que todo el alegato, que ha constituido la mayoría del escrito de oposición al recurso de la demandada, referido a cuestionar aspectos de la sentencia, como la discusión que sostiene acerca de lo realmente contratado, ha de quedar al margen de la discusión y resolución en esta alzada.

SEGUNDO: la sentencia en efecto reconoce a la actora el importe que le falta por percibir de la demandada por el suministro que le hizo de unas arquetas, pero comoquiera que también reconoce que las tapas de las mismas fueron suministradas tardíamente y que no fueron colocadas, y tal colocación había sido objeto y contenido del contrato, procede a descontar el precio de tal colocación que se acredite en ejecución de sentencia.

El recurso se opone por una parte a tal acreditación en ejecución porque se dice que vulnera el art. 219.2 de la Ley 1/2000. de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , y en efecto así es porque solo es posible hacerlo cuando, una vez sentadas las bases en la propia sentencia, la liquidación penda solo de meras operaciones aritméticas, no siendo el supuesto de autos de los contemplados en el número 3 del propio precepto.

Por consiguiente lo único que hemos de resolver en sede de apelación es el importe que ha de descontarse por la colocación de las tapas de las arquetas llevado a cabo indebidamente por la parte demandada; el importe reclamado se encuentra avalado por un dictamen pericial, al que la sentencia no concede valor alguno porque se emitió, dice, sobre los datos e indicaciones suministrados por la propia demandada, lo cual era lógico que así se hiciese, porque para dicha tarea no fue contratada entidad ajena alguna sino que los trabajos fueron llevados a cabo por la propia demandada con sus propios empleados y dentro de la propia jornada laboral de los mismos, de ahí la dificultad de valoración; pero frente a ésta ninguna pericial alternativa ha presentado la actora, que se la limitado a aportar unos valores distintos sin justificación; cuestión distinta es la reclamación que también se hace respecto de la indemnización solicitada por el retraso en el envío de las tapas de las arquetas, porque los daños que se dice sufridos y cuantificados por tal demora no se encuentran acreditados, de ahí que sobre este particular hemos de estar a la cuantía alternativa que ofrece la actora; y otro tanto respecto de los gastos de gestión del marco que no se entregó. Así las cosas, procede estimar parcialmente el recurso y considerar como importe que ha de restarse del principal reconocido en la sentencia, el resultado de las referidas operaciones aritméticas, que arroja la cifra, s.e.u.o., de 9801,89 euros, de manera que el importe total de la condena ha de ascender a la suma de 5.701,51 euros.

TERCERO: También ha sido motivo de apelación el pronunciamiento en materia de costas. Conforme al art. 394, y visto que la estimación de la demanda ha sido parcial, porque la rebaja del importe reclamado no ha tenido como fundamento meras operaciones matemáticas, sino la resolución sobre cuestiones discutidas, no procederá hacer especial pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia, y tampoco respecto de las de la apelación de conformidad con el art. 398 de idéntico cuerpo legal .

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de AZVI S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA frente a la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 12 de Sevilla, recaída en autos nº 1111/04 , la que revocamos parcialmente en el solo sentido de fijar como importe definitivo de la condena la suma de 5.701,51 euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad; no hacemos especial pronunciamiento respecto de las correspondientes a esta alzada.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia publica la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia de que certifico.

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