Sentencia Civil Nº 9/2011...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 9/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 607/2010 de 12 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: FERNANDEZ DIEZ, MIGUEL CARLOS

Nº de sentencia: 9/2011

Núm. Cendoj: 39075370022011100009


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000009/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a doce de enero de dos mil once.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Divorcio número 483 de 2008, Rollo de Sala número 607 de 2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrelavega, seguidos a instancia de D.ª Angustia contra D. Desiderio con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D.ª Angustia , representada por la Procuradora Sra. Simón Altuna y dirigido por la Letrada Sra. Cicero Rueda; y parte apelada D. Desiderio , representado por la Procuradora Sra. Vara del Cerro y dirigido por el Letrado Sr. Bahillo Urbistondo con intervención del Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha dos de diciembre de 2.009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador don José Pelayo Diez, en representación de doña Angustia , contra don Desiderio , representado por la procuradora doña Carmen Teira Cobo, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por ambos el 13 de octubre de 2001, y establezco las siguientes medidas definitivas:1ª La disolución de la sociedad de gananciales.2ª Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores de edad a don Desiderio y se priva a doña Angustia de la patria potestad.3ª Doña Angustia deberá abonar a don Desiderio , para el sustento de las hijas , 450 euros mensuales (225 euros para cada una), pagaderos por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que se le designe, y que se actualizarán anualmente con arreglo al IPC oficialmente publicado, y la mitad de los gastos extraordinarios.

Las costas serán satisfechas por doña Angustia ".

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde tras la admisión de la prueba se señaló para la vista el día de ayer, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia en que se decreta el divorcio de los litigantes y se adoptan las medidas inherentes al mismo así como la privación a Doña Angustia de la patria potestad sobre los menores, se alza el recurso interpuesto por ésta pretendiendo una disminución del importe de la pensión alimenticia a que resulta obligada y se le conceda la guarda y custodia sobre los menores.

SEGUNDO: La Sentencia de instancia concluye con la privación de la patria potestad con fundamento en el hecho acreditado de que la madre y recurrente ejercía la prostitución y era drogodependiente y ha de decirse que tal situación no ha sido desmentida en el recurso, limitándose a afirmar que ahora ha vuelto a vivir a la localidad de Cartes en compañía de su familia, pero debe decirse que tal cambio no resulta acreditado en modo alguno, limitándose la prueba practicada en la alzada a la constatación de que la recurrente es ahora demandante de empleo, lo que obviamente en nada afecta a su imposibilidad de atender a los menores por su desordenada vida.

TERCERO: En cuanto a la alimenticia a favor de los hijos y habida cuenta de la carencia de ingresos de la recurrente que se desprende de su situación de demandante de empleo sin ser perceptora de prestación alguna, esta Sala en atención a la ineludible atención que merecen los menores entiende ajustado fijar una pensión para ambos por importe de 120 € mensuales, procediendo en tal medida la estimación del recurso.

CUARTO: No ha lugar a especial imposición sobre las costas de esta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Doña Angustia contra la sentencia de referencia debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el solo sentido de fijar una pensión alimenticia para ambos hijos por importe de 120 € mensuales (60 para cada uno), todo ello manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida y sin especial imposición sobre las costas de esta alzada.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación por interés casacional.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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