Sentencia Civil Nº 9/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 9/2012, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 309/2011 de 11 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA

Nº de sentencia: 9/2012

Núm. Cendoj: 32054370012012100008

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00009/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. Doña Josefa Otero Seivane, Magistrada, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 9

En la ciudad de Ourense, a once de enero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antes mixto nº 8) de los de Ourense, seguidos con el nº. 1001/10, Rollo de Apelación núm. 309/11 , entre partes, como apelante la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE OURENSE", representada por la procurador de los tribunales Dª LUCIA SACO RODRIGUEZ, bajo la dirección de la letrado Dª JOSEFA LOZANO LAGE y, como apelada, Dª Micaela , representada por la procurador de los tribunales Dª Mª PAZ FEIJOO-MONTENEGRO RODRIGUEZ, bajo la dirección del letrado D. GUMERSINDO FORNOS VIEITEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antes mixto nº 8) de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 3 de marzo de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Saco Rodríguez, actuando en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE OURENSE, contra Micaela , CONDENO a ésta a pagar la suma de 58,03 euros en concepto de cuotas comunitarias pendientes, más 31,39 euros de gastos de reclamación extrajudicial, sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE OURENSE recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia apelada desestima en parte la demanda formulada por la Comunidad de propietarios del edificio señalado con el nº NUM000 de la DIRECCION000 de esta ciudad, en lo que se refiere a la reclamación, por importe de 902,15 euros, correspondiente a una derrama extraordinaria por gastos, derivados de la rotura de una tubería de la cafetería, que se negó a pagar la aseguradora.

La desestimación se basa en el incumplimiento del requisito de la notificación previa de la deuda, omisión que, en efecto, se deduce de la documental aportada. Ni la solicitud de proceso monitorio origen de las actuaciones, ni la certificación de la deuda que le acompaña ni el acta de la junta de 1 de junio de 2010 precisan el concepto a que responde la reclamación, requisito indispensable para que pueda estimarse debidamente efectuada la notificación que, como bien indica la sentencia apelada, no puede limitarse a indicar el importe reclamado, sino que debe precisar la naturaleza, concepto u origen de la deuda a fin de que el destinatario de la notificación tenga debido conocimiento del acuerdo. Hasta el acto de la vista no aportó la parte actora el acta de la reunión de 16 de junio de 2009 en la que se adoptó el acuerdo de reclamar a la propietaria demandada los gastos por la rotura de la tubería en cuantía de 981,55 euros que no se corresponde con la ahora reclamada por el mismo concepto, 902,15 euros.

No es suficiente la manifestación del secretario administrador para dar por válida la notificación del acuerdo adoptado el 16 de junio. La misma se halla sujeta a unos requisitos formales cuyo cumplimiento no consta.

Resulta inaplicable el plazo de caducidad previsto en el artículo 18.3 de la ley de propiedad horizontal . El día inicial de su cómputo para los propietarios ausentes es el de la comunicación del acuerdo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, comunicación que no se produjo en este caso.

La resolución impugnada no incurre en la contradicción denunciada en el recurso. Expone los preceptos de aplicación y concluye que, a la vista de la prueba practicada, no se dan los presupuestos legales para estimar acreditada la notificación previa de la deuda.

En definitiva, las alegaciones vertidas en el recurso no desvirtúan los razonamientos de la sentencia apelada cuya confirmación se impone.

SEGUNDO.- Procede imponer las costas de la alzada a la parte apelante y decretar la pérdida del depósito constituido para apelar ( artículo 398 LEC y disposición adicional 15ª de la LOPJ , respectivamente).

Por lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE OURENSE, la procurador de los tribunales Dª LUCIA SACO RODRIGUEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antes mixto nº 8) de los de Ourense, en autos de Juicio Verbal nº 1001/10, rollo de apelación núm. 309/11, de fecha 3 de marzo de 2011 , resolución que se mantiene en sus propios términos, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

Se decreta la pérdida de la totalidad del depósito constituido para apelar, al que se dará el destino legal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-

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