Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 9/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 748/2011 de 18 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 9/2013
Núm. Cendoj: 28079370102012100685
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00009/2013
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G.28000 1 0009489 /2011
Rollo:RECURSO DE APELACION 748 /2011
Autos:MENOR CUANTIA 13 /2003
Órgano Procedencia:JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLLADO VILLALBA
De:CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. (CASER)
Procurador:MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ
Contra: Isidoro , Saturnino , José , ASEMAS,BO LA RATO S.L.
Procurador: SUSANA TÉLLEZ ANDREA, Mª CONCEPCIÓN LÓPEZ GARCÍA, Mª CONCEPCIÓN LÓPEZ GARCÍA, ESTEBAN MUÑOZ NIETO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D.ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 13/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de COLLADO VILLALBA, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. CASER, representado por el Procurador Dª. Mª. Eugenia Fernández Rico-Fernández y defendido por Letrado, de otra como apelado-demandante, D. Isidoro , representado por el Procurador Dª. Susana Téllez Andrea y defendido por Letrado, y como apelados-demandados D. Saturnino , representado por la Procuradora Dª. Mª. Concepción López García y defendido por letrado y D. José , ASEMAS Y BO LA RATO S.L. sin representación procesal, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Collado Villalba, en fecha 15 de junio de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : 'Que estimando la demanda interpuesta por D. Isidoro contra BO LA RATO, D. Saturnino , LE MANS SEGUROS ESPAÑA, S.A., actual CASER, D José , Y ASEMAS, debo declarar y declaro la responsabilidad de los codemandados por los vicios y defectos en la vivienda propiedad del actor, sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de los Peñascales en el municipio de Torrelodones, condenando solidariamente a los codemandados al pago a la actora de la cantidad de 62.083,82 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, así como a los intereses legales que devengare esta cantidad, con expresa imposición de costas a los demandados.'
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de noviembre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de diciembre de 2012.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En la sentencia de fecha 15 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Collado Villalba , se condenó solidariamente a D. Saturnino , arquitecto técnico que intervino en la obra objeto de autos, y a 'Le Mans Seguros España, S.A.', actual 'Caser', entre otros, a abonar a la actora la cantidad de 62.083,82 €, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Contra la referida sentencia 'Caser' formuló recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.-El recurso de apelación se centra en la existencia de error en la valoración de la prueba y en la incongruencia omisiva de la sentencia recurrida, con respecto a la cobertura de la responsabilidad de D. Saturnino .
Hemos de tener en cuenta que la compañía aseguradora 'Caser', en el hecho noveno de la contestación a la demanda, indica que 'Para el caso de que el Juzgador entienda que sí cabe imputar responsabilidad al aparejador codemandado, ha de hacerse constar que la póliza -aportada como documento nº 2- por la cual se cubre la responsabilidad civil del aparejador tiene un límite máximo asegurado de 37.000 euros', entendiendo que además han de descontarse del valor de cobertura aquellos gastos que se han realizado en nombre del arquitecto técnico, al encontrarnos ante un mismo siniestro. Dichas cuestiones no han sido abordadas ni resueltas por la sentencia apelada, incurriendo la misma en incongruencia omisiva, como indica la parte apelante, procediéndose a su subsanación en la presente resolución.
En la póliza de seguro suscrita por D. Saturnino y 'Le Mans Seguros España, S.A.', en fecha 5 de diciembre de 2001 (obrante al folio 1038 de los autos) (documento nº 2 de la contestación), se especifica que siniestro es el 'conjunto de reclamaciones formuladas al amparo de esta póliza que provengan de un único hecho generador', refiriéndose el art. 9 a las sumas aseguradas por siniestro y por anualidad, constituyendo 37.000 € la suma mínima por cada siniestro. Con la contestación a la demanda, 'Caser' aporta, como documento nº 3, certificación que ella misma ha expedido donde se determina que la suma asegurada asciende a 37.000 €; documento que ha sido elaborado unilateralmente por la aseguradora e impugnado por la parte actora; a este respecto el artículo 326 establece que 'Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen, añadiendo que 'Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto', finalmente, el referido precepto señala que 'Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal valorará conforme a las reglas de la sana crítica'. Teniendo en cuenta que D. Saturnino , firmante de la póliza de seguro y principal afectado por su cobertura no ha desmentido ni desvirtuado la certificación expedida por 'Caser' a que nos hemos referido, consideramos plenamente acreditado que el límite de cobertura es de 37.000 € por siniestro acaecido, estando obligada la aseguradora a indemnizar de acuerdo con lo dispuesto en el art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro , según el cual 'Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho', estando obligada la aseguradora a indemnizar, tan sólo, dentro de los límites del contrato de seguro, habiendo sido determinado el objeto concreto del contrato, sin que se limite ningún derecho del asegurado, al distinguirse entre cláusulas limitativas y delimitadoras, doctrina recogida por la Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencia de 18 de octubre de 2.008 , entre otras, que diferencia entre las cláusula limitativas de derechos o exclusión de cobertura y las cláusulas delimitadoras del riesgo asegurado, no necesitando estas últimas específica aceptación por el asegurado; encontrándonos en este caso ante una cláusula que limita la cobertura del riesgo al importe de 37.000 €, siendo ésta la cantidad máxima por la que 'Caser' está obligada a responder, pudiendo esgrimir dicho argumento no sólo frente a su asegurado sino también ante el perjudicado, al no concurrir ninguno de los supuestos previstos en el art. 76 LCS .
TERCERO.-El objeto litigioso del procedimiento de menor cuantía se centraba en los defectos constructivos detectados en una de las viviendas unifamiliares pareadas, ubicada en la parcela nº NUM002 - NUM001 , CALLE000 nº NUM000 NUM001 , en Los Peñascales, Torrelodones (Madrid), que forma parte de una promoción de viviendas. Esta Sala entiende que los defectos detectados en la vivienda del actor provienen de un hecho generador diferente al que ha ocasionado las anomalías detectadas en otras viviendas y sobre las que se han pronunciado otras órganos judiciales a través de las correspondientes sentencias. En la misma línea se decanta la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2005 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Collado Villalba , en los autos nº 177/2002, precisando que 'la restricción del concepto de siniestro opera cuando pese a existir varios reclamantes puede identificarse una causa común generadora, v.g., cuando se trata de elementos comunes de un inmueble que afectan a varios propietarios o a la comunidad, o en las viviendas en propiedad horizontal en la que hay afectados elementos privativos y comunes por un mismo defecto constructivo', concluyendo que 'debe considerarse que los defectos constructivos hallados en cada una de ellas constituye un siniestro independiente', por tanto 'no podrá reducirse en función de las cantidades abonadas o consignadas por reclamaciones de propietarios de otras viviendas'.
En consecuencia, procede la estimación parcial del recurso de apelación, respondiendo 'Caser' de los daños y perjuicios hasta el límite máximo de 37.000 € por los defectos constructivos detectados en el inmueble propiedad del actor.
CUARTO.-En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., no se efectuará pronunciamiento con respecto a las costas originadas en primera instancia por la intervención de 'Le Mans Seguros España, S.A.' (actualmente 'Caser'); tampoco se llevará a cabo condena en costas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ángel García Aragón, en representación de 'Caser' (Caja de Seguros Reunidos), contra la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Collado Villalba , en autos de juicio de menor cuantía nº 13/2003; acuerda revocar dicha resolución, en los siguientes términos:
1.- Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Soto Fernández, en representación de D. Isidoro , como actor, contra 'Le Mans Seguros España, S.A.' ('Caser'), como demandada; condenando solidariamente a 'Caser', junto con el resto de los demandados, si bien tan sólo hasta el límite de 37.000 €, que constituye la suma asegurada y al interés legal que devengue dicha cantidad.
2.- No se efectúa pronunciamiento con respecto a las costas procesales ocasionadas por la intervención de 'Caser' en primera instancia.
3.- Se mantienen el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia apelada.
No se establece condena con respecto a las costas originadas en esta instancia.
Se acuerda la restitución a la parte recurrente del depósito constituido.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 748/11,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
