Última revisión
20/02/2008
Sentencia Civil Nº 90/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 759/2006 de 20 de Febrero de 2008
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Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 20 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FERRER BARRIENDOS, AGUSTIN
Nº de sentencia: 90/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-sexta
ROLLO Nº. 759/2006-A
JUICIO ORDINARIO NÚM. 19/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 3 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 19/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA, representada por la Procuradora Doña Nuria Tor Patino, contra ICOSA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A., representada por la Procuradora Doña Cristina Ruiz Santillana, ROBERT BRUFAU I ASSOCIATS S.A., no personada en esta alzada, Carlos José , representado por la Procuradora Doña Carmen Rami Villar, y José , representado por la Procuradora Doña Luisa Lasarte Días; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Comunidad actora y por el codemandado José contra la sentencia dictada en los mismos el día 27 de febrero de 2006, por la Juez del expresado Juzgado, sentencia que fue aclarada por auto de fecha 20 de abril de 2006.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº. NUM000 DE LA DIRECCION000 DE BARCELONA, debo condenar y condeno solidariamente a "ICOSA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A.", D. José y D. Carlos José a efectuar la reparación de los vicios constructivos en los elementos comunitarios descritos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución de conformidad con la solución técnica que contiene en el dictamen pericial judicial elaborado por el perito Sr. Ildefonso , o subsidiariamente a abonar su coste conforme a la valoración contenida en el referido dictamen pericial judicial; condenándoles asimismo a abonar solidariamente a la actora la cantidad de cinco mil ciento diez euros con cincuenta y dos céntimos (5.110'52.-), más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial. Y debo absolver y absuelvo a "ROBERT BRUFAU I ASSOCIATS, S.A." de los pedimentos accionados en su contra, con todos los pronunciamientos favorables. Todo ello sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas respecto a los demandados condenados y a la actora."
LA PARTE DISPOSITIVA del auto aclaratorio de fecha 20 de abril de 2006 dice: "DISPONGO: Se aclara la sentencia de 27 de febrero de 2006 dictada en los presentes autos de juicio ordinario núm. 19/04 -A, añadiéndose al fundamento Sexto "in fine" de dicha resolución los extremos del tenor literal siguiente: "; así como procede imponer exclusivamente a la demandada ICOSA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, BRUFAU ASSOCIATS, dado que tal intervención litisconsorcial fue propuesta únicamente por la demandada "ICOSA". Y, asimismo, añadiéndose al Fallo "in fine" los extremos del tenor literal siguiente: ", si bien se imponen exclusivamente a la demandada ICOSA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A. las costas causadas por la acción consorcial dirigida contra la absuelta ROBERT BRUFAU ASSOCIATS".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia (aclarada por el auto referenciado) se interpuso recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios demandante y por el codemandado José mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado a las demas partes personadas. Al recurso de la demandate se opusieron los codemandados D. Carlos José y D. José mediante sus respectivos escritos motivados. Al recurso del codemandado D. José se opusieron los codemandados D. Carlos José , Icosa Promociones Inmobiliarias, S.A., así como la Comunidad de Propietarios demandante por medio de su correspondiente escrito motivado cada una de ellas; sin que por la codemandada Robert Brufau i Associats, S.A. se presentara escrito de oposición contra ninguno de los recursos interpuestos. Elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de junio de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-sexta
ROLLO Nº. 759/2006-A
JUICIO ORDINARIO NÚM. 19/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 3 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 19/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA, representada por la Procuradora Doña Nuria Tor Patino, contra ICOSA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A., representada por la Procuradora Doña Cristina Ruiz Santillana, ROBERT BRUFAU I ASSOCIATS S.A., no personada en esta alzada, Carlos José , representado por la Procuradora Doña Carmen Rami Villar, y José , representado por la Procuradora Doña Luisa Lasarte Días; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Comunidad actora y por el codemandado José contra la sentencia dictada en los mismos el día 27 de febrero de 2006, por la Juez del expresado Juzgado, sentencia que fue aclarada por auto de fecha 20 de abril de 2006.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº. NUM000 DE LA DIRECCION000 DE BARCELONA, debo condenar y condeno solidariamente a "ICOSA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A.", D. José y D. Carlos José a efectuar la reparación de los vicios constructivos en los elementos comunitarios descritos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución de conformidad con la solución técnica que contiene en el dictamen pericial judicial elaborado por el perito Sr. Ildefonso , o subsidiariamente a abonar su coste conforme a la valoración contenida en el referido dictamen pericial judicial; condenándoles asimismo a abonar solidariamente a la actora la cantidad de cinco mil ciento diez euros con cincuenta y dos céntimos (5.110'52.-), más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial. Y debo absolver y absuelvo a "ROBERT BRUFAU I ASSOCIATS, S.A." de los pedimentos accionados en su contra, con todos los pronunciamientos favorables. Todo ello sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas respecto a los demandados condenados y a la actora."
LA PARTE DISPOSITIVA del auto aclaratorio de fecha 20 de abril de 2006 dice: "DISPONGO: Se aclara la sentencia de 27 de febrero de 2006 dictada en los presentes autos de juicio ordinario núm. 19/04 -A, añadiéndose al fundamento Sexto "in fine" de dicha resolución los extremos del tenor literal siguiente: "; así como procede imponer exclusivamente a la demandada ICOSA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, BRUFAU ASSOCIATS, dado que tal intervención litisconsorcial fue propuesta únicamente por la demandada "ICOSA". Y, asimismo, añadiéndose al Fallo "in fine" los extremos del tenor literal siguiente: ", si bien se imponen exclusivamente a la demandada ICOSA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A. las costas causadas por la acción consorcial dirigida contra la absuelta ROBERT BRUFAU ASSOCIATS".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia (aclarada por el auto referenciado) se interpuso recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios demandante y por el codemandado José mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado a las demas partes personadas. Al recurso de la demandate se opusieron los codemandados D. Carlos José y D. José mediante sus respectivos escritos motivados. Al recurso del codemandado D. José se opusieron los codemandados D. Carlos José , Icosa Promociones Inmobiliarias, S.A., así como la Comunidad de Propietarios demandante por medio de su correspondiente escrito motivado cada una de ellas; sin que por la codemandada Robert Brufau i Associats, S.A. se presentara escrito de oposición contra ninguno de los recursos interpuestos. Elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de junio de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.
Que estimando en parte los recursos de apelación interpuestos, de una parte por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en C/ DIRECCION000 nº. NUM000 DE BARCELONA y, de otra parte, por Don. José contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Barcelona en fecha 27 de febrero de 2006 y auto de aclaración de 20 de abril siguiente, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma al efecto de:
1.- Condenar a los demandados ICOSA PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A., Carlos José y José a efectuar la reparación de los desperfectos aparecidos en interiores, en lo relativo a pintura y alicatados de cocinas y baños de conformidad al dictamen del perito Don. Salvador o, subsidiariamente, a abonar su coste conforme a la valoración contenida en el mismo informe.
De igual manera condenamos a los indicados demandados a pagar la cantidad que sea necesaria en concepto de licencia de obras e impuestos por ellas.
2.- Absolvemos al Arquitecto Sr. José de la condena que la sentencia recurrida le impone con carácter solidario de reparar o pagar el importe de reparaciones relativas a:
2.1.- Los anclajes de barandas que han provocado fisuración o rotura de las piezas de ladrillo de fachada donde iban alojados.
2.2. - Las fisuras en la escalera comunitaria.
2.3.- El reembolso de la cantidad abonada para corregir la impermeabilización del foso del ascensor.
2.4.- La conexión de los extractores de las chimeneas.
Se confirma la sentencia apelada en sus restantes extremos, lo que se acuerda sin hacer expresa imposición de las costas de los recursos interpuestos.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que estimando en parte los recursos de apelación interpuestos, de una parte por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en C/ DIRECCION000 nº. NUM000 DE BARCELONA y, de otra parte, por Don. José contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Barcelona en fecha 27 de febrero de 2006 y auto de aclaración de 20 de abril siguiente, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma al efecto de:
1.- Condenar a los demandados ICOSA PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A., Carlos José y José a efectuar la reparación de los desperfectos aparecidos en interiores, en lo relativo a pintura y alicatados de cocinas y baños de conformidad al dictamen del perito Don. Salvador o, subsidiariamente, a abonar su coste conforme a la valoración contenida en el mismo informe.
De igual manera condenamos a los indicados demandados a pagar la cantidad que sea necesaria en concepto de licencia de obras e impuestos por ellas.
2.- Absolvemos al Arquitecto Sr. José de la condena que la sentencia recurrida le impone con carácter solidario de reparar o pagar el importe de reparaciones relativas a:
2.1.- Los anclajes de barandas que han provocado fisuración o rotura de las piezas de ladrillo de fachada donde iban alojados.
2.2. - Las fisuras en la escalera comunitaria.
2.3.- El reembolso de la cantidad abonada para corregir la impermeabilización del foso del ascensor.
2.4.- La conexión de los extractores de las chimeneas.
Se confirma la sentencia apelada en sus restantes extremos, lo que se acuerda sin hacer expresa imposición de las costas de los recursos interpuestos.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

