Sentencia Civil Nº 90/200...ro de 2008

Última revisión
06/02/2008

Sentencia Civil Nº 90/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 927/2007 de 06 de Febrero de 2008

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAR ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 90/2008


Voces

Hijo común

Representación procesal

Cuantía pensión alimentos

Relaciones paterno-filiales

Régimen de visitas

Modificación medidas definitivas separación y divorcio

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 927/2007 R

MODIF.MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS (CONTENCIOSO) NÚM. 1042/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 18 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 90/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA Y GASTON

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif.medidas con relación hijos (contencioso), número 1042/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 18 Barcelona, a instancia de D. Raúl representado por la Procuradora Sra Aizpun Sarda y dirigida por el Letrado Sr. #, contra Dª. Isabel representada por la Procuradora Sra. pereira Mañas y dirigida por el Letrado Sr. Antonio Carrera Pinchete; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de marzo de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Raúl contra DÑA Isabel MODIFICO la sentencia de SEPARACION de este juzgado de fecha 28 de julio de l998 en los autos n. 623/98 en el sentido de:

PRIMERO.- modificar la cuantía de la pensión de alimentos a favor de la hija común Andrea a cargo del padre Sr. Raúl fijándola en la cantidad mensual de 3500 euros que se abonará y actualizará según las condiciones fijadas en la sentencia de separación. Los gastos extraordinarios genere la hija común de carácter médico y asimilados a éstos (óptica, ortopedia, odontología y ortodoncia) no cubiertos por seguridad social serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.

SEGUNDO.- Para el desarrollo de la relación paterno filial y respecto al régimen de visitas, en defecto de acuerdo, padre e hija se relacionaran cuando ambos asi lo deseen y de forma flexible.

Se mantienen el resto de pronunciamientos de la sentencia de SEPARACION que no queden afectados por lo anterior.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de enero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTINEZ.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 927/2007 R

MODIF.MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS (CONTENCIOSO) NÚM. 1042/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 18 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 90/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA Y GASTON

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif.medidas con relación hijos (contencioso), número 1042/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 18 Barcelona, a instancia de D. Raúl representado por la Procuradora Sra Aizpun Sarda y dirigida por el Letrado Sr. #, contra Dª. Isabel representada por la Procuradora Sra. pereira Mañas y dirigida por el Letrado Sr. Antonio Carrera Pinchete; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de marzo de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Raúl contra DÑA Isabel MODIFICO la sentencia de SEPARACION de este juzgado de fecha 28 de julio de l998 en los autos n. 623/98 en el sentido de:

PRIMERO.- modificar la cuantía de la pensión de alimentos a favor de la hija común Andrea a cargo del padre Sr. Raúl fijándola en la cantidad mensual de 3500 euros que se abonará y actualizará según las condiciones fijadas en la sentencia de separación. Los gastos extraordinarios genere la hija común de carácter médico y asimilados a éstos (óptica, ortopedia, odontología y ortodoncia) no cubiertos por seguridad social serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.

SEGUNDO.- Para el desarrollo de la relación paterno filial y respecto al régimen de visitas, en defecto de acuerdo, padre e hija se relacionaran cuando ambos asi lo deseen y de forma flexible.

Se mantienen el resto de pronunciamientos de la sentencia de SEPARACION que no queden afectados por lo anterior.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de enero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTINEZ.

Que, desestimando los recursos de apelación formulados por la Procuradora Sr. Aizpun Sarda en representación del Sr. Raúl y por la Procuradora Sra. Pereira Mañas en representación de la Sra. Isabel , contra la Sentencia de fecha 29 de marzo de 2007 y rectificada por Auto de 11 de abril de 2007 , dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona , en el proceso de modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de separación conyugal, nº 623/98 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, sin expresa imposición de las costas causadas en ésta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que, desestimando los recursos de apelación formulados por la Procuradora Sr. Aizpun Sarda en representación del Sr. Raúl y por la Procuradora Sra. Pereira Mañas en representación de la Sra. Isabel , contra la Sentencia de fecha 29 de marzo de 2007 y rectificada por Auto de 11 de abril de 2007 , dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona , en el proceso de modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de separación conyugal, nº 623/98 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, sin expresa imposición de las costas causadas en ésta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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