Sentencia Civil Nº 90/200...ro de 2008

Última revisión
12/02/2008

Sentencia Civil Nº 90/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 1152/2007 de 12 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 90/2008


Encabezamiento

Rollo nº : 1152/07

Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 90/08

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, doce de febrero de dos mil ocho

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de IMPUGNACIÓN TASACIÓN COSTAS POR HONORARIOS INDEBIDOS nº 759/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alzira, entre partes, de una como demandante-impugnado, D. Arturo , dirigido por el Letrado D./Dña. D. JOSE GONZALEZ SANCHIS, y representado por el Procurador D./Dña.SILVIA GASTALDI ORQUIN, y de otra como demandado-impugnante Dª Francisca , dirigida por el letrado D./Dña. Consuelo y representada por el Procurador D.Dña. ANA BALLESTEROS NAVARRO

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Alzira, en fecha 24-04-07 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la impugnación de la tasación de costas realizada por el demandante Dª Francisca representada por la Procurador Dª CARMINA OLIVER y asistida de la Letrado Dª Consuelo contra el demandado D. Arturo representado por la Procurador Dª JULIA MAS y asistido del Letrado D. JOSE GONZALEZ SANCHIS por las costas causadas por los honorarios del Letrado debo declarar no conforme a derecho la tasación de costas practicada en el procedimiento de modificación de medidas nº 71/06 en fecha 21-11-06, debiendo incrementarse la misma en cuanto a los honorarios del Letrado SRª. Consuelo en la cuantía de ochocientos treinta y seis euros con noventa céntimos de euro más ciento treinta y tres euros con noventa céntimos de euro en concepto de IVA.

Y quedando por tanto las costas establecidas en la cantidad de tres mil trescientos cuarenta y ocho euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (3.348,55 ?)"

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de .Dª Francisca se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día 12-02-08 para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

Rollo nº : 1152/07

Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 90/08

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, doce de febrero de dos mil ocho

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de IMPUGNACIÓN TASACIÓN COSTAS POR HONORARIOS INDEBIDOS nº 759/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alzira, entre partes, de una como demandante-impugnado, D. Arturo , dirigido por el Letrado D./Dña. D. JOSE GONZALEZ SANCHIS, y representado por el Procurador D./Dña.SILVIA GASTALDI ORQUIN, y de otra como demandado-impugnante Dª Francisca , dirigida por el letrado D./Dña. Consuelo y representada por el Procurador D.Dña. ANA BALLESTEROS NAVARRO

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Alzira, en fecha 24-04-07 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la impugnación de la tasación de costas realizada por el demandante Dª Francisca representada por la Procurador Dª CARMINA OLIVER y asistida de la Letrado Dª Consuelo contra el demandado D. Arturo representado por la Procurador Dª JULIA MAS y asistido del Letrado D. JOSE GONZALEZ SANCHIS por las costas causadas por los honorarios del Letrado debo declarar no conforme a derecho la tasación de costas practicada en el procedimiento de modificación de medidas nº 71/06 en fecha 21-11-06, debiendo incrementarse la misma en cuanto a los honorarios del Letrado SRª. Consuelo en la cuantía de ochocientos treinta y seis euros con noventa céntimos de euro más ciento treinta y tres euros con noventa céntimos de euro en concepto de IVA.

Y quedando por tanto las costas establecidas en la cantidad de tres mil trescientos cuarenta y ocho euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (3.348,55 ?)"

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de .Dª Francisca se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día 12-02-08 para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por el impugnado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Alzira el día 24 de abril de 2.007.

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que procede la desestimación de la impugnación de la tasación de costas de 21 de noviembre de 2.006, con imposición a la parte impugnante de las costas de la instancia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por el impugnado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Alzira el día 24 de abril de 2.007.

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que procede la desestimación de la impugnación de la tasación de costas de 21 de noviembre de 2.006, con imposición a la parte impugnante de las costas de la instancia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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