Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 90/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 1426/2012 de 01 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO
Nº de sentencia: 90/2012
Núm. Cendoj: 41091370082012100115
Encabezamiento
Jv12-1426
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Verbal número 541/11
Juzgado: de Primera Instancia número 3 de Dos Hermanas
Rollo de Apelación: 1426/12-B
SENTENCIA Nº
En Sevilla, a uno de marzo de dos mil doce.
El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JOAQUÍN MAROTO MÁRQUEZ de la Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, con el número 541/11 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Dos Hermanas, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Isidoro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 6/10/11 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Dos Hermanas y en los autos de Juicio Verbal Nº 541/11, se dictó Sentencia con fecha del 6/10/11 , que contiene el siguiente FALLO:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. RIVERA JIMÉNEZ en nombre y representación de Dª Isidoro frente a la entidad MAPFRE debo:
Primero.- condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (2.262,96 euros).
Segundo.- condenar y condeno a la entidad MAPFRE a que abone el interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, esto es, 10 febrero de 2010.
Tercero.- no cabe imposición de costas."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN MAROTO MÁRQUEZ, para su resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La sentencia recurrida estima de manera parcial la demanda promovida por la perjudicada en un accidente de circulación vial contra la compañía aseguradora que daba cobertura al vehículo causante del percance. Esta responsabilidad del conductor en cuanto viene admitida por la demandada, no se discute. Es objeto de la controversia el importe de la indemnización por las lesiones y secuelas alegadas que no pueden alcanzar la cantidad reclamada, sino otra inferior (en algo superior a la que es objeto de allanamiento) en atención a la prueba practicada.
No se hace pronunciamiento alguno con respecto a las costas causadas en esa instancia.
SEGUNDO.- Recurre en apelación la parte actora. Señala la apelante que los días impeditivos son 75 y no 42 y que hay dos puntos por secuelas, conforme a los informes médicos que se han aportado en la demanda. El latigazo cervical leve lleva aparejada la pequeña estimación que se está solicitando.
La aseguradora apelada ha impugnado el recurso.
TERCERO.- El intento de la recurrente no es otra cosa que el de sustituir la imparcial, objetiva y motivada valoración judicial por la suya propia. Para enervar la convicción de la Juzgadora "a quo" debió acreditar de manera suficiente la fatal equivocación que le imputa. Esta tarea no la acomete. De los documentos que aporta no se extrae que los días de impedimento y las secuelas que reclama se correspondan a la realidad y menos por el importe económico que se les asigna. Ninguno de esos instrumentos puede alcanzar la naturaleza de auténtica pericia capaz de tasar verdaderamente los daños personales padecidos efectivamente por la parte demandante. Sobre ellos, ya hay la precisa reparación que atiende el principio de indemnidad, la cual se conforma desde el allanamiento parcial que hizo la aseguradora apelada y desde la corrección al alza que se efectúa en la sentencia. Esta razón es la que aboga por la confirmación de la sentencia apelada.
El recurso corre suerte desestimatoria.
CUARTO.- Las costas de esta alzada se imponen al apelante por su vencimiento.
En su virtud,
Fallo
Desestimo el recurso interpuesto por la representación de Dª Isidoro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Dos Hermanas en los autos número 541/11 con fecha del 6/10/11, y confirmo íntegramente la misma, con expresa imposición de costas de esta Alzada a la parte apelante.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado en el día de su fecha. Doy fe.-
