Última revisión
20/10/2016
Sentencia Civil Nº 90/2016, Juzgado de Primera Instancia - Albacete, Sección 3, Rec 686/2015 de 06 de Mayo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 2016
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Albacete
Ponente: MARTINEZ MARTINEZ, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 90/2016
Núm. Cendoj: 02003420032016100009
Núm. Ecli: ES:JPI:2016:448
Núm. Roj: SJPI 448:2016
Encabezamiento
SENTENCIA: 00090/2016
Modelo: 6360A0
Procedimiento origen: CONCURSO ABREVIADO 0000686 /2015
D/ña.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO D/ña. LLANOS Y NEVADA S.L.
Procurador/a Sr/a. MARIA TERESA AGUADO SIMARRO
Abogado/a Sr/a.
En Albacete, a seis de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos por mí, María Pilar Martínez Martínez, Juez sustituta del Juzgado de lo Mercantil de esta ciudad y su partido, los autos de
Antecedentes
Fundamentos
Por su parte el artículo 176 bis regula en su número 1 las circunstancias que deben concurrir para la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa: '1. Desde la declaración del concurso procederá la conclusión por insuficiencia de la masa activa cuando, no siendo previsible el ejercicio de la acción de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable, el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la mas, salvo que el juez considere que estas cantidades estén garantizada por un tercero de manera suficiente.'
No podrá dictarse auto de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa mientras se esté tramitando la sección de calificación o estén pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros, salvo que las correspondientes acciones hubiesen sido objeto de cesión o fuese manifiesto que lo que se obtuviera de ellas no sería suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa.
Partiendo de lo anterior, y conforme a los artículos 176.1.3 º, 176 bis y 178 de la Ley Concursal , no procede más que archivar las presentes actuaciones, con los efectos inherentes a ello, y en concreto cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, así como la publicidad que haya de darse a la presente resolución. Sin embargo, conforme al art. 178.2 y 3 LC '...En los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. 3. En los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la declare acordará su extinción y dispondrá el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.' Conforme a ello, el deudor quedará responsable de todos lo créditos no satisfechos, declarándose la extinción de la concursada, debiendo cerrarse la hoja de inscripción, a cuyo efecto se librarán los mandamientos oportunos al Registro Mercantil.
Por todo ellos procede estimar íntegramente la petición de la Administración Concursal y de la concursada Llanos y Nevada, S.L. de conclusión del presente concurso por insuficiencia de la masa activa, desestimándose la oposición planteada.
Fallo
Que estimando solicitud formulada por D. Eulogio , administrador concursal de Llanos y Nevada, S.L. y la de la concursada, Llanos y Nevada, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dº María Teresa Aguado Simarro, desestimo la oposición formulada por Dª Cristina Azorín Díaz, en nombre de Dª Inocencia , y debo declarar y declaro la conclusión del presente concurso por inexistencia de masa activa para el abono de los créditos contra la masa.
De igual forma, cesan todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, quedando el deudor como responsable de todos lo créditos no satisfechos.
Se declara la extinción de la concursada, debiendo cerrarse la hoja de inscripción, a cuyo efecto se librarán los mandamientos oportunos a los Registros que proceda.
Firme que sea la presente hágase pública el presente archivo mediante edictos que se insertarán en el tablón de anuncios de este Juzgado. Igualmente, y en dicho término, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal , expídanse mandamientos al Registro Mercantil para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral de esta resolución
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete ( artículo 177.2 de la Ley Concursal ).
Llévese el original al libro de sentencias.
Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones.
Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
