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Sentencia Civil Nº 909/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 4307/1997 de 30 de Septiembre de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VILLAGOMEZ RODIL, ALFONSO
Nº de sentencia: 909/2003
Núm. Cendoj: 28079110002003101550
Resumen
Se desestima el rec. interpuesto por el Ayuntamiento. Deviene el rec. de la condonación de una deuda.
Decae el primero motivo que sostiene que en fase de ejecución se habían resuelto cuestiones ajenas a los pronunciamientos de la sentencia ya que partiendo de la existencia de una deuda cuyo deudor era la entidad recurrente, y este pese a las oportunidades que tuvo en el trámite de ejecución de sentencia, y al no presentar impugnación con la aportación de facturas concretas, se autorizó al Juez a fijar la liquidación que debía satisfacer el ejecutado, y la deuda dejó de ser ilíquida para ser líquida y determinada. Por ello no se ha infringido la Ley Orgánica del Poder Judicial que impone ejecutar las sentencias en sus propios términos, habiéndose seguido el trámite de ejecución previsto en la Ley procesal civil. Se desestima asimismo la pretendida nulidad de actuaciones, primero por ser extemporáneo y luego porque la norma constitucional atribuye a los Jueces y Tribunales la potestad jurisdiccional exclusiva de ejecutar el Juzgado y se impone a las Administraciones Públicas, Corporaciones y a todas las entidades privadas y públicas la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes.
Voces
Procesal Civil
Ejecución de sentencia
Condonación
Nulidad de actuaciones
Ejecutoria
Falta de jurisdicción
Recurso de nulidad
Cumplimiento de la sentencia
Cumplimiento forzoso
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil tres.
VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados identificados al margen, el …
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