Última revisión
15/02/2008
Sentencia Civil Nº 91/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 984/2007 de 15 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: ALCALA NAVARRO, ANTONIO
Nº de sentencia: 91/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE ANTEQUERA.
JUICIO DE MENORES Nº 61 DE 2007.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 984 DE 2007.
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Antonio Alcalá Navarro.
Magistrados:
D. José Javier Díez Núñez
Dª Soledad Jurado Rodríguez.
En la ciudad de Málaga, a quince de febrero de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menores nº 61 de
2007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Antequera seguidos a instancia de Doña Marí Juana representada en el recurso por la Procuradora Doña María José Yoldi Ruiz y defendida por el Letrado Don Juan Ignacio
Acuñas Fernández contra Don Juan Ramón representado en el recurso por el Procurador Don Jorge Alberto Alonso
Lopera y defendido por el Letrado Don José Isidro Molina Sánchez pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de
apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio
Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Antequera dictó sentencia de fecha diez de julio de dos mil siete en el juicio menores nº 61 de 2007 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador D/DÑA. Antonio J. Ortiz Mora en nombre y representación de D./DÑA. Marí Juana, contra D/DÑA. Juan Ramón, y estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por el Procurador D/DÑA. Eduardo Villa Sánchez, en nombre y representación de D. Juan Ramón contra DÑA. Marí Juana, debo declarar y declaro:
Atribuir a la madre la guardia y custodia del menor, si bien la patria potestad será compartida por ambos progenitores.
Fijar un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas, siendo recogido y reintegrado al domicilio materno por el padre, y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo la madre los años pares y los el padre los impares.
Y fijar a favor del menor una pensión de alimentos por importe de 250 euros mensuales, cantidad que será abonada por el demandado y se ingresará durante los cinco primeros días de mes en la cuenta que a tal efecto se designe por la parte actora, revisable anualmente de conformidad con el incremente del IPC.
No procede hacer manifestación en cuanto a las costas causadas en atención a la naturaleza de los intereses en litigio."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 14 de febrero de 2008 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Alcalá Navarro.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE ANTEQUERA.
JUICIO DE MENORES Nº 61 DE 2007.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 984 DE 2007.
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Antonio Alcalá Navarro.
Magistrados:
D. José Javier Díez Núñez
Dª Soledad Jurado Rodríguez.
En la ciudad de Málaga, a quince de febrero de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menores nº 61 de
2007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Antequera seguidos a instancia de Doña Marí Juana representada en el recurso por la Procuradora Doña María José Yoldi Ruiz y defendida por el Letrado Don Juan Ignacio
Acuñas Fernández contra Don Juan Ramón representado en el recurso por el Procurador Don Jorge Alberto Alonso
Lopera y defendido por el Letrado Don José Isidro Molina Sánchez pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de
apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio
Fiscal.
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Antequera dictó sentencia de fecha diez de julio de dos mil siete en el juicio menores nº 61 de 2007 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador D/DÑA. Antonio J. Ortiz Mora en nombre y representación de D./DÑA. Marí Juana, contra D/DÑA. Juan Ramón, y estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por el Procurador D/DÑA. Eduardo Villa Sánchez, en nombre y representación de D. Juan Ramón contra DÑA. Marí Juana, debo declarar y declaro:
Atribuir a la madre la guardia y custodia del menor, si bien la patria potestad será compartida por ambos progenitores.
Fijar un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas, siendo recogido y reintegrado al domicilio materno por el padre, y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo la madre los años pares y los el padre los impares.
Y fijar a favor del menor una pensión de alimentos por importe de 250 euros mensuales, cantidad que será abonada por el demandado y se ingresará durante los cinco primeros días de mes en la cuenta que a tal efecto se designe por la parte actora, revisable anualmente de conformidad con el incremente del IPC.
No procede hacer manifestación en cuanto a las costas causadas en atención a la naturaleza de los intereses en litigio."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 14 de febrero de 2008 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Alcalá Navarro.
que, desestimando el recurso de apelación que ante la Sala ha mantenido la Procuradora Doña María José Yoldi Ruiz, en nombre y representación de Doña Marí Juana, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día diez de julio de dos mil siete por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Antequera en el Juicio nº 61 de 2007 , e imponemos a la apelante las costas del recurso.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
que, desestimando el recurso de apelación que ante la Sala ha mantenido la Procuradora Doña María José Yoldi Ruiz, en nombre y representación de Doña Marí Juana, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día diez de julio de dos mil siete por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Antequera en el Juicio nº 61 de 2007 , e imponemos a la apelante las costas del recurso.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

