Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 91/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 514/2010 de 29 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS
Nº de sentencia: 91/2010
Núm. Cendoj: 41091370082010100090
Encabezamiento
3
Or10-514
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 687/08
Juzgado: de Primera Instancia número 24 de Sevilla
Rollo de Apelación: 514/10-A
SENTENCIA Nº
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. VICTOR NIETO MATAS
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSE MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a veintinueve de marzo de 2010
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 687/08 por el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de SUCESORES DE JUAN Y R. VAQUERO S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 13/5/09.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 13/5/09 , que contiene el siguiente FALLO:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por SAT Agro Carbonell contra Sucesores de Juan y R. Vaquero S.L. condeno a los demandados al pago al actor de la cantidad de 10942,20 e, mas los intereses legales desde la interposición de la demanda , y con expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandado al contestar a la demanda alegó como únicos motivos de oposición la existencia de vicios internos en la cosa vendida relacionando el argumento con la existencia reconocida de un contrato de compraventa mercantil de mercaderías regulado en el artículo 325 del Código de Comercio y manifestando que la existencia de esos vicios ocultos o internos al imposibilitar la reventa del producto adquirido violaba lo previsto en los artículos. 328, 336 y 342 del Código de Comercio que expresamente mencionaba. Se insistía de forma exclusiva en esa contestación sobre la naturaleza del vicio que se reputaba interno y sobre las consecuencias de la existencia de ese vicio, no se pedía la resolución contractual sino que por el contrario se entendía perfeccionado el contrato y se solicitaba la desestimación de la demanda aun cuando se había abonado parte del precio con anterioridad a la misma e incluso cuando ya aquélla se había presentado. La compraventa se efectuó el 22 de octubre 2007 y la primera reclamación que efectuó la compradora manifestando su oposición a los géneros adquiridos es de 19 de febrero de 2008 habiendo transcurrido por tanto los 30 días a los que se refiere el artículo 342 citado y por tanto habiendo perdido toda acción y derecho a repetir en base a los vicios internos de la cosa al vendedor. Es cierto que éste habrá de entenderse que se reservaba la facultad de examinar los géneros adquiridos y de rescindir el contrato si no le conviniere pero también es cierto que cuando esos géneros se manifiesta que tienen vicios ocultos el plazo de reclamación, que es de caducidad y por tanto no puede interrumpirse es de 30 días. Al presentarse la demanda había caducado el derecho del comprador a toda acción por la eventual existencia de vicios ocultos y siendo ese el único argumento de la contestación a la demanda la sentencia que así lo acuerda es procedente confirmarla.
SEGUNDO.- Le está vedado al demandado introducir cuestiones nuevas al plantearse el recurso de apelación y las mismas no pueden ser resueltas en este momento procesal puesto que precluyó la posibilidad de haber sido alegadas, no obstante ello ha de añadirse que no queda acreditado la existencia de los vicios ocultos que señala la parte recurrente puesto que por un lado el perito y los testigos no pueden acreditar que se refieren a las nueces adquiridas de la parte actora y ahora apelada y por otro la existencia de esos vicios dado la fecha en la que se constatan además tampoco se ha acreditado que fueran debidos a defectos del producto existentes en el momento de la entrega o al tratamiento que posteriormente se realizara al mismo.
TERCERO.- Por todo lo expuesto, procede imponer las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.
CUARTO.- Han sido vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y
En su virtud,
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por la representación de SUCESORES DE JUAN Y R. VAQUERO S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Sevilla con fecha 13/5/09 en el Juicio Ordinario nº 687/08, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dese a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-
