Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 91/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 467/2012 de 19 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Febrero de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 91/2013
Núm. Cendoj: 50297370022013100075
Resumen:
INCAPACITACION
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00091/2013 SENTENCIA NÚMERO 91-2013 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Ilmos. Señores: Presidente : D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS Magistrados: D. FRANCISCO ACÍN GARÓS Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT En ZARAGOZA, a diecinueve de Febrero de dos mil trece.VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de INCAPACITACION N.º 168/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.º 13 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) N.º 467/2012, en los que aparece como parte apelanteD.ª Marí Luz , representada por la Procuradora de los tribunales, D.ª MARIA DEL CARMEN VALGAÑON PALACIOS, asistida por la Letrada D.ª BEATRIZ M.ª CAGIGAS MUNIESA, y como parte apelada, D.ª Carmela y D. Emilio , representados por la Procuradora de los tribunales, D.ª MARIA BELEN GABIAN USIETO, asistidos por la Letrada D.ª ESTEFANIA SOLA ALVAREZ; la COMISION DE TUTELA Y DEFENSA JUDICIAL DE ADULTOS DE LA D.G.A., asistida de la Letrada de la D.G.A. D.ª CARMEN LAHOZ POMAR, habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal, y en cuyos autos en fecha 22 de mayo de 2012 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por D.ª Carmela y D. Emilio , Primero.- DEBO DECLARAR Y DECLARO LA INCAPACIDAD PARCIAL para regir su persona y bienes de D.ª Marí Luz , con DNI núm. NUM000 , quedando relativamente impedida para regir el ámbito patrimonial de su actividad, amén de las gestiones administrativas que procedan.Aún así, se le reconoce la aptitud para: - ejercer el derecho de voto, - mantener correspondencia personal, - disponer de un peculio personal para sus gastos cotidianos - y realizar actuaciones similares a las descritas.
En relación con el contenido de la curatela lo concerniente al ámbito personal , atañe además la
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre D.ª Marí Luz la sentencia de instancia, suplicando su revocación y se desestime la demanda de incapacitación contra ella formulada, alegando, sustancialmente, que es una persona autónoma para el cuidado y gestión de su persona y bienes, gozando de una pequeña pensión que ella administra, no existiendo riesgo de que la malbarate, no presentando limitaciones para su autocuidado y actividades de la vida diaria, señalando que la demanda ha venido propiciada por la oposición de su padre y hermana a la relación sentimental que ahora mantiene.SEGUNDO.- La demanda iniciadora de estas actuaciones solicitaba su declaración de incapacidad ante el desorden conductual y económico que mantenía la recurrente desde 2007 y en evitación de que pudiese sufrir daños personales y patrimoniales de difícil solución, aportando prueba de las reiteradas extracciones de dinero de su cuenta bancaria y de cuentas de familiares que revelaban importantes disposiciones no justificadas, cuyo destino se desconocía.
El médico forense informó en la instancia (f. 60 y ss.), que Marí Luz presenta una oligofrenia ligera por la que precisa supervisión para evitar que se sitúe en relaciones de riesgo, teniendo nula conciencia de su situación mental, presentando incapacidad para realizar tareas complejas, discapacidad para actos patrimoniales complejos, discapacidad limitada para comprender y expresar información, para mantener su propio bienestar y para el funcionamiento diario dentro de la casa.
Concluye en que es incapaz parcial para regir su persona y bienes.
El informe de la Trabajadora Social pone de relieve que Marí Luz vive en Pastriz con una persona que se dedica al pastoreo de ganado desde Agosto de 2011, recomendando que la curatela no sea ejercida por familiares, con los que se lleva mal, ni por su pareja.
La recurrente no desvirtúa los dictámenes periciales referidos, ni ha aportado prueba alguna que determine que es plenamente capaz para llevar una vida autónoma e independiente sin riesgos.
Su hermana Carmela ha manifestado haber vivido Marí Luz bajo la supervisión de ella y de sus padres hasta que se marchó de su domicilio, y que ya entonces sus actos precisaban de control, especialmente, en el aspecto económico.
Los otros tres hermanos nada concluyente han podido aportar por carecer de contacto habitual con la recurrente y resto de la familia.
TERCERO.- La incapacitación contemplada en nuestra legislación tiene por finalidad proteger a aquellas personas, que por sus dolencias psíquicas, no puedan adoptar decisiones libres y responsables, completando su falta de capacidad en evitación de actuaciones que puedan depararles perjuicios en todos los órdenes de su vida.
No entraña una restricción de derechos sino un complemento y asistencia necesarios en evitación de riesgos personales y económicos, que, de otro modo, no se producirían.
Es claro que la sentencia impugnada al acoger el dictamen del médico forense declarando la incapacidad parcial de Marí Luz , le está proporcionando, a través del curador nombrado, la asistencia y protección que precisa en las parcelas en las que sus decisiones puedan ocasionarle perjuicios.
El recurso, en suma, carece de fundamento fáctico, debiendo desestimarse y ratificarse la sentencia dictada en su integridad.
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D.ª Marí Luz contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia N.º 13 el 22 de mayo de 2012 debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación e infracción Procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción Procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

