Última revisión
12/11/2014
Sentencia Civil Nº 91/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 283/2013 de 24 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 91/2014
Núm. Cendoj: 21041370012014100301
Núm. Ecli: ES:APH:2014:435
Núm. Roj: SAP H 435/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 283/2013
Procedimiento: Liquidación Sociedad Gananciales número 661/2005
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la Ciudad de Huelva a 24 de Junio de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la
ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el procedimiento
de Liquidación de Sociedad de Gananciales número 661/2005 procedente del Juzgado de Primera Instancia
número Dos de Huelva en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Alfonso Padilla de la Corte en
nombre y representación de Dª María Dolores , asistida de la Letrada Dª Raquel Llorden Carbajo.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 2 de Octubre de 2013 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D.
Alfonso Padilla de la Corte en nombre y representación de Dª María Dolores , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 11 de Noviembre de 2013 por la que se acordaba unir el citado escrito recurso, dándose traslado de su contenido a las demás partes personadas, formulándose por la Procuradora Dª Mercedes Méndez Landero en nombre y representación de D. Agapito , asistido de la Letrada Dª Isabel González Vázquez, escrito de Oposición al recurso y tras los trámites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 3 de Diciembre de 2013 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO .- El presente recurso se fundamente en Error en la valoración de la prueba, error que a juicio de la Apelante ha determinado 'la inclusión de dos partidas erróneas en el pasivo de la sociedad', calificándose como de incongruente dicho pronunciamiento.
Examinemos pues tal alegación.
La primera partida se refiere a la suma integrada en el Pasivo de la Sociedad de Gananciales por importe de 27.165 Euros.
Analicemos el origen y destino de esa suma.
Resultando que la Juzgadora a quo declaró que esa cantidad fue entregada por los Padres de D.
Agapito a su hijo para que cancelara la Hipoteca que gravaba un inmueble Ganancial sito en la localidad de El Portil.
Esa suma fue ingresada en una cuenta de la que eran titulares los entonces cónyuges y ciertamente se aplicó a la cancelación de ese Préstamo que gravaba un bien ganancial.
En este concreto contexto y para la adecuada calificación jurídica de esa suma debemos acudir al contenido del articulo 1361 del Código Civil de Presunción de ganancialidad la cual exige para que pueda ser enervada una prueba suficiente, satisfactoria y convincente respecto al desplazamiento a la situación de privacidad. La presunción iuris tantum solo puede ser desvirtuada con una prueba plena y fehaciente del carácter privativo de los bienes. Prueba esta que no concurre en el caso enjuiciado, pues no se ha acreditado suficientemente, fehacientemente, como sostiene la parte Apelada, que se tratara de un Contrato de Préstamo.
La Juzgadora como exponíamos con cita del articulo 1353 del citado texto legal reputa tal suma como Ganancial y sin embargo la incluye en el Pasivo de la Sociedad de Gananciales mas como acertadamente se argumenta en el texto de recurso al amparo del articulo 618 del Código Civil , nos hallamos ante una Donación efectuada por los Padres del Sr. Agapito para cancelar, es de insistir, una Hipoteca de un Inmueble Ganancial y conforme al referido precepto invocado en la Sentencia de Instancia los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales siempre que la liberalidad fuere aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario, así pues configurada esa suma desde el punto de vista jurídico deviene incongruente su inclusión en el Pasivo de la Sociedad y no por ello resultan definitivamente afectados los derechos de los restantes herederos de los Padres del Sr. Agapito pues deberá tenerse en cuenta en su caso y en su momento la Institución de la Colación Hereditaria.
Este motivo de recurso debe ser acogido en el sentido de excluir de la Partida del Pasivo de la Sociedad la referida suma de 27.165 Euros.
En segundo lugar se impugnaba la inclusión en dicho Pasivo de un Crédito a favor del Demandando por el importe de los desembolsos efectuados en concepto de gastos de Comunidad de Propietarios, Impuesto de Bienes Inmuebles y Residuos correspondiente al Apartamento de El Protil y de la entidad de Conservación de Nuevo Portil, que se hubiera acreditado desde la disolución de la Sociedad de Gananciales hasta el momento de la efectiva Liquidación de la misma.
Se alega como motivo de esa disconformidad con el pronunciamiento Judicial que 'no ha sido hasta Junio de 2013, a través de la modificación de medidas cuando el uso de la vivienda sita en el Portil ha sido atribuida a ambos cónyuges' y que con anterioridad 'el inmueble había sido utilizado en exclusiva por D.
Agapito , a quien se le atribuyó su uso y disfrute' mas ha detenerse en cuenta que ese crédito, salvo en lo afectante a las cuotas ordinarias de Comunidad, esta referido no al uso del Inmueble sino a la Propiedad, gastos pues que deben ser abonados por ambos Titulares y de ahí la decisión de la Juzgadora de su inclusión en el Pasivo de la Sociedad, si bien en esta alzada debe decretarse la indicada exclusión de las cuotas Ordinarias de Comunidad de Propietarios.
SEGUNDO .- Dada la estimación parcial del recurso no se efectúa pronunciamiento en materia de costas procesales de esta alzada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Alfonso Padilla de la Corte en nombre y representación de Dª María Dolores contra la Sentencia dictado por la Ilma.Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Dos de esta Capital y en su consecuencia REVOCAMOS PARCIALMENTE la expresada Resolución, en el solo sentido de Excluir de las Partidas del Pasivo de la presente Sociedad de Gananciales, Primero, la suma de 27.165 Euros; y de la Segunda Partida recurrida las cuotas Ordinarias de la Comunidad de Propietarios, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la citada Resolución, no efectuándose pronunciamiento en materia de costas procesales de esta alzada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
