Sentencia Civil Nº 92/200...il de 2006

Última revisión
12/04/2006

Sentencia Civil Nº 92/2006, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 2, Rec 331/2005 de 12 de Abril de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: PUEBLA POVEDANO, ANTONIO

Nº de sentencia: 92/2006

Núm. Cendoj: 14021370022006100197

Núm. Ecli: ES:AP CO:2006:620

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria parcial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cabra, sobre lucro cesante. Es correcta y prudente la cantidad fijada por lucro cesante correspondiente al período que transcurre desde la fecha del siniestro hasta la aceptación de la oferta hecha por la compañía aseguradora, aunque no recibiese en al acto tal cantidad, sino tiempo después por la demora de las gestiones para la compra del vehículo.

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 92/06

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ

DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 331/05

AUTOS 25/04

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CABRA

En Córdoba a doce de Abril dos mil seis.

Vistos por esta Sala los autos de juicio ordinario nº 25/04 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cabra , entre D. Jose Francisco , representado por el procurador Sr./a. Maria Concepción Mora Merino , y asistido del letrado Sr. Santiago Peralvarez Cañete , contra Dª. Silvia y GES SEGUROS, representado por el Procurador/a Sr./a. Maria Sierra Manchado Ropero y asistido del letrado Sr./a. Maria Enriqueta Tapiador Martínez pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO , quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Doña Maria Concepción Mora Merino, en nombre y representación de DON Jose Francisco , contra DOÑA Silvia Y GES SEGUROS, S.A. con los siguientes pronunciamientos:

Condenar a los demandados al pago solidario de la cantidad de 3.810,97 euros más los intereses legales devengados desde el día 7 de marzo de 2005.

No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas."

Segundo.- Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Silvia y Ges Seguros, S.A., siendo parte apelada Jose Francisco y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sra. Guerrero Molina y Sr. Gómez Balsera como parte apelante y apelada respectivamente.

Tercero.- En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Se ventila en el presente recurso únicamente la cuestión relativa al lucro cesante derivado del tiempo que el actor - taxista de profesión - ha estado impedido de poder usar su vehículo que como consecuencia del accidente resultó con siniestro total. Este es el único soporte fáctico de la acción ejercitada de reclamación de daños y perjuicios pues no se discute ni se ha discutido la responsabilidad de la demandada Dª. Silvia y de su aseguradora, también codemandada.

Sin necesidad de recordar ahora la fundamentación teórica de la indemnización por lucro cesante y de la necesidad de su prueba, parece claro que, al margen de la cantidad que ya ha recibido el actor, estuvo bastante tiempo sin poder utilizar el vehículo siniestrado hasta que , por fin, fue sustituido por otro tras recibir de su compañía aseguradora _ Zurich - una cantidad previamente concordada con la Cía. contraria y aceptada por el actor a través de su Letrado.

Lo que se cuestiona es si el tiempo fijado en la demanda es correcto pues se cifra un algo más de cinco meses y a tal efecto se imputa al demandado que esperó demasiado para hacerse con otro vehículo pues, conociendo la entidad del siniestro total pudo comprar el nuevo vehículo antes que lo hizo, con lo que se produjo una demora injustificada que incrementa sensiblemente el quantum indemnizatorio.

Sin embargo hay un dato importante pues no puede imputarse al actor la responsabilidad total de tal demora pues no consta probado que tuviese numerario suficiente para comprar un nuevo coche. Tal posibilidad existió desde que aceptó la oferta de la aseguradora Zurich el día 22-4-03, por un importe de 5.595 euros, y es obvio que aunque no recibiese en al acto tal cantidad, si puso preocuparse de gestionar la compra del vehículo.

Por eso esta Sala considera correcta y prudente la cantidad fijada por el juez de instancia correspondiente, al periodo que transcurre desde la fecha del siniestro hasta la aceptación de la oferta hecha por Zurich, a la que parece obvio añadir los otros gastos justificados que también hay que catalogarlos como lucro cesante.

No se aprecian meritos parea hacer expreso pronunciamiento en cuanto alas costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de procedente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador/a Sr./a. Manchado Ropero en el nombre y representación que ostenta contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario núm. 25/04 por el Sr. Juez de 1ª Instancia núm. 1 de Cabra, debemos confirmar y confirmamos la aludida resolución sin pronunciarnos expresamente en cuanto a las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a su debido tiempo remítanse, junto con los autos originales, certificación de esta Sentencia, al Juzgado referido, para su conocimiento y cumplimiento, interesándole acuse recibo.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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