Última revisión
16/07/2013
Sentencia Civil Nº 92/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 315/2012 de 22 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 92/2013
Núm. Cendoj: 08019370042013100158
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO nº 315/2012-P
Procedencia: Juicio Verbal sobre desahuicio por precario nº 1244/2011 del Juzgado Primera Instancia 7 Barcelona
S E N T E N C I A Nº92/2013
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
Dª. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil trece
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Verbal sobre desahucio por precario nº 1244/2011, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 7 Barcelona, a instancia de INSTITUT CATALÀ DEL SÒL , contra D. Romulo Dª. Valentina e IGNORADOS OCUPANTES DEL C/ DIRECCION000 NUM000 BLOQUE NUM001 , NUM002 , GRUPO DE VIV. DIRECCION001 NUM003 , BCN , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 19 de enero de 2012.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por la entidad INSTITUT CATALÀ DEL SÒL contra D. Romulo y los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la DIRECCION000 numero NUM000 , Bloque NUM001 , NUM002 del grupo denominado DIRECCION001 - NUM003 , debo condenar a ambos a dejar libre, vacua y expedita y a disposición de los actores la finca referida, y sin derecho a ninguna clase de indemnización, con apercibimiento de que si así no lo hacen se procederá a su lanzamiento.
De igual modo, se tiene por desistida a la parte actora en cuanto a la reclamación formulada contra Dña. Valentina .
Se imponen las costas del procedimiento a los demandados condenados en esta resolución.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 31 de enero de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Fundamentos
PRIMERO.-Tras oponer la parte demandada, en el acto de la vista, la falta de capacidad de Valentina , alegando su minoría edad, y tras observar la representante de la actora un libro de familia, solicitó el desistimiento de la acción, respecto a la misma. En la sentencia que puso fin al procedimiento, en su fallo se dice que se estima íntegramente la demanda y se condena a D. Romulo y a los ignorados ocupantes de la vivienda que describe a dejarla libre, vacua y expedita a disposición de los actores, sin derecho a indemnización alguna y asimismo tiene por desistida a la actora en cuanto a la reclamación formulada contra Dª Valentina . Impone a los condenados las costas.
Interponen recurso D Romulo Y Dª Valentina , entendiendo que existe un error al expresar que se estima íntegramente la demanda, que ante las alegaciones de falta de capacidad de Dª Valentina , la actora se limitó a desistir, para intentar así salvar un posible defecto de procedimiento, y aun admitiendo la validez del mismo, la estimación debería ser parcial, haciéndose mención de que a la SRa Valentina no le afecta el desalojo, porque tampoco se le puede incluir en ignorado ocupante .
Por la apelada se mantuvo que la resolución era correcta y solicitó su confirmación.
SEGUNDO.-Habiéndose pronunciado el Juez con carácter positivo respecto al desistimiento, hecho sobre el que no se hace cuestión en el recurso, por lo que no es dable entrar en el mismo, ni las razones por las que se pidió, es decir , valorar la capacidad o no de la persona sobre la que se desistió, y estimado el desahucio en precario frente al demandado, ningún error se produjo al expresar que se estimaba en su integridad la demanda, por lo que la resolución, ha de ser confirmada, sin que sea ahora el momento para anticipar una decisión que corresponderá a la fase de ejecución, solo apuntar que esta Audiencia, a vía de ej, en ss de 19 de Junio de 2009 o 26 de Enero de 2011 , en que se planteaban casos de litisconsorcio, ha indicado ' ha de señalarse que en los supuestos de pérdida de validez, ineficacia o falta del título posesorio, como en el presente caso, no es preciso dirigirse contra todos y cada uno de los miembros que componen la familia, al ser la condición de precarista de los ocupantes de la vivienda lo que determina el lanzamiento de los coposeedores del inmueble, sin que la situación de mera tolerancia, que no afecta a la posesión (como se establece en el art.444 CC EDL1889/1 ), permita aplicar aquí por analogía la doctrina del Tribunal Constitucional plasmada, entre otras, en la STC 135/1986 EDJ1986/135 , de 31 Oct ., que determina la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario cuando se discute la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda familiar, al considerar a los dos cónyuges en la misma situación jurídica contractual. Por el contrario, esa posesión indivisa que fundamenta el litisconsorcio pasivo necesario no existe en el precario, en el que precisamente falta el derecho a poseer y no cabe hablar en buena técnica jurídica de posesión en común o coposesión', y en el caso, aun cuando no fuera objeto de debate, aparece en el citación que en el piso vive D Romulo , con su esposa Dª Valentina y su hija ( folio 41, y 46).
TERCERO.-La confirmación, obliga a imponer a los apelantes las costas de esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de D Romulo y Dª Valentina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº7 de Barcelona, en los autos de juicio de desahucio en precario 1244-2011, de fecha 19 de Enero de 2012, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, con imposición a los apelantes de las costas de esta alzada.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.
Notifíquese esta resolución a las partes y, una vez sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
