Sentencia Civil Nº 920/20...re de 2009

Última revisión
23/12/2009

Sentencia Civil Nº 920/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 373/2009 de 23 de Diciembre de 2009

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Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Civil

Fecha: 23 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 920/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 373/2009-R

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 105/2008

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 920/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y Custodia nº 105/2008, seguidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Carina representada por la Procuradora Doña Gloria Ferrer Massanas y dirigida por el Letrado Don Antonio Jurjo García, contra D. Rubén representado por la Procuradora Doña Silva García Vigne y dirigido por el Letrado Don Antonio Raventós Riera; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Diciembre de 2008 (Auto de aclaración de fecha 18 de Diciembre de 2008), por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando parcialmente la demanda de guardia y custodia interpuesta por Doña Carina contra Don Rubén acuerdo:

1º) Se atribuye la guardia y custodia, sin perjuicio de la patria potestad compartida, de los tres menores al padre.

Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de la madre: Dos fines de semana seguidos, a continuación uno para el padre, y nuevamente dos fines de semana para la madre otro para el padre y así sucesivamente, desde el viernes a la salida del colegio donde los recogerá hasta el domingo a las 20 horas cuando los reintegrará al domicilio paterno, si el viernes o el lunes del fin de semana que le toque a la madre son festivos recogerá a los niños el jueves a la salida del colegio o los devolverá el lunes a las 20 horas respectivamente.

Una tarde intersemanal, a elección de la madre, si bien tal elección solo se podrá hacer una vez sin que pueda cambiarse salvo por razones laborales debiendo avisar en tal caso con un mes de antelación, desde la salida del colegio hasta las 20 horas cuando los reintegrará al domicilio paterno. Una vez hecha la elección por la madre ofíciese al Punt de Trobada de Mataró a fin de que informe si es posible, por horarios y volumen de trabajo, realizar esas visitas en el interior del Punt de Trobada, siendo el Punt de Trobada quien valore si las visitas se harán solo con los hijos mayores o también se unirá a esas visitas el menor respecto a quien no se ha recomendado dicho tratamiento, en el caso que se dé esta última opción la tarde intersemanal solo se disfrutará con los dos hijos mayores mientras hagan las visitas del Punt de Trobada. Esta tarde intersemanal tendrá preferencia sobre las actividades extraescolares de los menores, por lo que si es preciso por razones de horarios, en especial si se realizan las visitas dentro del Punt de Trobada, los hijos dejarán de hacerla a fin de poder estar con la madre.

2º) Mitad de vacaciones de Navidad, Verano y Semana Santa. En Navidad el primer periodo comenzará desde la salida del colegio el primer día de vacaciones escolares hasta las 20 horas del 31 de diciembre cuando empezará el segundo periodo que acabará el día de antes del inicio de las clases a las 20 horas. En Semana Santa el primer periodo comenzará desde la salida del colegio el primer día de vacaciones hasta las 20 horas del Miércoles Santo cuando empezará el segundo periodo que acabará el día de antes del inicio de las clases a las 20 horas. En verano las vacaciones se dividirán en dos periodos de 15 días para cada progenitor, que podrán ser seguidos, disfrutando además cada progenitor o bien los días de septiembre o bien los días de junio en los que los niños no tienen clase. En caso de desacuerdo el padre elegirá los años pares los periodos que quiere disfrutar y la madre los impares, los niños cuando no se recojan en el colegio se recogerán y reintegrarán en el domicilio paterno.

Requiérase al padre para que cumpla de forma estricta del régimen de visitas y para que colabore a fin que los menores superen el rechazo a la madre con la advertencia expresa que los incumplimientos reiterados del régimen de visitas podrá dar lugar a un cambio de guardia y custodia.

2º) Doña Carina deberá abonar a Don Rubén la cantidad de 180 euros (60 por hijo) en concepto de alimentos a favor de los tres hijos menores por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que Don Rubén señale, actualizables anualmente a primero de enero según la variación del IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. Así mismo deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios debidamente justificados.

Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad".

Y la parte dispositiva del Auto aclaratorio de fecha 18 de Diciembre de 2008 es del tenor literal siguiente: "Ha lugar a aclarar la sentencia de fecha 4 de diciembre del 2008 en el sentido de establecer que aún cuando no exista Punt de Trobada en Mataró la madre seguirá disfrutando de una tarde intersemanal, a elección de la madre, si bien tal elección solo se podrá hacer una vez sin que pueda cambiarse salvo por razones laborales debiendo avisar en tal caso con un mes de antelación, desde la salida del colegio hasta las 20 horas cuando los reintegrará al domicilio paterno".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando cada parte en tiempo y forma el recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos de oposición al mismo, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite despachando el traslado conferido en los autos referenciados al margen; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Por la representación procesal de ambas partes litigantes se solicitó el recibimiento del pleito a prueba y mediante Auto de esta Sección de fecha 15 de Septiembre de 2009 se acordó HABER LUGAR a la práctica de la prueba solicitada por ambas partes. Se tuvo por señaladas las pruebas documentales indicadas en el recurso de apelación de la parte actora. Asimismo se unieron las documentales aportadas por la parte demandada en el escrito de oposición así como las adjuntadas con el escrito de fecha 16 de marzo de 2009; y habiendo lugar a lo peticionado, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 de Noviembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 373/2009-R

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 105/2008

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 920/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y Custodia nº 105/2008, seguidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Carina representada por la Procuradora Doña Gloria Ferrer Massanas y dirigida por el Letrado Don Antonio Jurjo García, contra D. Rubén representado por la Procuradora Doña Silva García Vigne y dirigido por el Letrado Don Antonio Raventós Riera; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Diciembre de 2008 (Auto de aclaración de fecha 18 de Diciembre de 2008), por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando parcialmente la demanda de guardia y custodia interpuesta por Doña Carina contra Don Rubén acuerdo:

1º) Se atribuye la guardia y custodia, sin perjuicio de la patria potestad compartida, de los tres menores al padre.

Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de la madre: Dos fines de semana seguidos, a continuación uno para el padre, y nuevamente dos fines de semana para la madre otro para el padre y así sucesivamente, desde el viernes a la salida del colegio donde los recogerá hasta el domingo a las 20 horas cuando los reintegrará al domicilio paterno, si el viernes o el lunes del fin de semana que le toque a la madre son festivos recogerá a los niños el jueves a la salida del colegio o los devolverá el lunes a las 20 horas respectivamente.

Una tarde intersemanal, a elección de la madre, si bien tal elección solo se podrá hacer una vez sin que pueda cambiarse salvo por razones laborales debiendo avisar en tal caso con un mes de antelación, desde la salida del colegio hasta las 20 horas cuando los reintegrará al domicilio paterno. Una vez hecha la elección por la madre ofíciese al Punt de Trobada de Mataró a fin de que informe si es posible, por horarios y volumen de trabajo, realizar esas visitas en el interior del Punt de Trobada, siendo el Punt de Trobada quien valore si las visitas se harán solo con los hijos mayores o también se unirá a esas visitas el menor respecto a quien no se ha recomendado dicho tratamiento, en el caso que se dé esta última opción la tarde intersemanal solo se disfrutará con los dos hijos mayores mientras hagan las visitas del Punt de Trobada. Esta tarde intersemanal tendrá preferencia sobre las actividades extraescolares de los menores, por lo que si es preciso por razones de horarios, en especial si se realizan las visitas dentro del Punt de Trobada, los hijos dejarán de hacerla a fin de poder estar con la madre.

2º) Mitad de vacaciones de Navidad, Verano y Semana Santa. En Navidad el primer periodo comenzará desde la salida del colegio el primer día de vacaciones escolares hasta las 20 horas del 31 de diciembre cuando empezará el segundo periodo que acabará el día de antes del inicio de las clases a las 20 horas. En Semana Santa el primer periodo comenzará desde la salida del colegio el primer día de vacaciones hasta las 20 horas del Miércoles Santo cuando empezará el segundo periodo que acabará el día de antes del inicio de las clases a las 20 horas. En verano las vacaciones se dividirán en dos periodos de 15 días para cada progenitor, que podrán ser seguidos, disfrutando además cada progenitor o bien los días de septiembre o bien los días de junio en los que los niños no tienen clase. En caso de desacuerdo el padre elegirá los años pares los periodos que quiere disfrutar y la madre los impares, los niños cuando no se recojan en el colegio se recogerán y reintegrarán en el domicilio paterno.

Requiérase al padre para que cumpla de forma estricta del régimen de visitas y para que colabore a fin que los menores superen el rechazo a la madre con la advertencia expresa que los incumplimientos reiterados del régimen de visitas podrá dar lugar a un cambio de guardia y custodia.

2º) Doña Carina deberá abonar a Don Rubén la cantidad de 180 euros (60 por hijo) en concepto de alimentos a favor de los tres hijos menores por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que Don Rubén señale, actualizables anualmente a primero de enero según la variación del IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. Así mismo deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios debidamente justificados.

Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad".

Y la parte dispositiva del Auto aclaratorio de fecha 18 de Diciembre de 2008 es del tenor literal siguiente: "Ha lugar a aclarar la sentencia de fecha 4 de diciembre del 2008 en el sentido de establecer que aún cuando no exista Punt de Trobada en Mataró la madre seguirá disfrutando de una tarde intersemanal, a elección de la madre, si bien tal elección solo se podrá hacer una vez sin que pueda cambiarse salvo por razones laborales debiendo avisar en tal caso con un mes de antelación, desde la salida del colegio hasta las 20 horas cuando los reintegrará al domicilio paterno".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando cada parte en tiempo y forma el recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos de oposición al mismo, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite despachando el traslado conferido en los autos referenciados al margen; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Por la representación procesal de ambas partes litigantes se solicitó el recibimiento del pleito a prueba y mediante Auto de esta Sección de fecha 15 de Septiembre de 2009 se acordó HABER LUGAR a la práctica de la prueba solicitada por ambas partes. Se tuvo por señaladas las pruebas documentales indicadas en el recurso de apelación de la parte actora. Asimismo se unieron las documentales aportadas por la parte demandada en el escrito de oposición así como las adjuntadas con el escrito de fecha 16 de marzo de 2009; y habiendo lugar a lo peticionado, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 de Noviembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Que, ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña Silvia García Vigne, en nombre y representación de DON Rubén , y con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Gloria Ferrer Massanas, en nombre y representación de DOÑA Carina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Barcelona, en fecha 4 de Diciembre de 2008 , aclarada por Auto de 18 de Diciembre de 2008, en autos de proceso declarativo verbal, número 105/2008 , debemos de REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia, en el sentido de establecer en favor de la madre, en relación con el régimen de visitas con sus hijos, fines de semana alternos y no dos fines de semana seguidos como había indicado la parte dispositiva de la sentencia, confirmándose el momento inicial y final de tal comunicación, y dejando sin efecto el día intersemanal establecido en la indicada resolución.

En lo demás confirmamos la sentencia apelada, sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales derivadas de ambos recursos de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que, ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña Silvia García Vigne, en nombre y representación de DON Rubén , y con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Gloria Ferrer Massanas, en nombre y representación de DOÑA Carina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Barcelona, en fecha 4 de Diciembre de 2008 , aclarada por Auto de 18 de Diciembre de 2008, en autos de proceso declarativo verbal, número 105/2008 , debemos de REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia, en el sentido de establecer en favor de la madre, en relación con el régimen de visitas con sus hijos, fines de semana alternos y no dos fines de semana seguidos como había indicado la parte dispositiva de la sentencia, confirmándose el momento inicial y final de tal comunicación, y dejando sin efecto el día intersemanal establecido en la indicada resolución.

En lo demás confirmamos la sentencia apelada, sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales derivadas de ambos recursos de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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