Sentencia Civil Nº 921/20...re de 2009

Última revisión
23/12/2009

Sentencia Civil Nº 921/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 377/2009 de 23 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BAYO DELGADO, JOAQUIN

Nº de sentencia: 921/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 377/2009 R

VERBAL Nº 481/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 921/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PASCUAL MARTIN VILLA

D. JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 481/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de Dª. Rocío representada por la Procuradora Sra. Sanchez Navarro y dirigida por el Letrado Sr. Lechuga Mari, contra D. Juan Ignacio representado por el Procurador Sr. López Jurado Gonzalez y dirigido por el Letrado Sr. De La Rosa Fernández; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de diciembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Rocío , representada por el Procurador Oga Sánchez, contra Juan Ignacio , representado por el Procurador José Antonio López.Jurado, y decido la adopción de las siguiente medidas:

1) Atribuyo a la madre Sra. Rocío la guarda y custodia del hijo menor Esteban , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2) El régimen de visitas paternofilial será el siguiente: fines de semana alternos, del viernes a las 20 horas al domingo a las 20 horas (debiendo recoger y retornar al menor al hogar materno) y mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano -correspondiendo al padre la primera mitad los años pares y la segunda los impares-.

3) El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para el hijo 200 euros al mes, mediante ingreso en la cuenta que la madre designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes. la pensión se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE.

4) Los gastos extraordinarios del menor serán abonados por mitad entre ambos progenitores.

Sin especial pronunciamiento en orden a las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por la representación de la parte demandada se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba, y habiendo lugar a las mismas.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BAYO DELGADO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 377/2009 R

VERBAL Nº 481/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 921/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PASCUAL MARTIN VILLA

D. JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 481/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de Dª. Rocío representada por la Procuradora Sra. Sanchez Navarro y dirigida por el Letrado Sr. Lechuga Mari, contra D. Juan Ignacio representado por el Procurador Sr. López Jurado Gonzalez y dirigido por el Letrado Sr. De La Rosa Fernández; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de diciembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Rocío , representada por el Procurador Oga Sánchez, contra Juan Ignacio , representado por el Procurador José Antonio López.Jurado, y decido la adopción de las siguiente medidas:

1) Atribuyo a la madre Sra. Rocío la guarda y custodia del hijo menor Esteban , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2) El régimen de visitas paternofilial será el siguiente: fines de semana alternos, del viernes a las 20 horas al domingo a las 20 horas (debiendo recoger y retornar al menor al hogar materno) y mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano -correspondiendo al padre la primera mitad los años pares y la segunda los impares-.

3) El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para el hijo 200 euros al mes, mediante ingreso en la cuenta que la madre designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes. la pensión se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE.

4) Los gastos extraordinarios del menor serán abonados por mitad entre ambos progenitores.

Sin especial pronunciamiento en orden a las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por la representación de la parte demandada se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba, y habiendo lugar a las mismas.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BAYO DELGADO.

Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Don Juan Ignacio -parte demandada-, contra la Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº CINCO de L'HOSPITALET DE LLOBREGAT , sobre medidas relativas a un hijo menor común, en el que ha sido parte apelada Doña Rocío y el MINISTERIO FISCAL, debemos revocar y REVOCAMOS EN PARTE la misma, en el sentido de fijar, con efectos desde esta nuestra sentencia, la pensión a cargo del padre en la cuantía de ciento cincuenta (150) euros al mes, con igual forma de pago y actualización que en la sentencia apelada, que confirmamos en todo lo demás, sin especial declaración sobre las costas de la alzada.

Una vez que alcance firmeza esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Don Juan Ignacio -parte demandada-, contra la Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº CINCO de L'HOSPITALET DE LLOBREGAT , sobre medidas relativas a un hijo menor común, en el que ha sido parte apelada Doña Rocío y el MINISTERIO FISCAL, debemos revocar y REVOCAMOS EN PARTE la misma, en el sentido de fijar, con efectos desde esta nuestra sentencia, la pensión a cargo del padre en la cuantía de ciento cincuenta (150) euros al mes, con igual forma de pago y actualización que en la sentencia apelada, que confirmamos en todo lo demás, sin especial declaración sobre las costas de la alzada.

Una vez que alcance firmeza esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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