Última revisión
23/12/2009
Sentencia Civil Nº 923/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 758/2009 de 23 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN
Nº de sentencia: 923/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 758/2009-R
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 473/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
D. PAULINO RICO RAJO
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 473/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancia de D. Rogelio representado por el Procurador D. Carlos Badia Martínez y defendido por la Letrada Dª. Mercedes Cora Calabuig contra Dª. Susana representada por el Procurador D. Alberto Ramentol Noria y dirigida por la Letrada Dª. María Isabel Serra Casanovas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Marzo de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Carlos Badia Martínez declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por Rogelio y Susana con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acordando los siguientes medidas definitivas: PRIMERA.- Atribución de la guarda y custodia del hijo menor Luis al padre.Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.- SEGUNDA.- Uso del domicilio conyugal, la atribución al Sr. Rogelio y a los hijos hasta que se produzca la venta del mismo.- TERCERA.- Pensión alimenticia para el hijo menor de edad y los dos hijos mayores de edad, se establece en la cantidad de 133,17 euros por cada uno en total para los tres la cantidad de 399,55 euros (Esta cantidad deberá incrementarse en las revalorizaciones correspondientes o vencidas) Dicha cantidad deberá hacerse efectiva por la Sra. Susana a favor de los tres hijos comunes mensualmente, por meses anticipados, los cinco días primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a estos efectos designe el actor Sr. Rogelio y será revalorizada anualmente conforme a las variaciones del IPC.- Los gastos extraordinarios, gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social deberán ser sufragados la mitad ambos progenitores, los gastos extraescolares la mitad ambos progenitores previo acuerdo entre las partes y en su defecto con autorización judicial.- CUARTA.- Régimen de Visitas entre la madre y el hijo, ambos podrán fijar por acuerdo el Régimen de visitas que consideren adecuado y conveniente, y en defecto de acuerdo se esablece el siguiente: Se fija a favor de la madre un Régimen de Visitas consistente en fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes hasta el lunes a la entrada del colegio.- Un día intersemanal desde, que a falta de acuerdo serán los miércoles desde la salida del colegio hasta la entrada al día siguiente.- Así como la mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad, Semana Santa, eligiendo en estos períodos de tiempo los años pares la madre y los impares el padre.- QUINTA.- División de la cosa común, se acuerda declarar el cese de la comunidad que por mitad corresponde a los litigantes de la vivienda familiar domicilio conyugal sito en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 de Barcelona, y sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar los cónyuges se proceda a la venta de la referida vivienda por su valor de mercado, o en su defecto subsidiariamente por un precio no inferior al que se determine por perito tasador inmobiliario adecuado a tal efecto, en período de ejecución de Sentencia, procediéndose a repartir el 50% del valor obtenido por su venta a terceros, una vez deducidas las deudas y cargas que gravan la misma en su caso.- SEXTA.- Pensión compensatoria, se acuerda establecer una pensión compenstoria a cargo del Sr. Rogelio y a favor de la Sra. Susana en la cantidad de 450 euros mensuales, dicha cantidad deberá hacerse efectiva por el Sr. Rogelio en la cuenta bancaria que a estos efectos designe la Sra. Susana , por meses anticipados los cinco primeros días de cada mes, y será revalorizada conforme a las variaciones anuales del IPC, con una duración máxima de dos años, a partir de la notificación de esta resolución.- No se hace expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 758/2009-R
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 473/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
D. PAULINO RICO RAJO
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 473/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancia de D. Rogelio representado por el Procurador D. Carlos Badia Martínez y defendido por la Letrada Dª. Mercedes Cora Calabuig contra Dª. Susana representada por el Procurador D. Alberto Ramentol Noria y dirigida por la Letrada Dª. María Isabel Serra Casanovas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Marzo de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Carlos Badia Martínez declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por Rogelio y Susana con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acordando los siguientes medidas definitivas: PRIMERA.- Atribución de la guarda y custodia del hijo menor Luis al padre.Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.- SEGUNDA.- Uso del domicilio conyugal, la atribución al Sr. Rogelio y a los hijos hasta que se produzca la venta del mismo.- TERCERA.- Pensión alimenticia para el hijo menor de edad y los dos hijos mayores de edad, se establece en la cantidad de 133,17 euros por cada uno en total para los tres la cantidad de 399,55 euros (Esta cantidad deberá incrementarse en las revalorizaciones correspondientes o vencidas) Dicha cantidad deberá hacerse efectiva por la Sra. Susana a favor de los tres hijos comunes mensualmente, por meses anticipados, los cinco días primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a estos efectos designe el actor Sr. Rogelio y será revalorizada anualmente conforme a las variaciones del IPC.- Los gastos extraordinarios, gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social deberán ser sufragados la mitad ambos progenitores, los gastos extraescolares la mitad ambos progenitores previo acuerdo entre las partes y en su defecto con autorización judicial.- CUARTA.- Régimen de Visitas entre la madre y el hijo, ambos podrán fijar por acuerdo el Régimen de visitas que consideren adecuado y conveniente, y en defecto de acuerdo se esablece el siguiente: Se fija a favor de la madre un Régimen de Visitas consistente en fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes hasta el lunes a la entrada del colegio.- Un día intersemanal desde, que a falta de acuerdo serán los miércoles desde la salida del colegio hasta la entrada al día siguiente.- Así como la mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad, Semana Santa, eligiendo en estos períodos de tiempo los años pares la madre y los impares el padre.- QUINTA.- División de la cosa común, se acuerda declarar el cese de la comunidad que por mitad corresponde a los litigantes de la vivienda familiar domicilio conyugal sito en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 de Barcelona, y sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar los cónyuges se proceda a la venta de la referida vivienda por su valor de mercado, o en su defecto subsidiariamente por un precio no inferior al que se determine por perito tasador inmobiliario adecuado a tal efecto, en período de ejecución de Sentencia, procediéndose a repartir el 50% del valor obtenido por su venta a terceros, una vez deducidas las deudas y cargas que gravan la misma en su caso.- SEXTA.- Pensión compensatoria, se acuerda establecer una pensión compenstoria a cargo del Sr. Rogelio y a favor de la Sra. Susana en la cantidad de 450 euros mensuales, dicha cantidad deberá hacerse efectiva por el Sr. Rogelio en la cuenta bancaria que a estos efectos designe la Sra. Susana , por meses anticipados los cinco primeros días de cada mes, y será revalorizada conforme a las variaciones anuales del IPC, con una duración máxima de dos años, a partir de la notificación de esta resolución.- No se hace expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la impugnación formulada por el actor Don Rogelio contra la Sentencia de 23 de marzo de 2009, dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Barcelona .
DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la demandada Doña Susana contra la referida Sentencia y, por ende, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en el sentido de atribuir el uso del domicilio familiar a la demandada Doña Susana hasta que se produzca la venta de la vivienda familiar y establecer que la pensión compensatoria de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450 Euros), a favor de la demandada, tenga un límite temporal de diez años, a contar desde la fecha de la Sentencia de instancia.
No se efectúa especial pronunciamiento de las costas causadas por la sustanciación del recurso de apelación y de la impugnación.
Así, por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la impugnación formulada por el actor Don Rogelio contra la Sentencia de 23 de marzo de 2009, dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Barcelona .
DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la demandada Doña Susana contra la referida Sentencia y, por ende, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en el sentido de atribuir el uso del domicilio familiar a la demandada Doña Susana hasta que se produzca la venta de la vivienda familiar y establecer que la pensión compensatoria de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450 Euros), a favor de la demandada, tenga un límite temporal de diez años, a contar desde la fecha de la Sentencia de instancia.
No se efectúa especial pronunciamiento de las costas causadas por la sustanciación del recurso de apelación y de la impugnación.
Así, por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

