Última revisión
21/11/2007
Sentencia Civil Nº 924/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 733/2007 de 21 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 924/2007
Encabezamiento
ROLLO Nº 924-07
SECCIÓN 10ª
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, veintiuno de noviembre de dos mil siete
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 243/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrent, entre partes, de una como demandante-apelada, Dª Inés , dirigido por el Letrado D. José Luis Navarro de León, y representado por el Procurador D. César J. Gómez Martínez, y de otra como demandado-apelante, D. Carlos Ramón , dirigida por el letrado D. Felipe Ferrero González y representada por la Procuradora Dña. María José Vazquez Navarro. Y siendo parte el Ministerio Fiscal (061740243).
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 1 de Torrent, en fecha 13 de Diciembre de 2006 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales don Cesar Gómez Martínez en nombre y representación de doña Inés contra don Carlos Ramón , debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales, manteniendo las medidas acordadas en sentencia de separación excepción del régimen de visitas el cual se establece que el progenitor no custodio tendrá deberá estar con sus hijas los fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta el lunes por la tarde, debiendo recoger la madre a sus hijas en el colegio, manteniendo en cuanto a los periodos vacacionales lo establecido en la sentencia de separación , no se hace expreso pronunciamiento sobre las mismas..."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Carlos Ramón se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia , y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
ROLLO Nº 924-07
SECCIÓN 10ª
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, veintiuno de noviembre de dos mil siete
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 243/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrent, entre partes, de una como demandante-apelada, Dª Inés , dirigido por el Letrado D. José Luis Navarro de León, y representado por el Procurador D. César J. Gómez Martínez, y de otra como demandado-apelante, D. Carlos Ramón , dirigida por el letrado D. Felipe Ferrero González y representada por la Procuradora Dña. María José Vazquez Navarro. Y siendo parte el Ministerio Fiscal (061740243).
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 1 de Torrent, en fecha 13 de Diciembre de 2006 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales don Cesar Gómez Martínez en nombre y representación de doña Inés contra don Carlos Ramón , debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales, manteniendo las medidas acordadas en sentencia de separación excepción del régimen de visitas el cual se establece que el progenitor no custodio tendrá deberá estar con sus hijas los fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta el lunes por la tarde, debiendo recoger la madre a sus hijas en el colegio, manteniendo en cuanto a los periodos vacacionales lo establecido en la sentencia de separación , no se hace expreso pronunciamiento sobre las mismas..."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Carlos Ramón se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia , y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Ramón .
Segundo.- Revocar la sentencia de instancia en punto a las visitas que corresponde al recurrente respecto de sus hijas, que deberán serlo las que pactaron las partes en el convenio que regulo los efectos de su separación en fecha 16 de julio de 2003, a las que se añadirá la visita intersemanal que a falta de acuerdo será los miércoles de 17 horas a 20 horas.
Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Ramón .
Segundo.- Revocar la sentencia de instancia en punto a las visitas que corresponde al recurrente respecto de sus hijas, que deberán serlo las que pactaron las partes en el convenio que regulo los efectos de su separación en fecha 16 de julio de 2003, a las que se añadirá la visita intersemanal que a falta de acuerdo será los miércoles de 17 horas a 20 horas.
Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
