Última revisión
23/12/2009
Sentencia Civil Nº 925/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 861/2009 de 23 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BAYO DELGADO, JOAQUIN
Nº de sentencia: 925/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 861/2009-R
MODIFICACIÓN DE SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 158/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE SANT BOI DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas de Supuesto Contencioso nº 158/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Sant Boi de Llobregat, a instancia de D. Pascual representado por el Procurador Don José Manuel Luque Toro y dirigido por la Letrada Doña Anna Mª. Mayner Lasaosa, contra Dª. Zaida representada por la Procuradora Dª. Mª. Luisa Tamburini Serra y dirigida por el Letrado Don Miguel Ángel Menor Pérez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Junio de 2008 (Auto de aclaración de fecha 22 de Octubre de 2008), por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don Pascual contra doña Zaida debo EXTINGUIR la pensión de alimentos a favor del hijo común de los litigantes, Daniel, y a cargo del actor.
Todo ello sin especial pronunciamiento en costas".
Y la parte dispositiva del Auto aclaratorio de fecha 22 de Octubre de 2008 es del tenor literal siguiente: "Procede aclarar la sentencia dictada en este procedimiento en el sentido de que la fecha de la extinción de la obligación alimenticia es de 13 de febrero de 2007, manteniéndose el resto de dicha resolución en su integridad".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 de Diciembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 861/2009-R
MODIFICACIÓN DE SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 158/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE SANT BOI DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas de Supuesto Contencioso nº 158/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Sant Boi de Llobregat, a instancia de D. Pascual representado por el Procurador Don José Manuel Luque Toro y dirigido por la Letrada Doña Anna Mª. Mayner Lasaosa, contra Dª. Zaida representada por la Procuradora Dª. Mª. Luisa Tamburini Serra y dirigida por el Letrado Don Miguel Ángel Menor Pérez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Junio de 2008 (Auto de aclaración de fecha 22 de Octubre de 2008), por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don Pascual contra doña Zaida debo EXTINGUIR la pensión de alimentos a favor del hijo común de los litigantes, Daniel, y a cargo del actor.
Todo ello sin especial pronunciamiento en costas".
Y la parte dispositiva del Auto aclaratorio de fecha 22 de Octubre de 2008 es del tenor literal siguiente: "Procede aclarar la sentencia dictada en este procedimiento en el sentido de que la fecha de la extinción de la obligación alimenticia es de 13 de febrero de 2007, manteniéndose el resto de dicha resolución en su integridad".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 de Diciembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Zaida -parte demandada-, contra la Sentencia de fecha 24 de junio de 2008 y el Auto de 22 de octubre de 2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº UNO de SANT BOI DE LLOBREGAT , sobre modificación de medidas de divorcio, en el que ha sido parte apelada Don Pascual , debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia según quedó aclarada por el auto posterior, en el sentido de suprimir la eficacia de la extinción de la pensión alimenticia desde el 13 de febrero de 2007 y declaramos que los efectos se producen desde la fecha de la propia sentencia apelada, que confirmamos en todo lo demás, sin especial declaración sobre las costas de la alzada.
Una vez que alcance firmeza esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Zaida -parte demandada-, contra la Sentencia de fecha 24 de junio de 2008 y el Auto de 22 de octubre de 2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº UNO de SANT BOI DE LLOBREGAT , sobre modificación de medidas de divorcio, en el que ha sido parte apelada Don Pascual , debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia según quedó aclarada por el auto posterior, en el sentido de suprimir la eficacia de la extinción de la pensión alimenticia desde el 13 de febrero de 2007 y declaramos que los efectos se producen desde la fecha de la propia sentencia apelada, que confirmamos en todo lo demás, sin especial declaración sobre las costas de la alzada.
Una vez que alcance firmeza esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
