Última revisión
04/03/2008
Sentencia Civil Nº 93/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 532/2007 de 04 de Marzo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 04 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: COLLADO NUñO, MIGUEL JULIAN
Nº de sentencia: 93/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-novena
ROLLO Nº. 532/2007-B
JUICIO ORDINARIO NÚM. 178/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE TERRASSA
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 178/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Terrassa, a instancia de D. Vicente, contra AEGON SEGUROS DE VIDA AHORRO E INVERSIÓN, S.A.U.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Vicente representado por la Procuradora Dª. María Luisa Valero Hernández contra la entidad "Aegon Seguros de Vida, Ahorro e Inversión S.A." representada por el Procurador D. Vicenç Ruiz Amat, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contenidas en la demanda, con imposición de las costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de febrero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-novena
ROLLO Nº. 532/2007-B
JUICIO ORDINARIO NÚM. 178/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE TERRASSA
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 178/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Terrassa, a instancia de D. Vicente, contra AEGON SEGUROS DE VIDA AHORRO E INVERSIÓN, S.A.U.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Vicente representado por la Procuradora Dª. María Luisa Valero Hernández contra la entidad "Aegon Seguros de Vida, Ahorro e Inversión S.A." representada por el Procurador D. Vicenç Ruiz Amat, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contenidas en la demanda, con imposición de las costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de febrero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de Vicente contra la sentencia de 22 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de Terrassa, Barcelona , en el curso de los autos de juicio ordinario nº. 178/2006, del que el presente Rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma con la imposición de las costas de esta alzada al recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO. NURIA BARRIGA LÓPEZ. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de Vicente contra la sentencia de 22 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de Terrassa, Barcelona , en el curso de los autos de juicio ordinario nº. 178/2006, del que el presente Rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma con la imposición de las costas de esta alzada al recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO. NURIA BARRIGA LÓPEZ. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
