Última revisión
22/02/2010
Sentencia Civil Nº 93/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 685/2009 de 22 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 93/2010
Núm. Cendoj: 28079370102010100102
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00093/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7011023/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 685/2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 417/2008
Órgano Procedencia: JZDO. 1 INSTCIA. E INSTRUC. Nº 1 DE PARLA, MADRID
De: Enriqueta
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Cipriano
Procurador: Mª MARTA SANZ AMARO
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil diez.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 417/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Parla, Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dª Enriqueta , sin representación legal profesional asignada en esta Instancia, y de otra como apelado demandado DON Cipriano , representado por la Procuradora Sra. Dª Mª Marta Sanz Amaro y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Parla, Madrid, en fecha 27 de Febrero de 2.009, se dictó Sentencia Nº 36/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"DESESTIMO LA DEMANDA, POR EXISTIR SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL, interpuesta por Enriqueta , representada por el procurador D. Javier Mª Ortiz España y defendida por el Letrado D. David Moñux Decajú, contra Cipriano , representado por el Procurador D. Juan José Cebrián Badenes y defendido por la Letrada Dª Ana Belén Moradilla Rodríguez, con imposición de las costas a la parte demandante."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 18 de Diciembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de Febrero de 2.009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El Procurador D. Javier María Ortiz España, en representación de Doña Enriqueta , formuló demanda de juicio ordinario contra D. Cipriano , solicitando se declare el derecho de la Sra. Enriqueta a pedir la cesación del proindiviso sobre una finca urbana, declarando disuelta la comunidad de bienes y acordando su venta en pública subasta. El demandado no se personó en autos ni contestó a la demanda, siendo declarado en rebeldía, compareciendo, con posterioridad, en el acto del juicio verbal, defendido por Letrado y representado por Procurador; habiéndose seguido el juicio exclusivamente por las costas procesales, ya que con carácter previo a la celebración del juicio se habían satisfecho extraprocesalmente las pretensiones de la actora.
Finalmente se dicta sentencia en fecha 27 de febrero de 2.009 , declarando la desestimación de la demanda por existir satisfacción extraprocesal, imponiendo a la parte actora las costas procesales, contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El recurso de apelación gira en torno a las costas procesales, interesando la revocación de la sentencia de instancia y solicitando la imposición al demandado las costas procesales causadas, al haberse negado reiteradamente a la división de la cosa común, que se encuentra amparada en el artículo 400 C.Civil , ya que el demandado ha obligado a la parte actora a acudir al procedimiento que nos ocupa.
En el acto del juicio verbal celebrado en fecha 26 de febrero de 2.009, las partes manifestaron que se había producido la satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la actora, al haberse procedido a la venta del inmueble sobre el que existía el proindiviso, por tanto no procede acudir al apartado 2 del artículo 22 L.E .Civ., como hace la sentencia de instancia, sino que hemos de remitirnos al apartado 1, según el cual "Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconveniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia al tribunal y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará, mediante auto, la terminación del proceso. El auto de terminación del proceso tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme, sin que proceda condena en costas"; en base a dicho precepto, entendemos que no cabe efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales, debiendo estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en el artículo 398.2 L.E .Civ, no procede efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, ESTIMANDO PARCIALMENTE el Recurso de Apelación, interpuesto por Dª Enriqueta , en su propio nombre y derecho, contra la Sentencia Nº 36/2009, dictada en fecha 27 de Febrero de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Parla, Madrid , en Autos de Juicio Ordinario Nº 417/2008 , acuerda REVOCAR dicha resolución CON RESPECTO A LAS COSTAS PROCESALES, no efectuándose pronunciamiento en relación a las mismas, manteniendo el resto del fallo.
Sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 685/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
