Sentencia Civil Nº 93/201...il de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Civil Nº 93/2014, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 93/2014 de 10 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 93/2014

Núm. Cendoj: 24089370022014100095

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00093/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2012 0006559

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000093 /2014

Juzgado de procedencia:JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON

Procedimiento de origen:MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001303 /2012

Recurrente: Violeta

Procurador: CARMEN DE LA FUENTE GONZALEZ

Abogado: LUIS MARÍA ALONSO VILLALOBOS MERINO

Recurrido: Donato , MINISTERIO FISCAL

Procurador: ANA GARCIA GUARAS

Abogado: MARÍA DEL ROSARIO PÉREZ BENAVIDES

SENTENCIA NUM. 93-14

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a diez de abril de dos mil catorce.

VISTOSen grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso 1303/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.10 (Familia) de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 93/2014, en los que aparece como parte apelante Dña. Violeta , representada por la Procuradora Dña. Carmen de la Fuente González y asistida por el Letrado D. Luis María Alonso Villalobos Merino y como parte apelada D. Donato , representado por la Procuradora Dña. Ana García Guaras y asistido por la Letrada D. María del Rosario Pérez Benavides y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 9 de enero de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO:Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen de la Fuente González en nombre y representación de DOÑA Violeta contra DON Donato , debo declarar y declaro la obligación de ambos progenitores de pagar por mitad y al 50% los gastos extraordinarios de carácter necesario que su hijo genere, rechazando el resto de peticiones contenidas en la demanda. '.

SEGUNDO.-Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, día 8 de Abril actual.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Se contrae el primero y único motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandante Dña. Violeta contra la Sentencia que estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas adoptadas en la sentencia de separación matrimonial de 15 de octubre de 1998 , a la cuantía de la pensión alimenticia establecida en favor del hijo menor Moises (nacido el NUM000 .96), que se pedía, y se pide, se elevara de los 235 euros que, tras las correspondientes actuaciones, el demandado D. Donato viene obligado a pagar, a 450 euros, que se trata de justificar en base a que la situación económica del obligado al pago es prácticamente la misma que cuando la pensión se estableció y a que, por el contrario, las necesidades del menor han ido en aumento, al no ser las mismas las de un niño de 29 meses que las de un joven de 17 años.

De acuerdo este Tribunal con las reflexiones que el juzgador de la primera instancia realiza en el Segundo de los Fundamentos de su resolución sobre lo evidente que es que las necesidades no son las mismas en dos momentos tan distintos y distantes de la vida de una persona, pero que ello no equivale, al menos necesariamente, a que sean mayores o más costosas las del joven que las de un niño, para reforzar la resolución al respecto tomada, hemos de añadir que en tanto la cuantía de la pensión ha ido actualizándose desde las 25.000 ptas. (150,25 euros) mensuales, los ingresos del Sr. Donato , ya jubilado, son los mismos, o un poco menores, que cuando se separó de su esposa, siendo así que en los quince años transcurridos el coste de la vida para él habrá sufrido un incremento al menos similar al experimento por la pensión alimenticia, que se ha venido actualizando conforme al I.P.C., con lo que se puede afirmar que su pago le supone un esfuerzo económico mayor que el que le suponía cuando la misma se señaló. Por otra parte, su cuantía resulta acorde a los criterios manejados por este Tribunal para los supuestos de reconocimiento ex novo de este tipo de prestación.

Por lo tanto, el recuso que nos ocupa debe ser desestimado.

SEGUNDO.- Dada la naturaleza de la cuestión debatida, casi nunca ajena la duda, las costas procesales de la segunda instancia no deben ser impuestas a ninguna de las partes.

VISTOSlos preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Carmen de la Fuente González, en nombre y representación de Dña. Violeta , contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 (Familia) de León, en fecha 9 de enero de 2014 , en los autos de Modificación de Medidas nº 1303/2012 de dicho Juzgado, que fueron elevados a esta Audiencia Provincial el 13 de mazo siguiente, la confirmamosen todos sus pronunciamientos, sin hacer imposición expresa a ninguna de las partes de las costas procesales de la presente alzada.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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