Sentencia CIVIL Nº 93/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 93/2020, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 507/2019 de 13 de Febrero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTIN VERONA, IGNACIO

Nº de sentencia: 93/2020

Núm. Cendoj: 47186370032020100114

Núm. Ecli: ES:APVA:2020:260

Núm. Roj: SAP VA 260/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00093/2020
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
-
Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JBB
N.I.G. 47186 42 1 2019 0001861
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000507 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000344 /2019
Recurrente: CAJA LABORAL POPULAR SOC. COOP. CREDITO
Procurador: DAVID VAQUERO GALLEGO
Abogado: PABLO ALONSO ISA
Recurrido: Humberto
Procurador: SANTIAGO DONIS RAMON
Abogado: JORGE ENRIQUE DIAZ EXPOSITO
S E N T E N C I A N.93/2020
Ilmo. Sr. Presidente:
D. ANTONIO ALONSO MARTIN
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. IGNACIO MARTIN VERONA -PONENTE-
En VALLADOLID, a trece de febrero de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los
Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 344/2019, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N.
4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 507/2019, en los
que aparece, como parte apelante, CAJA LABORAL POPULAR SOC. COOP. CREDITO, representada por el
Procurador de los tribunales, D. DAVID VAQUERO GALLEGO, y asistida por el Abogado D. PABLO ALONSO ISA,
y como parte apelada, D. Humberto , representado por el Procurador de los tribunales, D. SANTIAGO DONIS
RAMON, y asistido por el Abogado D. JORGE ENRIQUE DIAZ EXPOSITO, sobre CONDICIONES GENERALES DE
CONTRATACIÓN, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. IGNACIO MARTIN VERONA.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2019, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 344/2019 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: ' FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Santiago Donis Ramón en nombre y representación de Don Humberto contra CAJA LABORAL POPULAR, COOPERATIVA DE CRÉDITO representado por el Procurador Don David Vaquero Gallego, debo declarar y declaro nula, la cláusula suelo establecida en estipulación financiera del contrato de préstamo hipotecario de 27 de julio de 1.999, manteniéndose la vigencia del contrato sin su aplicación condenando a la entidad demandada a abonar a la actora las cantidades que hayan podido ser abonadas de mas por la parte demandante como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula suelo desde la firma del préstamo hipotecario hasta que deje de aplicarse, mas el interés legal de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula declarada nula, desde la fecha de cada pago hasta su completa satisfacción, todo ello, sin que proceda hacer especial condena en costas.

La entidad demandada deberá recalcular y rehacer con exclusión de la condición general de la contratación relativa a la fijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula «suelo»), los cuadros de amortización del préstamo hipotecario suscrito con el demandante contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado desde la fecha de formalización de la escritura.' El cual ha sido recurrido por CAJA LABORAL POPULAR SOC. COOP. CREDITO, habiéndose opuesto la contraria.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedó señalada la audiencia del día 6 de febrero de 2019, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación de Caja Laboral Sociedad Cooperativa de Crédito se ha formulado recurso de Apelación frente a la sentencia dictada con fecha 26 de abril de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid en los autos de Juicio Ordinario nº 344/2019, interesando se revoque parcialmente en cuanto a la condena impuesta en el Fallo de la sentencia dictada en dicho procedimiento, que se refiere al recálculo del cuadro de amortización de las cuotas del préstamo hipotecario con imputación del capital pendiente de amortización.

La sentencia de instancia estimaba la demanda formulada por la representación de D Humberto , declarando la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de hipoteca que vincula a las partes, condenando a la demandada al reintegro de las cantidades abonadas en exceso desde la firma de la póliza y hasta el cese de la aplicación de dicha estipulación, más los intereses legales, así como al recálculo de los cuadros de amortización en los términos expresados más arriba.

Frente a dicho pronunciamiento, se alza la demandada impugnando únicamente el pronunciamiento relativo a la obligación de hacer en cuanto al recálculo de los cuadros de amortización, invocando vicio de Incongruencia, al haber incurrido la resolución judicial en una condena 'extra petita', dado que, como consta en autos, la entidad demandada se allanó totalmente a las pretensiones deducidas en su contra, cuyo tenor literal no coincide con lo acogido en el Fallo de la sentencia impugnada.

Así, en el Suplico de la demanda rectora del procedimiento, en lo que atañe a la cuestión controvertida en el recurso, se limitaba a expresar lo siguiente: Asimismo, se procederá a recalcular y rehacer por la entidad bancaria el cuadro de amortización excluyendo la cláusula impugnada/declarada nula y absteniéndose la entidad bancaria de utilizar en el futuro referida clausula en la vida del préstamo'.

En el Fallo de la resolución dictada en la Instancia, se expresaba: 'La entidad demandada deberá recalcular y rehacer con exclusión de la condición general de la contratación relativa a la fijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula suelo), los cuadros de amortización del préstamo hipotecario suscrito con el demandante contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado desde la fecha de la formalización de la escritura'.

Se alega por la recurrente que tal pronunciamiento de condena, además de no ajustarse a la literalidad de lo solicitado en la demanda rectora del procedimiento, se extralimita en el objeto del pleito, dada la trascendencia económica que conlleva en cuanto a un doble pago a cargo de la prestamista haberse impuesta ya la condena al reintegro de intereses, conforme a la doctrina jurisprudencial que se cita en el escrito de impugnación.



SEGUNDO.- El recurso debe prosperar.

Establece el artº 1815 CC que la transacción no comprende sino los objetos expresados determinadamente en ella, o que, por una inducción necesaria en sus palabras, deban reputarse comprendidos en ella.

En el supuesto que se somete a consideración de esta Sala, resulta evidente que el contenido literal del Fallo contenido en la sentencia que puso fin al procedimiento no se ajusta a las pretensiones deducidas en el escrito de demanda en cuanto a los efectos anudados a la declaración de nulidad de la estipulación sobre intereses variables de la escritura de hipoteca, introduciéndose un pronunciamiento de condena que excedía del ámbito material de lo solicitado en la demanda formulada frente a la entidad Caja Laboral Sociedad Cooperativa de Crédito, tal y como se desprende de la lectura de los dos párrafos anteriormente reproducidos en la presente resolución.

No se trata, a entender de esta Sala, de una mera extralimitación de carácter formal, de modo que, como reza el referido artº 1815 CC, pudiera entenderse que los efectos anudados a la declaración de maldad de la cláusula, conforme a lo establecido en los artº 1300 y 1303 CC, son lo que ha aplicado el juzgador 'a quo', limitándose a plasmar el alcance de la condena de reintegro conforme a tales parámetros legales, pues, como se alega por la recurrente, el alcance de la condena al reintegro en la forma que expresa el Fallo de la sentencia define una obligación a cargo de la prestamista que difiere de manera relevante en cuanto a los efectos económicos de dicha obligación.

En el escrito del recurso se recogen diversas resoluciones judiciales que se han pronunciado al respecto, excluyendo la exigibilidad simultanea del recálculo del cuadro de amortización del préstamo y la condena al pago de intereses indebidamente percibidos a lo largo de la vida del préstamo, en la consideración de que son dos alternativas de cumplimiento derivado de la declaración de nulidad, que, de imponerse conjuntamente, conllevarían un doble pago en beneficio injustificado de la actora.

El carácter controvertido de la cuestión impone que, ante el allanamiento formulado por la demandada, deba estarse a los términos literales del Suplico de la demanda, pues, en otro caso, se estaría introduciendo un pronunciamiento de condena respecto a una cuestión no amparada por la voluntad transaccional, en lo que se refiere al reintegro de la cuotas de amortización, sin haberse suscitado debate en el procedimiento tramitado en la Instancia, y que no formaba parte de la pretensión originariamente deducida por la actora.

En definitiva, se accede a la impugnación formulada por la representación de la entidad Caja Laboral Sociedad Cooperativa de Crédito, revocándose la sentencia de Instancia en cuanto al pronunciamiento que se contiene en el Fallo relativo al recálculo del cuadro de amortización en los términos interesados por la recurrente.



TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta Alzada al haberse accedido al recurso interpuesto frente a la sentencia de Instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la representación de Caja Laboral Sociedad Cooperativa de Crédito frente a la sentencia dictada con fecha 26 de abril de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid en los autos de Juicio Ordinario nº 344/2019, QUE SE REVOCA PARCIALMENTE DEJANDO SIN EFECTO la condena impuesta en el Fallo de la sentencia que se refiere al recálculo del cuadro de amortización de las cuotas del préstamo hipotecario con imputación del capital pendiente de amortización.

No procede imposición de costas en esta Alzada.

Al estimarse el recurso procede la devolución del depósito constituido al amparo de la disposición Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.

Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Remítanse los autos al juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, una vez firme, a los efectos pertinentes.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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