Sentencia Civil Nº 93, Au...zo de 2000

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22/03/2000

Sentencia Civil Nº 93, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 105 de 22 de Marzo de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO J.

Nº de sentencia: 93

Resumen:
  Se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. EMILIO-MAURO y admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas  por término de cinco días, formulándose oposición dicho recurso, en tiempo y forma, D. OSCAR. La no aportación de facturas oficiales de las labores de reparación, por la posibilidad de no llegar a ser expedidas ni por consiguiente devengado el I.V.A., como por otra parte suele ser habitual, determina a excluir de la condena pecuniaria los importes correspondientes a dicho impuesto en aquéllos presupuestos que la sentencia apelada los haya concedido, y que resultan ser los de limpieza y obras de albañilería, lo que conlleva el que la cantidad a cuyo abono se condena al demandado se reduzca de 513.115 pesetas a 474.691 pesetas. En atención a lo expuesto, procede estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por el demandado, con la consiguiente revocación parcial de la sentencia de instancia impugnada. Al ser estimado parcialmente el recurso de apelación, procede no hacer especial imposición de las costas procesales de la presente alzada.    

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

 

SENTENCIA: 00093/2000

 

Rollo: COGNICION 105 /1999

 

SENTENCIA Nº: 93/2000

 

Ilmos. Sres. Magistrados:

      ANTONIO-J. GUTIERREZ R.-MOLDES

      CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA

      FCO.JAVIER VALDÉS GARRIDO

 

En PONTEVEDRA, a veintidós de Marzo de dos mil.

 

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio cognición nº 0152/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cangas (Rollo de Sala numero 105/99) en el que son partes como apelante D. EMILIO-MAURO, representado por la Procuradora Dña. Mª del Amor Angulo Gascón; y como apelado D. OSCAR, representado por el Procurador D. Pedro Antonio López López, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO-J. VALDÉS GARRIDO.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Con fecha 15 de enero de 1999, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente dice:  "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Angulo Gascón en nombre y representación de EMILIO MAURO contra OSCAR, representado por el procurador Sr. Maquieira Gesteira, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor  la cantidad de 513.115 pts., que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, sin hacer expresa imposición de costas".

 

      SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. EMILIO-MAURO y admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas  por término de cinco días, formulándose oposición dicho recurso, en tiempo y forma, D. OSCAR.

 

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 1 de marzo de 1999, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

      Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 17 de marzo del 2000, en que tuvo lugar.

 

      CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

      Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto se atemperen a los que se exponen a continuación.

 

      PRIMERO.- Recurre el demandado la sentencia de instancia, que, estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad, por los gastos de limpieza y reparación de los deterioros producidos en el uso del local arrendado así como por el adeudo de la última mensualidad de renta y un recibo de suministro de agua, formulada por la parte demandante-arrendadora una vez extinguida la relación arrendaticia, le condena, al abono a la parte actora de la suma de 513.115 pesetas, aduciendo sustancialmente como motivos impugnatorios, los siguientes: 1.- que el local, objeto del arrendamiento, no estaba nuevo cuando le entregado, teniendo que realizar en el mismo por su cuenta importantes obras; 2.- que los presupuestos de reparación de daños aportados no concuerdan con los desperfectos realmente existentes, siendo, por otra parte, en muchos casos, de mejoras la relación de obras en los mismos descritas y no de mera reparación; sin olvidar, que las empresas que emitieron los presupuestos relativos a limpieza y obras de albañilería no llegaron luego a realizar los trabajos; y 3.- la no aportación de facturas oficiales de los trabajos realizados, lo que induce a pensar no se devengó el I.V.A., cuyo desembolso, por consiguiente, no se llegó a efectuar por la parte que encargó y contrató dichos trabajos.

      Por lo que se refiere a los dos primeros motivos impugnatorios, procede  su rechazo. Y ello por las razones que a continuación se pasan a exponer. El demandado, al absolver las posiciones 4ª y 5ª en la prueba de confesión judicial, reconoció que el edificio donde se ubica el local totalmente demolido  y vuelto a construir en los años 1994-1995,  quedando el contrato de arrendamiento en suspenso mientras se construía, y que, en el mes de Agosto de 1995, cuando el confesante retornó al local, éste era completamente nuevo, habiéndose, asimismo, pactado en el contrato de arrendamiento, que las obras de conservación y reparación  que el arrendatario realizase quedarían en beneficio del local, y, por ende, de sus propietarios. La relación de los desperfectos que se contiene en los diversos presupuestos  de reparación aportados guarda correspondencia con los reflejados en el Acta Notarial de presencia y constatación, de fecha 9-1-1998, levantada por la notario de Cangas, doña María Angeles, tras la entrega de las llaves del local por el demandado-arrendatario (obrante a los folios 18 y ss de los autos), reconociendo éste último al absolver la posición 3ª en la prueba de confesión judicial, como no podía ser de otra forma, que las fotografías incorporadas al Acta Notarial venían   a reflejar el estado del local cuando entregó las llaves al demandante. Por lo demás, salvo alguna puntual partida ya deducida por el Juzgador de instancia, las relaciones de las obras reparatorias semejan ser las precisas para la reparación del local al estado que tenia cuando el demandado-arrendatario lo recibió, para su uso y disfrute, de la parte arrendadora, llegando a puntualizar buena parte de los testigos ratificadores de los presupuestos, que los materiales presupuestados cuya reposición se necesitaba llevar a cabo eran de calidad equivalente a los instalados con ocasión de la construcción,  en el año 1995, del nuevo edificio donde se ubica el local  litigioso, lo que hace descartar la realización de mejoras en el mismo. Aún cuando las empresas que emitieron dos de los presupuestos (concretamente los de limpieza y obras de albañilería) no llegaran luego a realizar los trabajos, ambos presupuestos fueron ratificados  por los respectivos representantes legales de aquéllas, siendo de reiterar la en un principio procedencia de los  trabajos de limpieza y de albañilería presupuestados, a tenor del contenido del Acta Notarial, de fecha  9-1-1998, sin  que, por parte del demandado que los cuestiona  tanto por lo que se refiere a la necesidad de todos ellos como a su cuantía, se acredite otra cosa, al no interesar, en  esta segunda instancia, la práctica de la prueba pericial técnica, que, a los efectos indicados, propuso en la primera  instancia y no  llegó a ser practicada.

      En cambio, por lo que hace al tercero de los motivos impugnatorios, ha lugar a su acogimiento. La no aportación de facturas oficiales de las labores de reparación, por la posibilidad de no llegar a ser expedidas ni por consiguiente devengado el I.V.A., como por otra parte suele ser habitual, determina a excluir de la condena pecuniaria los importes correspondientes a dicho impuesto en aquéllos presupuestos que la sentencia apelada los haya concedido, y que resultan ser los de limpieza y obras de albañilería, lo que conlleva el que la cantidad a cuyo abono se condena al demandado se reduzca de 513.115 pesetas a 474.691 pesetas. En atención a lo expuesto, procede estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por el demandado, con la consiguiente revocación parcial de la sentencia de instancia impugnada.

 

      SEGUNDO.- Al ser estimado parcialmente el recurso de apelación, procede no hacer especial imposición de las costas procesales de la presente alzada.

 

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

 

FALLAMOS

 

Se estima parcialmente el recurso de apelación y se revoca también en parte la sentencia de instancia impugnada, y, en consecuencia, se condena al demandado don Oscar a que abone a la parte actora la cantidad de 474.691 pesetas, manteniendo en todo lo demás los pronunciamientos de la sentencia de instancia apelada, todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales de la presente alzada.

 

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ.

      Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

 

      Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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