Última revisión
01/10/2009
Sentencia Civil Nº 936/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 564/2009 de 01 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 01 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 936/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 564/09
Autos nº: 876/08
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles
P. Apelante: DON Calixto
Procurador: DON ENRIQUE JOSE HERNANDEZ TABERNILLA
P. Apelada: DOÑA Tarsila
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 936
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Maria José de la Vega Llanes
En Madrid, a 1 de octubre de 2009
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 876/08; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DON Calixto , representado por el Procurador DON ENRIQUE HERNANDEZ TABERNILLA; y de otra, como parte apelada, DOÑA Tarsila ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 28 de enero de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda formulada por D. Calixto , representado por la Procuradora de los tribunales Sra. Fernández Gómez, contra Dña. Tarsila , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Póveda Guerra, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, no habiendo lugar a la modificación de las medidas complementarias acordadas en la Sentencia de Separación dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de lo de Móstoles en fecha 11.01.01 en los autos de Separación Contenciosa nº 108/00 relativas a la pensión por alimentos a satisfacer por el actor a la demandada a favor del hijo común Enric, y la pensión compensatoria establecida en dicha resolución a favor de la demandada y a cargo del actor que se mantienen en todos sus términos.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndole saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Firme que sea la presente resolución, líbrese oficio el Encargado del Registro donde conste inscrito el matrimonio, para su anotación.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Calixto , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, en primer lugar reduzca la pensión de alimentos del hijo Enric, fijándola en 600 Ñ mensuales; y, en segundo lugar, se pide que no se señale pensión compensatoria en favor de la Sra. Tarsila ; en otro caso, para que se fije en la cantidad de 600 Ñ mensuales y por plazo de dos años; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 30 de marzo de 2009.
CUARTO.- Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 27 de abril de 2009.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 564/09
Autos nº: 876/08
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles
P. Apelante: DON Calixto
Procurador: DON ENRIQUE JOSE HERNANDEZ TABERNILLA
P. Apelada: DOÑA Tarsila
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 936
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Maria José de la Vega Llanes
En Madrid, a 1 de octubre de 2009
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 876/08; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DON Calixto , representado por el Procurador DON ENRIQUE HERNANDEZ TABERNILLA; y de otra, como parte apelada, DOÑA Tarsila ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 28 de enero de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda formulada por D. Calixto , representado por la Procuradora de los tribunales Sra. Fernández Gómez, contra Dña. Tarsila , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Póveda Guerra, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, no habiendo lugar a la modificación de las medidas complementarias acordadas en la Sentencia de Separación dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de lo de Móstoles en fecha 11.01.01 en los autos de Separación Contenciosa nº 108/00 relativas a la pensión por alimentos a satisfacer por el actor a la demandada a favor del hijo común Enric, y la pensión compensatoria establecida en dicha resolución a favor de la demandada y a cargo del actor que se mantienen en todos sus términos.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndole saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Firme que sea la presente resolución, líbrese oficio el Encargado del Registro donde conste inscrito el matrimonio, para su anotación.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Calixto , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, en primer lugar reduzca la pensión de alimentos del hijo Enric, fijándola en 600 Ñ mensuales; y, en segundo lugar, se pide que no se señale pensión compensatoria en favor de la Sra. Tarsila ; en otro caso, para que se fije en la cantidad de 600 Ñ mensuales y por plazo de dos años; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 30 de marzo de 2009.
CUARTO.- Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 27 de abril de 2009.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DON Calixto , representado por el Procurador ENRIQUE HERNANDEZ TABERNILLA; contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2009; del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Móstoles ; dictada en el proceso de divorcio número 876/08; seguido con DOÑA Tarsila ; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución en el sentido de dar por extinguida, desde la fecha de la sentencia de instancia (28-1-09 ), la pensión compensatoria del art. 97 del C.C . en su día señalada a favor de la Sra. Tarsila , al no darse desequilibrio en este ámbito de Familia; confirmándose el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DON Calixto , representado por el Procurador ENRIQUE HERNANDEZ TABERNILLA; contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2009; del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Móstoles ; dictada en el proceso de divorcio número 876/08; seguido con DOÑA Tarsila ; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución en el sentido de dar por extinguida, desde la fecha de la sentencia de instancia (28-1-09 ), la pensión compensatoria del art. 97 del C.C . en su día señalada a favor de la Sra. Tarsila , al no darse desequilibrio en este ámbito de Familia; confirmándose el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
