Última revisión
22/02/2006
Sentencia Civil Nº 94/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 241/2006 de 22 de Febrero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO
Nº de sentencia: 94/2006
Núm. Cendoj: 41091370082006100085
Núm. Ecli: ES:AP SE:2006:967
Encabezamiento
1
jv06-241
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Verbal número 451/05
Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Estepa
Rollo de Apelación: 241/06
SENTENCIA Nº
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. VÍCTOR NIETO MATAS
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a veintidos de febrero de dos mil seis.
La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 451/05 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Estepa , todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 20/10/05.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Estepa y en los autos de Juicio Verbal Nº 451/05, se dictó Sentencia con fecha del 20/10/05 , que contiene el siguiente FALLO:
"DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda planteada por Don Jose Francisco , contra Don Fidel , debiendo asumir cada parte con los daños materiales ocasionados en el accidente y con expresa imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
CUARTO.- Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La sentencia recurrida desestima la demanda deducida en autos en reclamación de una indemnización por los daños materiales del vehículo del actor que acciona por culpa del piloto de la bicicleta que le colisionó. El Sr. Juez estima que ambos conductores fueron culpables del hecho y por tanto al asumir cada uno sus propios daños la pretensión ha de rechazarse ello con imposición de costas al actor.
SEGUNDO.- Recurre el actor al entender que ha existido error en la valoración de la prueba. Él no tenía que respetar preferencia pues la bicicleta procedía de lugar no idóneo y en dirección contraria. El imprudente es el conductor de la bicicleta que iba a velocidad excesiva.
La parte apelada en el trance de impugnar el recurso informa en apoyo de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Teniendo en cuenta que el apelante no discute tanto la decisión sobre la concurrencia de culpas y su refrendo económico sino la inexistencia de negligencia por su parte el recurso corre radical suerte desestimatoria pues es hecho probado que le vinculaba una señal de ceda el paso y que -cosa que no dice la sentencia- accedía a vía de carácter principal, demostrándose así el reproche que le achaca dicha resolución.
CUARTO.- Las costas de esta alzada se imponen al apelante por su vencimiento.
En su virtud,
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por la representación de D. Jose Francisco contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Estepa en los autos número 451/05 con fecha del 20/10/05 , y confirmamos íntegramente la misma, con expresa imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.-
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

