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Sentencia Civil Nº 94/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 550/2007 de 15 de Febrero de 2008
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 15 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 94/2008
Voces
Aclaración de sentencia
Representación procesal
Resolución de los contratos
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 550/07-J
JUICIO ORDINARIO NÚM. 172/06
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 STA COLOMA GRAMENET
Ilmos. Sres.
Dª AMPARO RIERA FIOL
Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
Dª MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 172/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramenet, a instancia de D. Fidel , contra Dª. Natalia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Caba Samper, en nombre y representación de D. Fidel contra Dª Natalia , representada por la Procuradora Sra. Bosch Martinez, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos formulados de contrario".
La parte dispositiva del Auto aclaratorio de fecha 19 de marzo de 2007 es del tenor literal siguiente: DECIDO aclarar la sentencia dictada en fecha 1 de marzo de 2007 , completando su fallo en el sentido de añadir la frase "con expresa imposición de costas a la parte demandante"
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de enero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 550/07-J
JUICIO ORDINARIO NÚM. 172/06
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 STA COLOMA GRAMENET
Ilmos. Sres.
Dª AMPARO RIERA FIOL
Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
Dª MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 172/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramenet, a instancia de D. Fidel , contra Dª. Natalia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Caba Samper, en nombre y representación de D. Fidel contra Dª Natalia , representada por la Procuradora Sra. Bosch Martinez, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos formulados de contrario".
La parte dispositiva del Auto aclaratorio de fecha 19 de marzo de 2007 es del tenor literal siguiente: DECIDO aclarar la sentencia dictada en fecha 1 de marzo de 2007 , completando su fallo en el sentido de añadir la frase "con expresa imposición de costas a la parte demandante"
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de enero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D Fidel contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramanet, en los autos de juicio ordinario 172-2006, debemos revocar y revocamos dicha resolución y estimando en parte la demanda que interpuso contra Dª Natalia , debemos resolver los contratos de arrendamiento relativos al local nº 10 de la C/ Pintor Fortuny de Santa Coloma de Gramanet de fechas 1 de marzo de 2003, con devolución por parte del actor de la posesión del mismo, y condenando a la demandada a que abone al Sr Fidel la suma de 350 ?, todo ello sin efectuar expresa imposición de costas en ninguna de las dos Instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D Fidel contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramanet, en los autos de juicio ordinario 172-2006, debemos revocar y revocamos dicha resolución y estimando en parte la demanda que interpuso contra Dª Natalia , debemos resolver los contratos de arrendamiento relativos al local nº 10 de la C/ Pintor Fortuny de Santa Coloma de Gramanet de fechas 1 de marzo de 2003, con devolución por parte del actor de la posesión del mismo, y condenando a la demandada a que abone al Sr Fidel la suma de 350 ?, todo ello sin efectuar expresa imposición de costas en ninguna de las dos Instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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