Sentencia Civil Nº 94/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 94/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 439/2010 de 17 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR

Nº de sentencia: 94/2011

Núm. Cendoj: 13034370022011100112


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00094/2011

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 439/2.010-J.

Autos: P. Ordinario 61/2.001.

Juzgado: Tomelloso-2.

Iltmo/as. Sres/a.

Presidente:

Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

Dª. MONICA CESPEDES CANO.

SENTENCIA nº.: 94/2.011.

En CIUDAD REAL, diecisiete de Marzo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de P. Ordinario 61/2.001 , procedentes del JDO.1A.INST. Número DOS de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo 439/2.010, en los que aparece como parte apelante Marisol , representada por la Procuradora Maria-Luisa Ruiz Villa y defendida por la Letrado Pilar Zarco Daza, y como apelados Aurelia , Efrain y Delia , representados por la procuradora Carmen Baeza Díaz-Portales y dirigidos por el Letrado Antonio Sánchez-Toril Rivera habiendo sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº. DOS de TOMELLOSO, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 5 de Julio de 2.010 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta a instancia de Aurelia representado por el procurador Sr. Meneses Navarro bajo la dirección Letrado del Sr. Sánchez Toril, contra Dª. Marisol , Efrain , Delia representado por la procurador Sra. Morales Armero bajo al dirección de la letrada Sra. Zarco Dada, sobre acción de nulidad por simulación absoluta de los contratos de hipoteca constituidos en escritura otorgada el 11 de mayo de 1998 debo acordar los siguientes pronunciamientos: 1º..- Debo declarar y declaro la nulidad por simulación absoluta de los contratos de hipoteca constituidos en Escritura otorgada el 11 de mayo de 1998 y otra Escritura de rectificación de la anterior otorgada el 12 de junio de 1998.- 2º.- Debo ordenar y ordeno la cancelación de las inscripciones registrales de las cargas hipotecarias de las fincas registrales como nº NUM000 , nº NUM001 y nº NUM002 ; librándose el oportuno mandamiento al Registrador de la Propiedad de Tomelloso.- 3.- En materia de costas se imponen a la parte actora".

Notificada dicha resolución a las partes, por el apelante Marisol , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA CATORCE DE MARZO DE 2.011 .

TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de DÑA. Marisol , se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, caducidad, falta de legitimación activa, carencia sobrevenida de objeto, y para el supuesto de no estimarse las anteriores excepciones, se reproducen las alegaciones del escrito de demanda y las efectuadas en el acto del juicio. Con base en los anteriores motivos se solicita la revocación de la sentencia y con ello, la desestimación de la demanda.

Por la representación de DÑA. Aurelia , se formuló oposición al mencionado recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO .- Se alega en primer termino la existencia de caducidad, la cual ha de ser desestimada , por los mismos motivos que ya fue desestimada en la instancia por Auto de fecha 29 de diciembre del año 2008 ( folio 485) al resolverse el recurso de reposición, ya que la parte ahora apelante, como bien indica el mencionado Auto, no ha tenido en cuenta, la renuncia en su día del procurador de la parte actora, que necesariamente, hubo de esperar nueva designación, siendo lo cierto que no ha existido paralización del procedimiento por mas de dos años.

TERCERO .- En segundo lugar se alega la falta de legitimación activa, excepción que procede igualmente desestimar y ello, por lo siguiente: en el contrato de préstamo, es cierto que la actora no fue parte del mismo, mas es lo cierto que, para garantizar el pago del mismo, se constituyó una hipoteca, es decir, un gravamen sobre un bien, lo que sí tiene trascendencia jurídica hacía terceras personas, cuando como en el presente caso acontece, ese bien sale a publica subasta con un gravamen hipotecario, lo que lógicamente incide en el valor de dicho bien y en las consecuencias para el adquirente de parte del mismo en la publica subasta, como acontece con la parte actora. Al hilo de esta alegada falta de legitimación se alega que el procedimiento carece de objeto sobrevenido, atendiendo a que la ahora apelante como consecuencia de la ejecución de la hipoteca es la propietaria del inmueble. Ello, no supone en modo alguno ni la falta de legitimación ni la carencia sobrevenido de objeto ya que, precisamente la condición de propietaria que ahora se irroga la apelante, tiene su causa precisamente en la ejecución de la hipoteca cuya nulidad se pretende.

CUARTO .- En cuanto al fondo del asunto, no basta con alegar como motivo del recurso: "la reproducción de los hechos o alegaciones de la demanda" ya que las mismas han encontrado cabal respuesta en la sentencia dictada, en la que no existe error en la valoración de la prueba, ni infracción de precepto legal. En primer término cabe señalar. Como el resto de los demandados, que fueron parte directa en el contrato de préstamo y constitución de hipoteca, se han aquietado a la sentencia, al haber apelado y personado en esta alzada tan solo DÑA. Marisol , aquietamiento que supone una CONFORMIDAD con el pronunciamiento de SIMULACIÓN que contiene la sentencia de instancia, simulación que con los claros indicios existentes, aparece mas que probada. Los mencionados indicios expuestos por el Juzgador, no han sido combatidos, ni desvirtuados, y así la evidente proximidad de la demanda de despido improcedente fechada el 23 de marzo de 1998 (folio 161 y siguientes), el acto del juicio de fecha 19 de mayo del mismo año, (folio 169), la existencia de un vinculo de afectividad y parentesco entre las partes y sobre todo y ante todo, la ABSOLUTA FALTA DE ACREDITACIÓN de la IMPORTANTE SUMA de dinero que se dijo prestada, con una justificación que por EXCEPCIONAL e ilógica, tuvo que ser acreditada por la parte, llevan al juzgador a dar como probada una simulación, constituyendo un gravamen de forma que a la postre ha supuesto que el bien vuelva a ingresar en el patrimonio de los demandados.

El recurso ha de ser desestimado.

QUINTO .- Al desestimarse el recurso, procede la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la apelante Marisol , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de TOMELLOSO, en autos de P. Ordinario 61/2.001, debemos confirmar y confirmamos dicha resoluçión con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así, lo acuerdan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados, arriba indicados, de lo que doy fe.

PUBLICACION .- Dada y publicada fue la anterior sentencia y leída por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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