Sentencia Civil Nº 94/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 94/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 88/2011 de 28 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2011

Tribunal: AP Teruel

Ponente: HERNANDEZ GIRONELLA, FERMIN FRANCISCO

Nº de sentencia: 94/2011

Núm. Cendoj: 44216370012011100164


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00094/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION CIVIL 88/2011

PROCEDIMIENTO DE DIVISION JUDICIAL DE PATRIMONIOS 190/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº 96:

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel a veintiocho de Junio de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veintisiete de Julio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Teruel , en autos procedimiento para la división judicial de patrimonios, seguidos con el número 454/2007, a instancia de D. Victorino , representado por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea y defendido por el letrado D. José Paulino Esteban Pérez, contra D. Arcadio , D. Borja y Dª. Emilia , representados por el Procurador D. Manuel Angel Salvador Catalán y defendidos por el letrado D. Luis Ignacio Lozano Cabañero. Han sido parte apelante los demandados D. Arcadio , D. Borja y Dª. Emilia , y apelado el actor D. Victorino , todos ellos representados en esta instancia por los mismos procuradores que ostentaron su representación en la primera; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

I.- Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo aprobar y apruebo las operación de división del patrimonio de la sociedad conyugal formada por Dª. Noemi y D. Jorge realizadas por el contador partidor Sr. Mauricio

II.- Contra la referida sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Manuel Angel Salvador Catalán en nombre y representación de D. Arcadio , D. Borja y Dª. Emilia , que interesaron la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra por la que se devolviese la partición al contador partidor a fin de que efectuase una nueva partición teniendo en cuenta las objeciones planteadas por dicha parte.

III.- El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el recurso de apelación en providencia de fecha diecisiete de Diciembre de dos mil diez, en la que se acordaba dar traslado del escrito de interposición a la parte contraria por diez días; presentando dentro de dicho plazo la representación del actor D. Victorino escrito oponiéndose al recurso y solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida

IV.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha veintisiete de Mayo de dos mil once, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el día de la fecha, tras lo cual quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.

Fundamentos

I.- Frente a la sentencia de instancia, que aprueba las operaciones divisorias de la sociedad conyugal formada por Dª. Noemi y D. Jorge , se alza la parte demandada que fundamenta su impugnación en dos cuestiones: de una parte en la adjudicación a los demandados recurrentes proinidiviso de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Gea de Albarracín, cuando la misma entiende que es indivisible o bien que desmerecería mucho con la indivisión; de otra que se ha incluido en la división la parte correspondiente a los bienes privativos de la herencia de Dª Noemi , cuando la división de aquella parte no forma parte del procedimiento.

II.- Una vez mas es preciso salir al paso, con carácter previo de las alegaciones efectuadas por la parte apelada en orden a la inadmisibilidad del recurso, con fundamento en la falta de concreción de las pretensiones formuladas en el mismo; y una vez más debe reiterar esta Sala, como ya lo hizo en la anterior Sentencia dictada en este Procedimiento que, si bien es cierto que la parte recurrente, en su escrito de preparación del recurso señaló como pronunciamientos impugnados, los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la desestimación de la oposición y la condena en costas, y en el escrito de formalización del recurso se limitó a solicitar "que se dicte resolución de conformidad con lo expuesto en el presente escrito", no cabe duda que, tras la lectura del mismo, el Tribunal no alberga duda alguna de cuál es el objeto de la impugnación, que no es otro que la desaprobación del cuaderno particional elaborado por el contador partidor con fundamento en la indivisibilidad de la vivienda de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Gea de Albarracín y la inclusión en la partición de la parte correspondiente a los bienes privativos de Dª. Noemi

III.- La sentencia recurrida desestima las objeciones opuestas por la parte recurrente al cuaderno particional, partiendo, en primer lugar, de la doctrina de los actos propios, al entender que en el escrito de oposición a la partición propuesta por la parte demandante, suscrito por la parte demanda en fecha siete de Enero de dos mil nueve esta solicitaba la adjudicación proindiviso a los demandados de la vivienda de la DIRECCION000 NUM000 . Frente a ello sostiene la parte apelante, tras efectuar una extensa exposición doctrinal y jurisprudencial sobre la doctrina de los actos propios, impugna tal pronunciamiento sobre la base de que lo pretendido en aquel escrito de siete de Enero de dos mil nueve fue la adjudicación de la referida vivienda proindiviso entre todos los demandados y el solar de la DIRECCION000 , NUM001 , en tanto que en el cuaderno particional se le adjudica la vivienda pero no el solar; sin embargo esta tesis no puede ser compartida por la Sala. Efectivamente, si en el referido escrito de siete de Enero de dos mil nueve la parte apelante solicitaba explícitamente la adjudicación de vivienda proinidiviso entre los demandados, es porque consideraba aquella esencialmente divisible, con independencia de los acuerdos a que hubieren llegado entre si los demandados, y esta manifestación ha tenido un efecto jurídico relevante en cuanto que ha condicionado la partición efectuada por el contador partidor, que no puede ser impugnada por el solo hecho de que las restantes adjudicaciones no hayan sido hechas en la forma pretendida por dicha parte.

IV.- En lo que concierne a la segunda objeción opuesta por la parte demandada la misma debe ser rechazada habida cuenta que el contador partidor ha tenido en cuenta dicha circunstancia al elaborar el cuaderno particional adjudicando esa porción de bienes privativos entre sus dos hijos declarados herederos abintestato de la misma, no teniendo sentido abocar a las partes a un nuevo procedimiento de división para llevar a efecto la adjudicación de aquellos bienes; cuestión esta a la que la parte recurrente no ha hecho oposición en todo el curso del procedimiento; lo que conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida.

V. - La desestimación del recurso planteado conlleva la imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta instancia, por imperativo de lo dispuesto en el Art. 398 en relación con el 394 de la vigente Ley de E . Civil.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán en no mbre y representación de D. Arcadio , D. Borja y Dª. Emilia , contra la sentencia de fecha veintisiete de Julio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Teruel , en autos procedimiento para la división judicial de patrimonios, seguidos con el número 454/2007, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la mencionada resolución, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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