Sentencia Civil Nº 94/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 94/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 273/2011 de 30 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO

Nº de sentencia: 94/2012

Núm. Cendoj: 02003370012012100183


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 273/11

APELANTE: Celsa

Procurador: Raquel Zamora Martínez

APELADO: Cornelio

Procurador: Angela Moreno López

S E N T E N C I A NUM. 94

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a treinta de Marzo de dos mil doce.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 30/10 de juicio de Modificación de Medidas seguidos ante el Juzgado de Violencia nº 1 de Albacete y promovidos por Cornelio contra Celsa , con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 5 de julio de 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Violencia 1 de Albacete, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 10 de febrero de 2.012.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimándose parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio instada por don Cornelio , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ángela Moreno López, frente a doña Celsa , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Zamora Martínez, se acuerda la modificación de las medidas dictadas en la sentencia de divorcio de fecha 10 de julio de 2.008, en los autos de divorcio 19/08, revocada parcialmente por la sentencia dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete de fecha 25 de noviembre de 2.008 , en el sentido siguiente: 1.-) Se reduce la pensión de alimentos, fijada a favor de la menor Nour, a la cantidad de 250 euros mensuales, abonándose en la forma y con las actualizaciones previstas en la sentencia objeto de modificación.- 2.-) Se suprime la obligación de contribuir a las cargas familiares fijada en la referida sentencia, por importe de 400 euros mensuales.- 3.-) No ha lugar a pronunciarse sobre la pensión compensatoria al haberse extinguido, conforme al periodo fijado en la sentencia.- 4.-) Se establece a favor del padre y para con la menor Nour el siguiente régimen de visitas: a) Durante los seis primeros meses, el padre podrá visitar a la menor un día al mes, en el horario y fechas que se fijen por el Punto de Encuentro Familiar, bajo supervisión y apoyo de los técnicos que adoptarán las medidas necesarias para facilitar el encuentro entre los mismos, teniendo en cuenta que hasta la fecha el Sr. Cornelio es un completo desconocido para la citada menor.- b) Superado este periodo sin dificultades, y siempre previo informe favorable del Punto de Encuentro Familiar, el padre podrá visitar a la menor, dos días al mes, en el horario y fechas que se fijen por el Punto de Encuentro Familiar, continuando con la supervisión y apoyo de los técnicos de este Recurso, sin que proceda la fijación del régimen establecido, teniendo en cuentas las circunstancias expuestas, y sin perjuicio de la posible modificación de medidas que pueda instarse por cualquiera de las partes.- c) Para el desarrollo de este régimen de visitas será el padre el que tendrá que desplazarse al Punto de Encuentro correspondiente al domicilio de la menor.- 5.-) Como medida necesaria para garantizar la estabilidad y bienestar de la menor, resulta indispensable, fijar la prohibición del padre de poder salir con la menor del territorio nacional, sino es con el consentimiento de la progenitora custodia, o en su defecto con autorización judicial.- Todo ello sin expresa imposición de costas."

2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representado por medio de la Procuradora Dª. Raquel Zamora Martínez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Ana Rodríguez-Romera Botija, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Angela Moreno López, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Rozalén Ortuño, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Salinas Verdeguer.

Fundamentos

PRIMERO.- La demandada, en este momento apelante, impugna la sentencia en la que se estimó en parte la petición de modificación de las medidas definitivas que regulaban su divorcio, dando lugar a la modificación del régimen de visitas paterno filiales y al cambio de la pensión alimenticia que le satisface su antiguo esposo para el sostenimiento de la de los litigantes reduciendo la hasta 250 € mensuales y suprimiendo la obligación de contribuir a las cargas familiares con 400 € mensuales, la recurrente pide que se revoque la sentencia y solicita que no se modifiquen las medidas económicas fijadas en el procedimiento de divorcio.

SEGUNDO.- Para que proceda la modificación de las medidas definitivas derivadas de divorcio, como la solicitada, es imprescindible que se pruebe una alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su adopción, en este caso se probó una alteración sustancial de circunstancias al padecer la enfermedad "esclerosis múltiple" que le impide la actividad económica que antes ejercía, por lo que sólo se ha probado que reciba una prestación de 420 € mensuales, la juez aprecia indicios de un nivel de vida superior a la pensión que justifica, pero al no probarse que sigue ejerciendo o pueda seguir ejerciendo su profesión de odontólogo y habiéndose reconocido una minusvalía con un grado de discapacidad del 56% no es posible mantener en su mismo nivel las anteriores prestaciones económicas para sostenimiento de su hija nacida el año 2007, por tanto hay que confirmar la reducción de la prestación económica decidida en la sentencia apelada.

TERCERO.- Sobre el régimen de visitas entre padre e hija, que aquí se impugna por la demandada al solicitar que se revoque la modificación ordenada en la sentencia, en este caso es innegable que el padre ha tenido contacto con su hija durante varios años, lo que es imputable, sin embargo la señora juez a la vista de los informes psicosociales y en interés de la menor, para mantener una relación que en el futuro puede ser un bien para ella, si se consiguen reanudar los lazos afectivos paterno filiales, ha fijado un régimen muy restrictivo y supervisado de visitas del padre a la menor, de un día al mes al principio en el punto de encuentro familiar, con una ampliación progresiva previa informe favorable de dicho punto de encuentro, complementado con una prohibición de salir del territorio nacional con la menor. A la vista de lo expuesto resulta claro que la sala igual que la juez de instancia considera que ha existido el cambio sustancial exigido por los preceptos transcritos, por ello hay que desestimar el recurso de la demandada, que pretende el mantenimiento de lo resuelto sobre régimen de visitas.

CUARTO.- Por las razones expuestas en relación con las de la sentencia recurrida, hay que desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia, sin una especial condena al abono de las costas de esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Celsa contra la sentencia dictada en fecha 5 de julio de 2.011 en los autos de Modificación de Medidas 30/10 por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia nº 1 de Albacete, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución, sin expresa condena en costas en esta segunda instancia.

No tifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, treinta de Marzo de dos mil doce.

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