Última revisión
16/06/2014
Sentencia Civil Nº 94/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 5/2014 de 24 de Abril de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ESCRIBANO COBO, IGNACIO
Nº de sentencia: 94/2014
Núm. Cendoj: 13034370022014100166
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00094/2014
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD REAL
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000 5/1014(f)
Autos: Juicio Divorcio contencioso 186/2012
Juzgado: Primera Instancia num. 5 de Ciudad Real
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
S E N T E N C I A NUM. 94/2014
En Ciudad Real, a veinticuatro de Abril de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000186 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2014, en los que aparece como parte apelante, Millán , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CRISTINA GARCIA SACEDON PARDILLA, asistido por el Letrado D. YOLANDA MENA LOPEZ, y como parte apelada, Manuela , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. NURIA TURRILLO LAGUNA, y asistido por el Letrado D. JAVIER SANCHEZ ENCARNACION, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
Antecedentes
PRIMERO:Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO:Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 5 de Ciudad Real, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 2 de septiembre de 2013 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. Cristina García Sacedón Pardilla en nombre y representación de D. Millán frente a Dña. Manuela debo declarar y declaro el divorcio y consiguiente disolución del matrimonio formado por ambos, con los efectos inherentes al mismo, y la disolución del régimen económico matrimonial, adoptándose las siguientes medidas reguladoras del divorcio:
-se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, y los muebles y enseres de uso ordinario, a los hijos comunes y a la esposa, pudiendo el esposo retirar de la vivienda sus objetos personales.
-se atribuya la guarda y custodia del hijo menor a la madre siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
-Se establece respecto al hijo menor un régimen de visitas consistente en los sábados alternos de cada mes, en el Punto de Encuentro de Ciudad Real, en el horario que dicho organismo establezca; no fijándose régimen alguno respecto al mayor de los hijos por existir una orden de alejamiento del hijo respecto al padre.
-se fije en concepto de pensión de alimentos para cada uno de los hijos menores de edad a cargo del padre la cantidad de cien euros (100 euros mensuales), que hacen un total de 200 euros que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la esposa y que se actualizarán anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadistica u organismo que lo sustituya, siendo la primera actualización el 1 de enero del año 2014. Los gastos extraordinarios de los menores se abonarán al r0 por ciento por ambos progenitores.
No se hará especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Notificada dicha resolución a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 22 de Abril de 2014.
TERCERO:En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.Se articula por la representación procesal de D. Millán , recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 2 de Septiembre de 2.013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Ciudad Real , en los autos de juicio civil sobre divorcio contencioso, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 186/2.012, viniendo a suplicar su revocación parcial, con correlativa disminución al 30% de sus ingresos económicos de la pensión alimenticia otorgada en favor de sus dos hijos menores de edad o subsidiariamente el establecimiento de la misma en el importe de 50 Euros para cada hijo.
SEGUNDO.El recurso aludido viene a vertebrarse substancialmente en denuncia de comisión por la Juzgadora a quo de error en al apreciación de las pruebas practicadas en relación a lo dispuesto en el artículo 146 del Código Civil , al sostenerse el carácter excesivo del importe de la pensión alimenticia establecida en la sentencia combatida y ascendente a 100 Euros mensuales para cada uno de los dos hijos menores de edad. A tal efecto conviene recordar el carácter de mínimo vital que el importe aproximado de 100 Euros mensuales viene teniendo en los criterios sostenidos por esta Audiencia Provincial, y sin que a tal cantidad pueda oponerse el padecimiento por el recurrente de una incapacidad menor ascendente al 41%, incluídos no se olvide factores sociales; invalidez parcial que ha venido padeciendo el apelante desde mediados de 1.990 y pese a lo cual la misma no le ha impedido desempeñar durante largos años una actividad laboral de vendedor ambulante, y que el mismo puede seguir desempeñando y así poder venir a satisfacer tal mínimo vital para sus descendientes. El recurso ha de claudicar, pues finalmente el establecimiento de un porcentaje no asegura neceresariamente dicho mínimo vital y por otra parte tal forma de determinación produce, como de todos es sabido, numerosas distorsiones e ineficiencias.
TERCERO.Que por consideración aplicativa de los artículos 398 y 394 de la Ley Rituaria Civil , las costas devengadas en esta alzada son de imponer a la parte apelante, dado el carácter exclusivamente económico de la pretensión impugnativa analizada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Por unanimidad, que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Millán , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 5 de Ciudad Real, en autos de Juicio Divorcio contencioso 186/12, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.
Remitánse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de esta resolución a los fines procedentes, una vez firme la misma.
Asi, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leida por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo dia de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
