Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 94/2020, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 688/2019 de 05 de Febrero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Febrero de 2020
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ERCILLA LABARTA, CARLOS
Nº de sentencia: 94/2020
Núm. Cendoj: 11012370052020100155
Núm. Ecli: ES:APCA:2020:229
Núm. Roj: SAP CA 229/2020
Encabezamiento
Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz
C/Cuesta de las Calesas s/n
Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271
N.I.G. 1102042C20180001548
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 688/2019
Asunto: 500703/2019
Autos de: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 407/2018
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE DIRECCION000
Negociado: JR
Apelante: Natalia
Procurador: EMILIO SANCHEZ BARRA
Abogado: MIGUEL BARROSO BECERRA
Apelado: Valeriano
Procurador: CARMEN GEMMA GARCIA JUAREZ
Abogado: MARIA CORTES DIAZ
S E N T E N C I A nº: 94 / 2020
Presidente Ilmo Sr.
Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados Ilmos Sres.
Don Ángel Sanabria Parejo
Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia DIRECCION000 nº 6
Procedimiento Modificación de Medidas nº 407/18
Rollo de Apelación núm 688
Año: 2019
En la ciudad de Cádiz a día 5 de Febrero del 2020
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del
Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Modificación de Medidas, en
el que figura como apelante Dª. Natalia , representada por el Procurador Sr. Emilio Sánchez Barra, asistida
por el Abogado Sr. Miguel Barroso Becerra, y parte apelada D. Valeriano , representado por la Procuradora
Sra. Carmen Gemma García Juárez; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA
LABARTA.
Antecedentes
1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de DIRECCION000 , se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2019 cuyo fallo literalmente transcrito dice: ' ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D.ª Victoria E. Carballo Valdivieso, en nombre y representación de D. D. Valeriano , contra D.ª Natalia , modificando la sentencia de sentencia de divorcio de 14 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 en los autos 2364/2016, en el solo sentido de dejar sin efecto la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa, sin condenar a ninguna de las partes al pago de las costas de este procedimiento.' 2º.- Contra la antedicha sentencia por la representación de Dª. Natalia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez 'a quo' remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
Fundamentos
1º.- Se impugna la sentencia de instancia en cuanto estima la extinción de la pensión compensatoria señalada en favor de D.ª Natalia en virtud de acuerdo ratificado en sentencia de fecha 14-6-2017. Dicha pensión compensatoria se establecía en la referida sentencia indicando 'D. Valeriano deberá abonar a Dª Natalia , en concepto de pensión compensatoria, 100 euros al mes... Extinguiéndose dicha pensión compensatoria en el momento que se produzca un alta laboral en la Seguridad Social por parte de Doña Natalia .'. Como base de la pretensión el actor solicitó la extinción en base al hecho de haber perdido el empleo, indicando que 'Cuando se produjo la separación judicial, mi mandante prestaba sus servicios para la empresa ... percibiendo unos emolumentos de superiores a mil euros (1000,00.-€) mensuales.... En cambio en la actualidad, sus ingresos económicos se han visto disminuidos...su base reguladora diaria asciende a 17,93 euros mensuales', con un importe mensual integro por desempleo de 430,27 €. Partiendo de dicha circunstancia, podría proceder la modificación solicitada, ahora bien, consta que acto de la vista, se acreditó como hecho nuevo, que el actor se encontraba trabajando a esas fechas y que ganaba unos 1.000 € mensuales, lo que viene a ser prácticamente una situación similar a la anterior, por lo que dado asimismo la poca distancia entre la sentencia inicial y la modificación de medidas, no procede la extinción solicitada. Por otra parte también alegó el actor que al solicitar que las hijas tuvieran visitas con pernocta, el mismo gastaría más dinero, tanto en ellas como en el alquiler de una vivienda para tal fin, lo cual en el momento presente resulta improcedente habida cuenta de que no se ha modificado el régimen de visitas y estancias previamente establecido. En cuanto a la situación económica de la esposa, el actor no planteó dicha circunstancia como hecho para la modificación de la pensión compensatoria, sino unicamente se limitó a decir que ignoraba la situación económica de la misma, pero por otra parte dado que estamos ante una modificación de medidas, incumbe al actor la prueba de los hechos de que dimana su pretensión, y estableciendo la sentencia de 14-6-2017 que la pensión se extinguiría en el momento que se produzca un alta laboral en la Seguridad Social de la esposa, la prueba que correspondería al actor resulta evidente. En relación a ello, efectivamente la actora solicitó en su demanda que se librara Oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que remitiera Informe de Vida Laboral de la demandada, para acreditar la situación laboral de la misma y si Doña Natalia , está en la actualidad percibiendo algún tipo de pensión, subsidio o cualquier otra prestación, ahora bien, no habiéndose acordado la admisión de tal prueba la parte no recurrió o solicitó de nuevo la misma sino que prescindió de ella, por lo cual carece esencialmente de prueba tal hecho. En cuanto a la demandada, si bien no ha aportado dicha prueba, la que si aporta es un informe de la Directora de Servicio de Acción Social, del Excmo. Ayuntamiento de DIRECCION000 de 13 de septiembre de 2018 en el que se indica que la demandada 'y su entorno familiar están siendo apoyados desde estos Servicios Sociales en información y orientación al acceso laboral y otros recursos sociales, así como prestaciones de carácter económico para cobertura de necesidades básicas debido a su situación de riesgo de exclusión social', lo que evidencia una situación de escasez económica grave, así como otro informe del El Instituto Nacional de la Seguridad Social que indica que la demandada 'no figura como titular de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, ni de otras pensiones públicas', de fecha 20-9-2018, documentos ambos posteriores no solo a la sentencia de 14-6- 2017, sino a la demanda actual de fecha 14-2-2018. Las alegaciones del hijo común en cuanto a que la madre había trabajado y perdió el trabajo, por su generalidad, sin precisión de fechas etc..., no pueden ser estimadas como determinantes de tal circunstancia y sus características. En consecuencia, no acreditado el hecho extintivo de haberse producido un alta laboral en la Seguridad Social de la demandada, y no acreditado tampoco que la situación de desequilibrio haya cesado, es procedente mantener la pensión compensatoria establecida, y en su consecuencia estimar el recurso interpuesto dejando sin efecto la modificación acordada, absolviendo a la demandada de la totalidad de las pretensiones contra ella deducidas, todo ello con imposición al actor de las costas de la instancia sin hacer expresa imposición de las producidas en esta alzada.VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Natalia contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de DIRECCION000 ., en los autos de que este rollo trae causa, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, y en su consecuencia y desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Valeriano debemos absolver y absolvemos a la apelante Dª Natalia de las pretensiones contra ella deducidas, no habiendo lugar a modificar las medidas fijadas en la sentencia de divorcio de 14 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 en los autos 2364/2016, todo ello con imposición al actor de las costas de la instancia sin hacer imposición de las producidas en esta alzada.Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, procediendo contra dicha resolución, en su caso, los recursos de casación, solo si la resolución del recurso presenta interés casacional y extraordinario por infracción procesal si cabe la casación, los cuales deberán interponerse ante esta Sala dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de ésta, y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
