Sentencia Civil Nº 95/2005, Audiencia Provincial de Cantabria, Rec 85/2004 de 15 de Marzo de 2005
Sentencia Civil Nº 95/200...zo de 2005

Última revisión
15/03/2005

Sentencia Civil Nº 95/2005, Audiencia Provincial de Cantabria, Rec 85/2004 de 15 de Marzo de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2005

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: BARTOLOME OBREGON, PATRICIA

Nº de sentencia: 95/2005

Nº de recurso: 85/2004

Resumen
Confirma la Sala la sentencia que estimó la demanda formulada al amparo del art. 262.5 TRLSA, condenando a los administradores de una sociedad anónima a abonar solidariamente una deuda de la persona jurídica, habida cuenta el cumplimiento extemporáneo de la obligación legal de convocar junta determina que no se responderá por las deudas contraídas por la sociedad en liquidación con posterioridad a la inscripción de los acuerdos de la Junta, pues de lo contrario se crearía un tipo de sociedad especial en la que los administradores responderían de las deudas sociales. Pero se mantiene la responsabilidad por las deudas anteriores, como sanción, pues nació, por imperativo de la ley, pasados dos meses desde el respectivo ?dies a quo?, de modo que el cumplimiento tardío de la obligación no puede poner fin a la responsabilidad de los administradores por las deudas sociales ya existentes. La acción de responsabilidad nace y es ejercitable desde el mismo instante en que se produce la contravención de la obligación legal, y no se extingue por el cumplimiento tardío de la misma. Este es el criterio aplicado por el Tribunal Supremo para el caso antes mencionado de la DT,3 TRLSA, análogo al del art. 262.5.

Voces

Registro Mercantil

Inscripción registral

Responsabilidad

Capital social

Cuentas anuales

Deudas sociales

Persona jurídica

Dies a quo

Prueba pericial

Cese del administrador

Responsabilidad solidaria

Buena fe del tercero

Responsabilidad por deudas

Responsabilidad del administrador

Disolución y liquidación de una sociedad

Sociedad de capital

Mandato

Cierre del ejercicio social

Sociedad en liquidación

Insolvencia

Acuerdos sociales