Sentencia Civil Nº 95/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 95/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 629/2011 de 31 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 95/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100087


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00095/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0007406 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 629 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 932 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

De: RESIDENCIAS SOLYVIDA OCAÑA, S.L.

Procurador: ANGELA CRISTINA SANTOS ERROZ

Contra: C.A.B. CONSULTORES ASOCIADOS BUSINESS, S.L.

Procurador: TERESA CASTRO RODRIGUEZ

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a treinta y uno de enero de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 932/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante RESIDENCIA SOLYVIDA OCAÑA S.L., representada por la Procuradora Dª. Ángela Santos Erroz y defendida por Letrado, y de otra como apelado, C.A.B. CONSULTORES ASOCIADOS BUSINESS S.L., representado por la Procuradora Dª. Teresa Castro Rodríguez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 28 de febrero de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Teresa de Jesús Castro Rodríguez, en representación de la mercantil "C.A.B. Consultores Asociados Business S.L.", debo condenar y condeno a la mercantil "Residencias Solyvida Ocaña S.L." al pago de la suma de 11.649,93 euros, junto con los intereses legales previstos en la Ley 3/2004 respecto de la cantidad de 1.153,04 euros, y los intereses legales devengados por el resto del importe antedicho desde la fecha de interposición de la demanda, imponiendo a la demandada las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de noviembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 1 de enero de 2006 se celebró contrato de arrendamiento de servicios entre "C.A.B. Consultores Asociados Business, S.L." y "Residencias Solyvida Ocaña, S.L.", siendo el plazo de duración de un año, prorrogable tácitamente por períodos anuales.

La parte demandada no satisfizo la factura correspondiente a diciembre del año 2008, cuyo importe asciende a la cantidad de 1.153,04 €, generando unos gastos de devolución de 3,34 €.

En fecha 14 de enero de 2009, la demandada remitió a la actora un burofax, relativo a la resolución del contrato de arrendamiento de servicios; no obstante, el referido contrato había quedado prorrogado al no haber comunicado una de las partes, con un mes de antelación, su intención de resolver la relación contractual.

En base a la cláusula penal pactada, la parte actora reclama la cantidad de 10.463,20 € más 30,35 € por gastos de devolución; interesando la condena de la demandada al importe total de 11.649,93 €. La sentencia de instancia estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El primer motivo de apelación gira en torno al supuesto error en la valoración de la prueba en que incurre la sentencia de instancia, ante la impugnación del documento nº 2 aportado con la demanda.

A dichos efectos, hemos de remitirnos al artículo 326 L.E.Civ . que establece lo siguiente: "Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen", añadiendo que "Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto", finalmente, el referido precepto señala que "Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal valorará conforme a las reglas de la sana crítica".

En el supuesto que nos ocupa, la entidad "Residencias Solyvida Ocaña, S.L." fue objeto de transmisión, habiendo quedado acreditadas la veracidad, autenticidad y vigencia del documento impugnado mediante la prueba testifical, dado que D. Germán , administrador único de la demandada en la fecha en que se suscribió el contrato objeto de litigio, reconoció la firma obrante en el mismo, habiendo manifestado que vendió la empresa, con entrega a los compradores de la totalidad de los contratos subsistentes, posteriormente los compradores la vendieron a los actuales propietarios. Consideramos que dicho testimonio resulta suficiente para probar la existencia de la relación contractual y el origen de la deuda reclamada en el presente procedimiento.

Otro testigo que depuso en el acto del juicio fue D. Higinio , el cual es empleado de la demandada desde el 25 de marzo de 1999, habiendo manifestado que conoce la totalidad de los contratos celebrados con carácter previo a la transmisión, desconociendo el suscrito entre actora y demandada, del que tuvo la primera noticia a través de una llamada telefónica en enero de 2009. Este último testimonio pudiera estar teñido de parcialidad, dado que el Sr. Higinio continúa trabajando para la parte demandada; por tanto consideramos que tienen mayor fuerza probatoria las manifestaciones del primer testigo referido, entendiendo que el mero reconocimiento de la firma estampada en el documento es un elemento suficientemente acreditativo de la autenticidad del mismo.

En consecuencia, procede la desestimación del primero motivo de apelación alegado en el escrito de recurso.

TERCERO.- El segundo motivo de apelación plantea la infracción de las normas del ordenamiento jurídico, ante la falta de concreción de la demanda sobre la cuantía de la indemnización, la cual no se encuentra prevista en la cláusula de penalización contenida en el contrato.

La estipulación quinta del contrato que nos ocupa establece en su párrafo tercero que "Para los supuestos de resolución del presente contrato sin causa, con anterioridad a su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas, o con incumplimiento del preaviso previsto en el párrafo anterior, se pacta expresamente que la parte que pretenda la resolución del contrato vendrá obligada al pago de los servicios de los meses pendientes hasta la finalización del contrato o de su prórroga, en concepto de indemnización por daños y perjuicios". El hecho sexto de la demanda cuantifica los daños y perjuicios, remitiéndose a dicha estipulación y al documento nº 18 (folio 40), en el cual se concretan las distintas partidas de la indemnización, que ha sido claramente determinada por la parte actora sin haber generado ocultación o confusión alguna a la demandada.

Todo ello nos conduce a la desestimación del segundo motivo de apelación.

CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Ángela Cristina Santos Erroz, en representación de "Residencias Solyvida Ocaña, S.L.", contra la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid , en autos de procedimiento ordinario nº 932/2009; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 629/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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