Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 95/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 67/2013 de 30 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 95/2013
Núm. Cendoj: 21041370032013100327
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo nº67 de 2.013
Autos de Juicio Verbal
Núm.1331/12
Juzgado de Primera Instancia nº2 de Huelva
SENTENCIA NÚM
Iltmos Sres:
Presidente:
D.Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
Dª. Carmen Orland Escámez
D.Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a treinta de septiembre de dos mil trece
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº1331/12 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Huelva en virtud del recurso interpuesto por Elvira .
Antecedentes
PRIMERO.- Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Huelva, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 9 de enero de 2.013 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Blanco Guillena, en nombre y representación de D. Luis Angel , contra Dª. Elvira : Primero.- DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en PLAZA000 nº NUM000 , NUM001 , de Huelva, suscrito en fecha (1-1-12) entre D. Luis Angel y Dª. Elvira , por falta de pago de la renta. Segundo.- DEBO CONDENAR Y CONDENAR a la demandada a que desaloje y deje a la entera y libre disposición del actor la vivienda de referencia, con apercibimiento de lanzamiento si no lo realizare en término legal. Tercero.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 4.15204 euros, más los intereses legales correspondientes. Cuarto.- Todo ello sin expresa condena en costas.'
TERCERO.- Notificada la Sentencia a las partes, la representación de Elvira interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado Juzgado Diligencia de Ordenación de fecha 18 de febrero de 2.013 por la que se tenía por interpuesto el presente recurso, y dado traslado a las demás partes fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Ejercita la parte actora en los presentes autos, acumuladamente, las acciones de desahucio por falta de pago y de reclamación de las rentas impagadas correspondientes al arrendamiento concertado sobre la vivienda sita en PLAZA000 nº NUM000 , NUM001 , de Huelva.
La Sentencia de Instancia estimó parcialmente la demanda y frente a ella interpone recurso de apelación la demandada discrepando con la Sentencia de instancia en lo relativo al pronunciamiento Tercero del Fallo, solicitando su revocación y se reconozca que la deuda debe ser aminorada en las cantidad alegada en el recurso.
En primer lugar entiende la apelante que de la cantidad total adeudada deben deducirse 50Â44 euros porque la misma no ha sido justificada ni acreditada documentalmente.
Procede su desestimación, pues como se recoge en la Sentencia apelada, dicha cantidad se corresponde con los gastos de corte y reposición del suministro de agua, tal y como ha quedado acreditado.
En segundo lugar, alega que debe aminorarse la cantidad de 7Â04 euros correspondientes al recibo de suministro eléctrico de fecha 17-12-12, pues al corresponder dicha cantidad a los conceptos de potencia y alquiler de equipos más el IVA, los mismos forman parte del contrato de suministro de electricidad de la vivienda, al no haber consumo durante el período facturado, es el propietario del contrato el que tiene que hacer frente al pago del mismo.
Procede igualmente su desestimación, toda vez que -como muy acertadamente expone el apelado- las facturas de suministro eléctrico además del consumo incluyen los conceptos de potencia y alquiler de equipo, siendo el inquilino el que abona todos los conceptos incluidos en la factura y no solo el referido al consumo eléctrico, y el recibo al que alude la apelante se refiere al período de tiempo comprendido entre el 19 de noviembre de 2012 y el 14 de diciembre de 2012, con lo que le corresponde su abono a la recurrente como inquilina y usuaria de la vivienda en esas fechas.
SEGUNDO.- En cuanto a la devolución de la fianza, debe señalarse que la fianza depositada en el seno de un contrato de arrendamiento está llamada a cumplir una función de garantía de la correcta ejecución del contrato y, en especial, del adecuado cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, por lo que finalizado el contrato deberá estarse para su aplicación a la fijación, en su caso, de la concreta valoración de las deudas, si existieran. En este caso, dada la finalidad de garantía de la fianza no procede resolver sobre su compensación porque todavía puede hacerse valer cualquier exigencia respecto de la que aquella constituya una garantía, pues como se indica por la parte recurrida la devolución de la fianza estará en función del estado en que haya dejado la vivienda y a la existencia de los daños, así como su valoración.
Por último, alega que no se ha resuelto en la Sentencia a lo solicitado en cuanto a los intereses.
Si se observa la Sentencia recurrida, se aprecia que en su Fundamento Cuarto concreta los artículos que son aplicables en cuanto a los intereses y concluye que procede imponer el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda a la Sentencia, y a partir de ésta el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
Por consiguiente, procede la desestimación del recurso.
TERCERO.- Al desestimarse el recurso procede imponer las costas a la parte apelante.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general, pertinente y obligada aplicación
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Elvira contra la Sentencia dictada en los autos a que se contrae el rollo de Sala y su primer grado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Huelva en fecha 9 de enero de 2.013, con imposición de las costas de esta alzada derivadas de su recurso.
A su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe en el día de la fecha, estando el Tribunal celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
