Sentencia Civil Nº 96/2005, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 695/...7 de Febrero de 2005
Sentencia Civil Nº 96/200...ro de 2005

Última revisión
17/02/2005

Sentencia Civil Nº 96/2005, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 695/2003 de 17 de Febrero de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Febrero de 2005

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ, JUAN VICENTE

Nº de sentencia: 96/2005

Nº de recurso: 695/2003

Núm. Cendoj: 28079370202005100172

Núm. Ecli: ES:APM:2005:1561

Núm. Roj: SAP M 1561/2005

Resumen
Estima la Sala las acciones que se ejercitan acumuladamente, una declarativa sobre derechos de propiedad intelectual y otra de reclamación de cantidad en concepto de daños morales y perjuicios económicos, declarando que el actor es autor de la idea original o argumento que sirvió de base y se incorporó a la realización de un programa televisivo conforme al Proyecto inscrito en el Registro de la Propiedad Intelectual el 7 de octubre de 1991, y ordenando el cese de toda actividad ilícita de explotación de la obra sin autorización del demandante, y se prohíbe cualquier reanudación de la misma.De lo actuado se infiere que el examen del Proyecto de Concurso elaborado por el demandante permite llegar a la conclusión que éste no consiste en una simple idea genérica, sino que tiene un suficiente grado de desarrollo y elaboración para poder ser considerado como el argumento de una obra audiovisual. Y ello porque partiendo de una idea básica -Concurso referido al Siglo XX-, no se limita a registrarla y proporcionarla a modo de sugerencia, sino que contiene una explicación escrita y detallada de su contenido, los aspectos esenciales del concurso llegando a describir aspectos tan concretos del mismo como Título, Premios, Autopromoción y sonido de la Publicidad, Forma de presentar las preguntas, Intervención de Personajes de relevancia social o famosos, Temas a tratar en secciones concretas del mismo y preguntas concretas relacionadas con cada contenido, Pruebas relacionadas con los contenidos específicos, Distribución y número de concursantes, Sonido, Proyección de Imágenes, Ambientación musical, Realización, Contenidos complementarios y otros.Por tanto, teniendo en cuenta la materia a la que se refiere y tal como fue confeccionado por su autor, contiene suficientes notas de originalidad y novedad para atribuirle la consideración de obra creativa objeto de Propiedad Intelectual.

Voces

Propiedad intelectual

Daños morales

Derecho de propiedad intelectual

Perjuicios económicos

Acción declarativa

Reclamación de cantidad

Registro de la Propiedad Intelectual

Sociedad de responsabilidad limitada

Práctica de la prueba

Error en la valoración de la prueba

Derechos de autor

Valoración de la prueba

Informes periciales

Perjuicios morales

Indemnización del daño

Obras inconsentidas