Última revisión
22/02/2010
Sentencia Civil Nº 96/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 690/2009 de 22 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 96/2010
Núm. Cendoj: 28079370102010100105
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00096/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7011071/2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 690/2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1230/2008 (MÁS PROCEDIMIENTO MONITORIO 292/2008)
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 84 DE MADRID
De: Jose Miguel
Procurador: PALOMA RABADÁN CHÁVES
Contra: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA)
Procurador: INMACULADA IBÁÑEZ DE LA CADINIERE FERNÁNDEZ
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil diez.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1230/2008, con unión del Procedimiento Monitorio 292/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 84 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Jose Miguel , representado por la Procuradora Sra. Dª Paloma Rabadán Cháves y defendido por Letrado, y de otra como apelada demandante la mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA), representada por la Procuradora Sra. Dª Inmacvulada Ibáñez de la Cadiniére Fernádnez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 84 de Madrid, en fecha 16 de Julio de 2.009, se dictó Sentencia Nº 158/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A contra don Jose Miguel , debo condenar y condeno al citado demandado a abonar a la actora la cantidad de 4.209,14 euros, devengado tal cantidad el interés nominal del 12,953% desde la fecha de liquidación del saldod eudor (31 de octubre de 2007), ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 18 de Diciembre de 2.010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de Febrero de 2.010.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Jose Miguel es titular de una cuenta corriente en el "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.". A fecha 31 de octubre de 2.007, dicha cuenta presentaba una saldo deudor de 4.209,14 ?, debido a disposiciones y cargos realizados en la misma.
En base a ello, la entidad bancaria formula la demanda iniciadora de este procedimiento, dictándose sentencia en la instancia en la cual se estima la demanda, habiendo sido interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- La operación litigiosa deriva de un contrato de apertura de cuenta, en virtud del cual "BBVA, S.A." abona los cargos realizados en la cuenta de la que D. Jose Miguel es titular, cuando la misma se encontraba en situación de descubierto, reclamando al deudor, en este procedimiento, la cantidad adeudada.
El recurrente alega que el Banco debería haber pedido autorización a su cliente para dejar en cuenta un descubierto por una cantidad tan elevada, considerando que la cláusula 9ª del contrato celebrado entre las partes (obrante al flio 12 ) es nula de pleno derecho. A estos efectos, hemos de tener en cuenta que si el referido cargo se ha realizado en la cuenta del Sr. Jose Miguel ha sido debido a que él mismo ha proporcionado los datos de la misma, considerando que dicho acto encierra un claro consentimiento por su parte, no habiéndose pactado entre las partes cláusula alguna que exija una autorización expresa del titular de la cuenta cuando las disposiciones o cargos que se efectúen en la misma excedan de un determinado importe.
Por otra parte, la cláusula 9ª del contrato de apertura de cuenta, aludida en la sentencia de instancia y referida en el recurso de apelación dice textualmente que "El Banco no está obligado a admitir disposiciones, reintegros o adeudos que produzcan descubiertos en la Cuenta. Si por cualquier causa se producen, deberán ser reintegrados por el/los titular/es inmediatamente, sin necesidad de requerimiento alguno", cláusula que no adolece de nulidad, ya que tan sólo faculta a la entidad bancaria para no permitir descubiertos y, en el caso de que éstos tengan lugar, le posibilita su reclamación inmediata, sin que ello conlleve perjuicio o menoscabo alguno para el titular de la cuenta corriente.
En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, DESESTIMANDO el Recurso de Apelación, interpuesto por la Procuradora Sra. Rabadán Chávez, en nombre y representación de DON Jose Miguel , contra la Sentencia Nº 158/2009, dictada en fecha 16 de Julio de 2.009 , dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 84 de Madrid, en Autos de Procedimiento Ordinario Nº 1230/2008 , acuerda CONFIRMAR dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 690/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
