Sentencia Civil Nº 96/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 96/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 19/2012 de 28 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Febrero de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 96/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100073

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00096/2012

SENTENCIA NÚMERO 96-012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 584/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TARAZONA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 19/2012, en los que aparece como parte apelante, Andrés , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. BENJAMIN MOLI NO S LAITA, asistido por el Letrado D. JUAN JOSE HUERTA CHUECA, y como parte apelada, Graciela , representada por el Procurador de los tribunales, Sra. JOSEFA FERNANDEZ-PACHECO CHACÓN, asistida por el Letrado D. JESUS CUENCA GONZALEZ, habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL, y en cuyos autos en fecha 26-07-2011 recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Calvo Romero en nombre y representación de doña Graciela contra D. Andrés , representado por el Procurador Sr. Molinos Laita y, en consecuencia, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y en, en particular, con determinación de las siguientes medidas definitivas: 1.- PATRIA POTTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA La patria potestad sobre la hija común se ejercerá por ambos progenitores de forma conjunta y en interes de la menor , si bien, la guarda y custodia de la menor Pura , se atribuye al padre D. Andrés .2.- ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR Se atribuye al padre custodio, y en consecuencia a la hija, el uso y disfrute provisional del domicilio conyugal sito en la AVENIDA000 nº NUM000 NUM001 , NUM002 de Tarazona. - La madre deberá abandonar dicho domicilio familiar, concediéndosele un plazo de un mes, desde la notificación de esta Sentencia, para que retire sus objetos personales y pueda encontrar otra vivienda. 3.- REGIMEN DE VISITAS El régimen de visitas que se establece en la presente sentencia sera el consistente en las medidas adoptadas como provisionales en los autos nº 339/10 y entones acordadas respecto al padre, pues aquí se establecen para la madre, y son las siguientes: A.- durante las presentes vacaciones estivales y hasta que comience el proximo curso escolar, la madre disfrutará de la compañía de la hija todos los fines de semana, desde las 12,00 horas del viernes hasta las 21,00 horas del domingo, así como dos tardes por semana, desde las 16,00horas hasta las 21,00 horas (a falta de acuerdo entre las partes, se desarrollaran las visitas los martes y jueves).B.- Iniciado el curso escolar, se seguirá un régimen ordinario de fines de semana alternos a disfrutar por la madre, desde las 17,00 horas del viernes hasta las 20,30 horas del domingo y dos tardes entre semana (martes y jueves, a falta de acuerdo), de 17,00 horas a 20,30 horas. C.- Las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y verano se repartirán por mitad entre los progenitores. Se considerará primer día del periodo vacacional correspondiente, el siguiente al del último día lectivo (a las 10,00 horas), y, el último, el inmediatamente anterior al primer día lectivo (a las 20,00horas), todo ello según el calendario escolar.-En verano, la duración total de las vacaciones escolares se repartirá en dos tramos, el primero se prolongará desde el día siguiente al ultimo día lectivo (a las 10,00horas) hasta el 31 de julio (a las 20,00horas), y el segundo, de esa hora y fecha hasta las 20,00horas del día inmediatamente anterior al primero lectivo del curso escolar siguiente. -A falta de acuerdo, el padre elegirá los periodos concretos de disfrute de las vacaciones los años pares y la madre los impares, preavisando al otro progenitor con una antelación mínima de 15 días. - La madre, en todo caso, recogerá y reintegrará a la hija en el domicilio familiar.- El régimen que se especifica solo regirá en defecto de acuerdo por los progenitores, que podrán establecer las modificaciones que tengan por conveniente, teniendo en cuenta la opinión de la hija y siempre que redunde en beneficio de ésta. 4.- PENSION DE ALIMENTOS A FAVOR DE LA MADRE. Se acuerda fijar como pensión de alimentos a favor de la madre, para el desarrollo del régimen de visitas con la hija, la cantidad de 250 euros mensuales, a abonar por don Andrés en la cuenta bancaria que indique doña Graciela , por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros diás de cada mes. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme el IPC fijado por el INE u organismo que pudiera sustituirle. 5.- ATRIBUCION DEL USO DE LOS VEHICULOS FAMILIARES. Se acuerda: atribuir el SEAT Toledo a D. Andrés , así como la contribución al pago de las cargas que graven dicho vehiculo. Por otro lado, se atiruye el uso del Peugeot 206 a doña Graciela , así como el sostenimiento de las cargas que devengan de ese uso. 6.- AUTORIZACION JUDICIAL PARA SALIDA DEL TERRITORIO DE LA MENOR. Se acuerda prohibir la salida del territorio nacional de la niña, Pura sin previa autorización judicial. Y en consecuencia con todo lo anterior, Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional acumulada por el Procurador Sr. Molinos Laita, en nombre y representación de don Andrés , en todo aquello compatible con los pronunciamientos expresados. No se hace expresa imposición de las costas causadas en el proceso."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a las partes que presentaron dentro del término de emplazamiento escritos de Oposición por el Ministerio Fiscal y la representación de Dª Graciela . Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 21-2-2012 .

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra Magistrada Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre D. Andrés la Sentencia de instancia, solicitando su revocación parcial y se suprima la medida consistente en el pago a su cargo y a la Sra. Graciela de 250 euros mensuales, fijándose a cargo de la esposa, en concepto de alimentos para la hija menor del matrimonio, la suma de 200 euros mensuales actualizables.

SEGUNDO.- La Sentencia impugnada otorga al padre la guarda y custodia de la hija, Pura , y el uso a ambos de la vivienda familiar, estableciendo entre madre e hija un régimen ordinario de visitas y una pensión de alimentos para la madre de 250 euros al mes, para el desarrollo del régimen de visitas con la hija, en atención a los menores recursos económicos de la Sra. Graciela frente a los del Sr. Andrés .

El proceso que nos ocupa es de divorcio de los litigantes.

La Sra. Graciela no ha impugnado ninguno de los pronunciamientos de la Sentencia.

El Sr, Andrés trabaja en Industrial Tonelera Navarra S.A. como peón, habiendo cobrado en Junio de 2010 1040,05 euros (folio 279 de las actuaciones). En el IRPF de 2009 declaró un rendimiento neto de 14.790,02 euros, lo que supone unos 1.232,5 euros netos al mes (folio 282 de las actuaciones).

La esposa, nacida en Brasil, percibió prestación por desempleo desde diciembre de 2009 hasta abril de 2011, (folio 51) y hasta noviembre de 2011 subsidio por desempleo de 426,00 euros al mes (folio 166) y reconoce que la vivienda familiar es privativa del esposo.

TERCERO._ Es evidente que mediando el divorcio entre los litigantes, no procede la fijación de alimentos a favor de ninguno de los cónyuges al decretarse la disolución del vínculo conyugal, y , además es al cónyuge al que no se otorga la custodia de los hijos al que corresponde contribuir a su sustento y manutención mediante el pago de una pensión alimenticia.

Es claro que la situación económica del recurrente es mas holgada que la de la Sra. Graciela , en atención a lo expuesto, pero ello no le exime a ésta de contribuir al sostenimiento de su hija en proporción a sus recursos. ( art. 82 del Código de Derecho Foral de Aragón )

Dª Graciela es titular única de la cuenta número NUM003 en Nova-Caixa-Galicia, en la que ha figurado durante 2010 y 2011 un saldo medio positivo superior a los 4.000 euros (folios 324 y siguientes).

Debe suprimirse, en consecuencia, la pensión que asigna la Sentencia de 250 euros al mes a cargo del esposo a favor de la esposa por su improcedencia, y establecerse a cargo de ésta y a favor de la hija del matrimonio, una pensión alimenticia de 90 euros mensuales, actualizable anualmente, debiendo abonar, asimismo, el 25% de sus gastos extraordinarios, corriendo el resto, 75%, a cargo del padre.

CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por don Andrés contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tarazona el 26 de julio de 2011 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, fijando a cargo de la madre y para la hija una pensión alimenticia de 90 euros mensuales, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes, y actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C., y suprimiendo la pensión de alimentos de 250 euros mensuales que dicha Sentencia establece a favor de la madre.

Se mantienen sus restantes pronunciamientos, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase el depósito constituido por don Andrés , al que se le dará el destino legal procedente.

MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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